Américo Cortez
Cronista de Cabudare


En este año de triple Bicentenario para nuestro municipio Palavecino (nacimiento de Simón Planas, de la Parroquia Eclesiástica y muerte de nuestro epónimo Cristóbal Palavecino), traemos la visita del Obispo Martí a Cabudare.

El Obis­po Mar­i­ano Martí fue el obis­po que más se mov­i­lizó por toda Venezuela, en lo que se llam­a­ban Vis­i­tas Pas­torales. Estu­vo en esa respon­s­abil­i­dad des­de 1772 has­ta 1784. Fal­l­e­ció en Febrero de 1892. Recor­rió gran parte de Venezuela. Creó cer­ca de 52 par­ro­quias y recopiló infor­ma­ción impor­tan­tísi­ma sobre los pueb­los: número de habi­tantes, activi­dades económi­cas, tem­p­los, capil­las, escue­las, cos­tum­bres, cli­ma, recomen­da­ciones y todo lo con­cerniente y nece­sario para que la igle­sia tomara deci­siones, algu­nas veces (en nom­bre de Dios), alteran­do o con­sol­i­dan­do los planes de los gob­er­nantes de turno. Hizo hin­capié en el cumplim­ien­to de las nor­mas ecle­siás­ti­cas, imponien­do cen­suras, cas­ti­gos y pen­i­ten­cias en las actua­ciones que tenían los habi­tantes de los pueb­los, sobre todo los curas. Cualquier asun­to era estu­di­a­do y juz­ga­do por las leyes eclesiásticas.

En su Visi­ta pas­toral de 1779 a los sitios de las Cojobas, Bureche, Cabu­dare y San­ta Rosa del cer­ri­to, todos ter­ri­to­rios del hoy Palave­ci­no a excep­ción de San­ta Rosa. El 19 de febrero de 1779 estu­vo en las Cojobas, lo que hoy es el parte del Fuerte Tere­paima, vis­i­tan­do la capil­la u ora­to­rio, estable­ci­da bajo la invo­cación de la Madre de Dios de la Con­cep­ción. Esta hacien­da de las Cojobas exis­tió des­de 1625.

De las Cojobas pasó el día 20 al sitio de Bureche, donde la famil­ia de Luis de Alvara­do tenía hacien­da, tam­bién con ora­to­rio o capil­la edi­fi­ca­da a la advo­cación de la Inmac­u­la­da Con­cep­ción. Luis de Alvara­do fue padre del Alférez Real Juan José Alvara­do de la Par­ra. En las Cojobas y Bureche tomo nota del esta­do de los ora­to­rios y dejó órdenes a sus propi­etar­ios para sus mejoras.

Estas dos capil­las, la de las Cojobas y la de Bureche fueron de las primeras en nue­stro ter­ri­to­rio de Palave­ci­no, con­jun­ta­mente con la de San Rafael del Taque. Las tres datan de aprox­i­mada­mente de comien­zos de 1600.

Luego de vis­i­tar Bureche, va al pueblo del cer­ri­to de San­ta Rosa y visi­ta la igle­sia que está bajo la invo­cación de San­ta Rosa de Lima, regen­ta­da por el cura Sebastián Bernal. Este pueblo de San­ta Rosa, para esa fecha, tenía aprox­i­mada­mente doscien­tos habi­tantes indí­ge­nas gayones.

Al día sigu­iente, vino a Cabu­dare, que pertenecía a la Par­ro­quia de San­ta Rosa. Revisó los ter­renos y se reunió con los veci­nos de Cabu­dare, quienes habían intro­duci­do una solic­i­tud para la erec­ción del nue­vo cura­to y par­ro­quia de Cabu­dare, desmem­brán­dola de la de San­ta Rosa. A Cabu­dare, para esa fecha se le conocía como un sitio. El cen­so que prac­ticó el Obis­po Martí, en esos días, arro­jó la can­ti­dad de 3.344 almas en la par­ro­quia de San­ta Rosa, de las cuales, la gran may­oría esta­ban del río Tur­bio y Claro hacía acá, en la otra ban­da qued­a­ba San­ta Rosa, razones más que sobradas para que los que hab­it­a­ban de este lado solic­i­taran la erec­ción de la nue­va parroquia.

Sin embar­go, no fue sino el 3 de octubre de 1785 cuan­do el Obis­po Martí pudo hac­er el Auto (especie de Decre­to), para la erec­ción de la Par­ro­quia de Cabu­dare. Lam­en­ta­ble­mente la oposi­ción de los curas de Bar­quisime­to y San­ta Rosa, usan­do cualquier argu­cia evitó la con­sol­i­dación de aquel Decreto.

Sin duda, aquel hecho sirvió de base para que en 1817 (trein­ta y dos años después) los hacen­da­dos de Cabu­dare insistier­an en sus solic­i­tudes. Aquí hago un alto, porque pareciera que no hubiera, en tan­to tiem­po des­de el Decre­to del Obis­po Martí, dili­gen­cias para con­sol­i­dar a Cabu­dare como pueblo. No es así, siem­pre se dirigieron peti­ciones, basadas siem­pre en el tron­cha­do decre­to de Martí. Algunos, como el desa­pare­ci­do Padre Ren­zo Beg­ni, con­sid­er­aron que el 3 de octubre debería ser el Día de Cabu­dare (porque el Decre­to fue real­iza­do más no ejecutado).

En 1817 se encam­inó el asun­to para la con­se­cu­ción de la erec­ción de la nue­va Par­ro­quia Cabu­dare, desmem­brán­dola de la de San­ta Rosa, lo que se logró el 1º de Abril de 1.818. A con­tin­uación tran­scri­bo el Auto del Obis­po Martí, tratan­do de cabu­dareñizar­lo, ya que con­tiene algu­nas pal­abras en el español de la época y como nue­stro interés es que sea entendible, cien­to por cien­to, por ser el primer doc­u­men­to de interés vital sobre Cabu­dare. Los sub­raya­dos son nuestros.

Auto. Cara­cas tres de octubre de mil sete­cien­tos ochen­ta y cin­co años. Por cuan­to en la San­ta Pas­toral visi­ta que prac­ti­camos de las Par­ro­quias de la ciu­dad de Bar­quisime­to y pueblo de San­ta Rosa, que es de indios, en cuyos ter­ri­to­rios se hal­lan tam­bién entre otros el sitio de Cabu­dare, con­fi­nante con estas dos Par­ro­quias y a dis­tan­cia con­sid­er­able, perteneciente al Vic­ario de dicha ciu­dad de Bar­quisime­to; recono­ce­mos que en el referi­do sitio de Cabu­dare y en con­tornos se hal­lan habi­tan­do tres mil y quinien­tas per­sonas poco más o menos de ambos sex­os y difer­entes edades reti­radas de las expre­sadas par­ro­quias, expuestos por su situación a no oír misa los días fes­tivos, care­cer de los san­tos sacra­men­tos, instruc­ción en la doc­t­ri­na cris­tiana y demás socor­ros espir­i­tuales, espe­cial­mente en tiem­pos de llu­via, por la dis­tan­cia, bar­reales, atol­laderos y ríos que inter­me­di­an, que van de dicha ciu­dad y Río Claro, más otras difi­cul­tades del camino, por tan­to en conocimien­to de estar procu­ran­do como es de nues­tra obligación el may­or aliv­io y con­sue­lo espir­i­tu­al de aque­l­las almas, declar­amos que en el referi­do sitio de Cabu­dare es útil y aún nece­saria una nue­va igle­sia par­ro­quial, estable­cién­dose esta en el expre­sa­do sitio de Cabu­dare que es la parte de aquel ter­reno que se ha recono­ci­do por más cómo­do y a propósi­to para ello, y que sea bajo los lim­ites sigu­ientes: Por el Ori­ente la línea que debe tirarse des­de la cabecera de la que­bra­da que lla­man de Caraulla y con­tin­uarse has­ta el río de Bar­quisime­to, salien­do al frente de la legua de tier­ras, del pueblo de indios de San­ta Rosa, con­tán­dose dos leguas has­ta dicha línea y con la que se divide de la Par­ro­quia de el Aser­radero. Por el Poniente le sirve lin­dero a la nue­va Par­ro­quia las aguas de Río Claro, has­ta el que se cuen­ta una legua y desem­bo­ca en el río Bar­quisime­to, con cuyo límite que­da sep­a­ra­da de la de Bar­quisime­to. Por el Norte las aguas del enun­ci­a­do río de Bar­quisime­to, tomadas hacia aba­jo, des­de dicha línea has­ta encon­trar con la boca del expre­sa­do río Claro, sep­a­rán­dose tam­bién esta nue­va Par­ro­quia de Cabu­dare por este lin­dero, de la del pueblo de San­ta Rosa, has­ta donde se encuen­tra legua y media y por el sur le sirve de lin­dero la ser­ranía que lla­man Cocoroti­co y de Cabu­dare, has­ta donde se cuen­ta una legua con­tin­uan­do, por las cum­bres de dichas ser­ranías, has­ta salir a la cabecera de la referi­da que­bra­da de Caraulla, de suerte que el ter­ri­to­rio demar­ca­do para esta nue­va Par­ro­quia en el men­ciona­do sitio de Cabu­dare, con­siste de ori­ente a poniente de tres leguas y dos y media que se cuen­tan de Norte a Sur, todo poco más o menos y com­prende los sitios de Cabu­dare, Jobal, Bar­ran­cas, May­al, Tara­bana, Cojobas, Car­rizal y otros más habita­dos todos del sobredi­cho número de per­sonas, todo el cual ter­reno deslin­da­do declar­amos pertenecer a la referi­da Par­ro­quia del enun­ci­a­do sitio de Cabu­dare, como tam­bién son pertenecientes a ella todos los habi­tantes de dichos sitios y ter­ri­to­rio demar­ca­do para que entre ellos se eje­cute el repar­timien­to que cor­re­sponde a cada uno, según sus posi­bles, has­ta la can­ti­dad de doscien­tos pesos, para con­grua del cura que ha de nom­brarse con­forme a dis­posi­ciones canóni­cas y leyes del Real Patrona­to, más vein­ticin­co pesos para pan, vino y cera, cuyas can­ti­dades han de sat­is­fac­er anual­mente has­ta que el cura y la igle­sia par­ro­quial ten­gan diez­mos sufi­cientes para con­grua de aquel y obla­ta de esta. Siem­pre han de pagar las prim­i­cias y obven­ciones por entero, que cobrará el enun­ci­a­do cura, con arreg­lo a todas las sin­odales de esta Dióce­sis y tam­bién pagarán dichos feli­gre­ses para la fábri­ca de la igle­sia, los gas­tos de sepul­tura y demás dere­chos pertenecientes a la mis­ma fábri­ca, según lo dis­puesto en la mis­ma sin­odal y para que luego se pro­ce­da al referi­do deslinde y demar­cación del ter­ri­to­rio, así especi­fi­ca­do con pror­ra­teo de con­grua, obla­ta y dos ter­cias partes del cos­to de otra igle­sia y un orna­men­to. Nom­bramos al Doc­tor Don Felipe Pra­do, Cura Decano y Vic­ario forá­neo de dicha ciu­dad de Bar­quisime­to y por enfer­medad u otro imped­i­men­to a Don Pedro Fran­cis­co de Anzo­la, Cura menos antiguo de otra ciu­dad. A fin de que el señor Don Manuel González Tor­res, Brigadier de los Reales eméri­tos, Gob­er­nador y Capitán Gen­er­al de esta Provin­cia, Vice Regio en ella, se sir­va acud­ir a lo que lle­va­mos expuesto y que la otra ter­cera parte del cos­to de fábri­ca se pague de la Real Hacien­da, con­forme a las leyes y des­ti­nos. Así mis­mo las per­sonas que por una parte asis­tan al men­ciona­do deslinde y pror­ra­teo, el pre­sente Notario Vices­ec­re­tario, o su teniente, lo pon­drá en noti­cia de dicho Señor Gob­er­nador y Capitán Gen­er­al, Vice Patrono Regio con reca­do políti­co y venia de esti­lo, dán­dole tes­ti­mo­nio si lo pudiere o dejan­do este expe­di­ente en su mano. Mar­i­ano Martí de Cara­cas lo proveyó su señoría Ilus­trísi­mo el Obis­po, mi señor y lo fir­mó ante mí Miguel de Yri­mo Vicesecretario.

Dili­gente e inmedi­a­to pasé al Pala­cio del señor Gob­er­nador y Capitán Gen­er­al y pro­ce­di­do con el reca­do políti­co y venia acos­tum­bra­da. Puse en manos de su señoría este expe­di­ente. Doy fe. Mén­dez, Notario. 

Debe­mos hac­er algu­nas ano­ta­ciones adi­cionales sobre el Auto del Obis­po Martí que debió fun­dar la Par­ro­quia Cabu­dare en 1785.

  1. Fue real­iza­do luego que el Obis­po Martí en 1779 había vis­i­ta­do algunos sitios de Cabu­dare, es decir, luego de demostrar “in situ” que era nece­saria la creación de la par­ro­quia y cor­rob­o­ra en el escrito que es el sitio de Cabu­dare el más apropi­a­do para la sede de la par­ro­quia, a pesar que no tenía ni una capil­la con­stru­i­da. A pesar de que en Las Cojobas y Bureche si las había.
  2. La can­ti­dad de per­sonas que vivían en la Par­ro­quia de San­ta Rosa (a la cual pertenecía Cabu­dare) era infe­ri­or, como lo dice Martí a la que vivía de este lado de los ríos Bar­quisime­to (Tur­bio) y Claro. En otro doc­u­men­to leemos que hab­it­a­ban aprox­i­mada­mente 200 indios en San­ta Rosa, razón que privó para la emisión del Auto para la erec­ción de la Par­ro­quia Cabudare.
  3. A pesar que Martí se reunió con los hacen­da­dos del lado de Cabu­dare y expusieron los motivos para la nue­va par­ro­quia, los curas de San­ta Rosa y Bar­quisime­to desmon­taron los motivos ale­gan­do que eran fal­sos. Por ello, hubo que esper­ar has­ta 1.818, para hac­er real­i­dad la par­ro­quia Cabudare.
  4. El decre­to de la Par­ro­quia de 1818, no incluye sitios como el May­al, las Lomas (Loma Redon­da) y las Cojobas, es decir, el Decre­to del Obis­po de Martí era más com­ple­to. La par­ro­quia de Bar­quisime­to se quedó en 1818 con esos sitios y no fue sino has­ta 1.826, cuan­do entraron a for­mar parte de la Par­ro­quia Cabu­dare, que es el defin­i­ti­vo lin­dero que ten­emos en la actualidad.
  5. El sitio El Jobal era en ese tiem­po, lo que hoy cono­ce­mos como Los Ras­tro­jos y sus inmediaciones.
  6. El sitio de Las Cojobas es el espa­cio donde exis­tió más tarde el caserío del mis­mo nom­bre, ubi­ca­do en las cer­canías del nue­vo cemente­rio de Cabu­dare (Jar­dines Celes­tiales) y el Fuerte Terepaima.
  7. El sitio de Tara­bana era lo que hoy es la hacien­da Tara­bana, San­ta Rita, La Mendera, el Peñus­co y gran parte de Agua Viva.
  8. Caraulla y su que­bra­da están ubi­cadas en las inmedia­ciones de la car­retera vie­ja a Yaritagua, cer­cano al caserío Papelón.
  9. Cocoroti­co, aún existe como pequeño espa­cio de pro­duc­ción de gana­do y leche y está ubi­ca­do cer­cano al Fuerte Terepaima.
  10. Infe­r­i­mos que solo pudo el Obis­po Martí emi­tir el Decre­to en 1785, no antes, toman­do que su Visi­ta Pas­toral a Cabu­dare y otros sitios de lo que hoy es Palave­ci­no fue en 1779. Pasaron 6 años para el Decreto.
  11. Los argu­men­tos de los curas de San­ta Rosa y Bar­quisime­to siem­pre fueron los mis­mos, a saber: Que per­ju­di­ca­ban a sus par­ro­quias en lo económi­co, que se mal­trata­ban a los indios que venían a tra­ba­jar en esta ban­da del río, que no era cier­to que no podían asi­s­tir a misa en San­ta Rosa o Bar­quisime­to y que las dis­tan­cias no per­mitían crear una nue­va par­ro­quia. La ver­dad ver­dadera expues­ta por algunos his­to­ri­adores era que dis­min­uían las rentas de los curas. Además la ubi­cación geográ­fi­ca de Cabu­dare, era, en ese tiem­po, el camino oblig­a­do para los llanos y el cen­tro del país. Era un reto para los com­er­ciantes de Bar­quisime­to, ya que via­jeros com­pra­ban en los sitios de Cabu­dare, quitán­dole clien­tela al com­er­cio barquisimetano.
  12. Por lo expuesto en el pun­to ante­ri­or fue que en 1818 el cura de San­ta Rosa Juan de Muji­ca, por fin acep­tó la creación de la Par­ro­quia de Cabudare….pero quedan­do él como Pár­ro­co de la nue­va par­ro­quia de Cabu­dare, “mansa la lapa”.
  13. Obla­ta: Dinero que se le dá al sac­ristán a la fábri­ca de la igle­sia para el gas­to de vino, hos­tias, cera (velas) y otros orna­men­tos que se usan en los actos litúr­gi­cos, sobre todo en la misa.
  14. Con­grua: La parte que se le da al ecle­siás­ti­co que tiene cura de almas y que no recibe diezmos.
  15. Sin­odal (es): Per­sona (s) con­sid­er­adas hon­es­ta de sufi­cien­cia y próvi­da por sus conocimien­tos, la cual es nom­bra­da por un sín­o­do para dar tes­ti­mo­nio de la obser­van­cia de los estatu­tos, nor­mas y leyes. Tam­bién refiere a las leyes ecle­siás­ti­cas (leyes o estatu­tos sinodales).
  1. Legua: Medi­da de lon­gi­tud que equiv­ale a 5.572 metros.

En próx­i­ma ocasión analizare­mos los cen­sos de 1779 y 1818, fun­da­men­tales ambos para la creación de la parroquia.

CorreodeLara

Esᴛᴀ́ ᴜsᴛᴇᴅ, ᴅɪsᴛɪɴɢᴜɪᴅᴏ ʟᴇᴄᴛᴏʀ, ᴇɴ ᴛᴇʀʀɪᴛᴏʀɪᴏ ᴅᴇ ʜɪsᴛᴏʀɪᴀ, ᴅᴇ ʜᴏᴍʙʀᴇs ᴄɪᴠɪʟɪsᴛᴀs, ʏ sᴏʙʀᴇ ᴛᴏᴅᴏ, ᴅᴇ ɢʀᴀɴᴅᴇs ᴀᴄᴏɴᴛᴇᴄɪᴍɪᴇɴᴛᴏs ϙᴜᴇ ᴍᴀʀᴄᴀʀᴏɴ ᴜɴ ʜɪᴛo

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