Antiguos uniformes de la Armada de Venezuela
Vice Almirante Julio C. Lanz Castellano
Investigador y escritor
Lo primero que debemos recordar es que, en el año de 1903, el Presidente Cipriano Castro decretó el Código de la Marina de Guerra, llamado informalmente “el código de Castro” donde se pretende regularizar la organización y funciones de la Armada en ese importante período de nuestra historia republicana
En el Título II, Sección 1 Artículo 29 se establecen los grados y clases que van desde Marinero hasta Comodoro. En el Artículo 30 de la misma Sección se establecen las equivalencias de los grados navales con los del Ejército. De acuerdo con lo anterior, el Teniente de Navío era el más elevado grado de los llamados Oficiales Superiores (Artículo 33) equivalente al grado de Coronel.
Del uniforme
El Artículo 106 del mismo Código señala que: “el uniforme de gala para los Tenientes ele Navío se compondrá de: casaca de paño azul turquí cerrada hasta el cuello, en el cual llevará dos anclas bordadas de oro mate, una a cada lado; presillas del mismo color en cuyo centro irá bordada un ancla en oro mate y dos barras de lo mismo a cada extremo de las presillas, con botones de ancla y tres galones de oro de un centímetro de ancho, de los llamados de marina en las bocamangas; charreteras de canelones gruesos con un ancla de plata en las palas; pantalón del mismo paño de la casaca, con una franja de galón de oro de tres centímetros de ancho; sombrero de seda apuntado como el de los Capitanes de Fragata, con galón de oro igual al descrito para el pantalón, y penacho blanco en lugar de tricolor; sable con vaina de metal blanco y boquilla, abrazaderas y regatón de metal dorado; cinturón de galón de oro con tirantes de lo mismo; faja de seda amarilla con borlas de oro sin pasadores; guantes blancos; calzado, bota o botina de becerro de color negro; bastón de madera negra con puño de oro.
Válida aclaratoria
Uno de los antiguos Comandantes Generales de la Armada lo fue el Capitán de Navío Román Delgado Chalbaud, a quien se llamó comúnmente “el General Delgado Chalbaud”. La razón es que, siendo Capitán de Navío, era en ese momento el equivalente a General de División, lo que explica la utilización del grado al referirse al mencionado personaje. Lo que crea confusiones a los observadores contemporáneos es el hecho de que muchos de los personajes de la Armada a partir de la Independencia se les llamaran “Generales”. En realidad, partiendo desde 1811 hasta 1903 los grados de la Armada nunca tuvieron la denominación de “Almirantes”. Decir que Lino de Clemente fue General y Almirante es una falacia.
Él fue realmente General de División de la Armada porque así era la estructura naval de la época, continuación de la vigencia de las Ordenanzas Navales Españolas. Así, se habla del General Agustín Armario, del General Luis Brión, del General José María García, del General José Ramón Yépez, etc. etc. Hablar del Almirante Brión es correcto porque ese fue un cargo detentado por el General en Jefe Luis Brión. Cargo de Almirante no es lo mismo que grado de Almirante.

Los españoles desde muy remota antigüedad tenían dentro de sus flotas el cargo de Almirante (que mandaba la flota), el Vicealmirante (segundo de la flota) y el Contralmirante (tercero en el mando) que iba a la retaguardia de la formación (Rear-Admiral). En Venezuela (cuando Castro) existió el grado de Comodoro, pero nadie llegó a ocuparlo.
Algunas veces se hace mención del Comodoro Esteves que fue de la época de la Independencia, pero ese fue una designación temporal dada al Capitán de Navío Felipe Santiago Esteves que al Comandar una flotilla, ocupaba la posición clásica (inglesa y americana) de Comodoro. El primer venezolano, que ostentó el grado de Contralmirante en toda la historia, fue Wolfgang Larrazábal ascendido en el año de 1957 junto con su hermano Carlos Larrazábal. No existe que se sepa ningún documento histórico, que exceptuando al “Almirante Birón” le otorgue ese título a ningún venezolano o grancolombiano antes de los hermanos Larrazábal.
Fuente: Correo de la Armada, Caracas, Abril de 1985, pág. 19