Educación para niñas en la Provincia de Carabobo
Carlos G. Cruz H.
Miembro de la Academia de Historia del estado Carabobo
tusaludhispana@gmail.com
Apreciados lectores: Siguiendo con la celebración del Bicentenario de la creación de la “Provincia de Carabobo”, continuamos con nuestra serie de artículos especiales sobre este tema y con la presente entrega del día de hoy llegamos a la séptimo escrito con los siguientes títulos:
1- Sociedad Patriótica de Carabobo: 1841.
2- 1838: La Salud en la Provincia de Carabobo.
3- ¿Cómo se desarrolló la Provincia e Carabobo?
4- La Esclavitud en la Provincia de Carabobo.
5- 1861: Cuando Nirgua regresa a la Provincia de Carabobo.
6- El Cólera azota a Carabobo en el siglo XIX.
Entrando ya en materia; si hacemos un recorrido por la historia de la humanidad, nos podemos percatar de que el tema de la educación para las mujeres no fue considerado como un asunto de importancia debido a que nos encontrábamos bajo los dominios de una sociedad altamente machista que tenía la concepción de que las féminas eran seres inferiores a los hombres.
Algunas de las tantas evidencias que confirman lo que expresamos en el párrafo anterior, las tenemos en las opiniones emitidas por el famoso personaje de origen suizo llamado “Juan Jacobo Rousseau” (Jean Jaques Rousseau), escritor, pedagogo y filósofo cuyas ideas políticas fueron inspiración para el movimiento que generó la “Revolución Francesa”, quien manifestaba que las mujeres tenían una baja capacidad intelectual y como prueba vamos a mostrar tres opiniones de su autoría:
1-“A las mujeres, en general, ni les gusta ni aprecian el arte, y no tienen ningún talento. Pueden alcanzar el éxito en labores insignificantes que solo requieren superficialidad y un poco de gusto, y, a veces, lógica… Sus escritos son tan vacíos y bellos como ellas mismas y contienen el ingenio que uno quiera ponerles, pero carecen por completo de profundidad. No saben cómo describir o sentir el amor.”
2-“Cultivar en las mujeres las cualidades del hombre y descuidar las que le son propias, es trabajar en detrimento suyo…creedme, madres graciosas, no hagaís a vuestra hija un hombre de bien, que es desmentir su naturaleza.”
3-“Las obras de ingenio exceden a su capacidad ya que no poseen la atención ni el criterio suficiente para dominar las ciencias exactas.”
Saliendo del contexto internacional y entrando en Venezuela y luego en la “Provincia de Carabobo”. Observamos que en el siglo XIX realmente existió interés y preocupación para elevar el nivel educativo de la población femenina y para entender esto hay que hacer referencia a los antecedentes que existieron previos a la creación de esta entidad para luego poder desarrollar lo ocurrido en nuestra región.
Por tal razón, para poder explicar mejor el desarrollo de este tema vamos a decir que el proceso que generó la posibilidad de que las niñas en Carabobo recibieran más educación pasó por dos períodos: (Período Colombiano y Período Republicano).
1‑Período Colombiano:
El período colombiano se subdivide a su vez en dos etapas: la primera que va desde el año 1819 al 24 de junio de 1824 que la llamaremos (Pre-provincial colombiana) y la segunda que nace a partir de la creación de la provincia de Carabobo hasta 1830 cuando nos separamos de República de Colombia y que la llamaremos (Provincial colombiana).
La etapa (Pre-provincial colombiana) arranca en el año de 1819 cuando el tema de la educación de los menores comienza a ser tratado por el propio Bolívar en el Congreso de Angostura, donde queda establecida la llamada “Cámara de Educación” la cual estaría encargada de la educación “física y moral” de los niños desde su nacimiento hasta los 12 años y entre sus postulados está el siguiente:
“Establecer, organizar y dirigir las escuelas primarias, así de niños como de niñas para que se les enseñe a pronunciar, leer, escribir correctamente, las reglas más usuales de la aritmética y los principios de la gramática, derechos y deberes del hombre, honor, probidad, amor a la patria, trabajo, respeto a los padres, ancianos, magistrados y adhesión al gobierno.”
Luego, en el año de 1821, el gobierno de la República de Colombia le quiso imprimir mayor fuerza a este asunto y como no lo podía llevar a cabo debido a que no disponía de los fondos necesarios como consecuencia de la guerra; deciden invocar lo establecido por los reyes de España años atrás (y así quedó registrado en ese decreto), donde ordenaron que en los conventos se abriesen casas de educación para las niñas y por ello desde Bogotá se dispuso que los conventos sean escuelas para niñas cuya organización y funcionamiento se haría de común acuerdo con las autoridades de la Iglesia católica.
En esta materia el gobierno colombiano en 1821 creó las siguientes leyes:
1-Ley sobre aplicación de la enseñanza pública de los bienes de conventos menores.
2-Ley sobre el establecimiento de escuelas de niñas en los conventos de religiosas.
3-Ley sobre el establecimiento de escuelas de primeras letras para los menores de ambos sexos en la Provincia.
En el año 1822 el Ejecutivo Nacional quiere introducir un nuevo método educativo que sería aplicado en el Departamento de Venezuela (incluyendo Carabobo), conocido como el “Método Lancaster” y para ello designa una comisión integrada por los señores (José María Salazar, Domingo Navas Spinola, Francisco Rivas, Felipe Limardo y Pedro Pablo Rodríguez) los cuales debían elaborar el reglamento para las escuelas de primeras letras y para el 15 de abril de 1823, el Gobierno colombiano tiene registrado la creación de una “Casa de Educación en Valencia”.
Sobre este punto es bueno decir que el Gobierno colombiano entre el año 1819 y 1826 emitió 40 resoluciones (leyes, decretos, etc.) y sólo en una de ellas (la de 1823) se refiere a Valencia.
El decreto publicado en la Gaceta de Colombia del 15 de abril de 1823, número 13. Dice lo siguiente:
“Decreto del Gobierno
Francisco de Paula Santander, Jeneral de División de los Ejércitos de Colombia, vice-presidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo & c.
Para fomentar la educación pública en la ciudad de Valencia, y en lugares vecinos que se hallan distantes de la Universidad de Caracas; he tenido a bien decretar, conforme á lo prevenido en los artículos 3 y 6 de las leyes del 28 de julio del a{o undécimo, lo que sigue.-
1‑Se establece una Casa de Educación en la ciudad de Valencia, provincia de Caracas; ella tendrá una escuela primaria de letras, una cátedra de gramática española, latina, principios de retórica y otra de filosofía.
Dado en el palacio de gobierno de Colombia en Bogotá a 15 de abril de 1823.
Firmado. Francisco de Paula Santander, por SE el vicepresidente, el Secretario del Interior José Manuel Restrepo”.
Sobre esta “Casa de Educación” no logramos conseguir más datos al respecto por lo que queda pendiente para investigaciones posteriores.
En la etapa (Colombiana Provincial) comienza a desarrollarse el tema educativo con el proceso de implementación del “Método de Lancaster y Bell” que también se le llamaba el de la “Enseñanza Mutua”, ya que se fundamenta en que los alumnos más avanzados servían de monitores y ayudaban al maestro en la educación.
Joseph Lancaster nació en Inglaterra y formó parte de la llamada “Sociedad de los Amigos” conocidos también como los “Cuáqueros” y Andrew Bell nació en Escocia y era un Pastor Anglicano. La diferencia entre los dos era que Bell sólo aceptaba en sus escuelas a niños de religión anglicana y Lancaster era más flexible y permitía el ingreso de alumnos de cualquier religión. Sobre este método, el maestro Simón Rodríguez se oponía totalmente y expresaba que: “Los discípulos van a la escuela a aprender, no a enseñar, ni ha ayudar a enseñar.”
El propio Joseph Lancaster vino a Venezuela para poner en práctica su método, pero tuvo muchísima resistencia, obstáculos y falta de colaboración. Por lo que la implementación de dicho proyecto se convirtió en un rotundo fracaso y Lancaster sale del Departamento de Venezuela a principios de 1827.
Para el año de 1826 en la ciudad de Valencia ocurre una reunión de los cabildos de Venezuela para tratar el tema de la situación con la administración del vicepresidente Santander y allí emiten un documento donde reclaman a Bogotá que en el área de la educación “Venezuela se encuentra en el mismo estado que en el año 1809, continuando sus estudios de Teología y Derecho Romano.” Y el resto del lapso de la etapa pre-provincial colombiana desde 1827 hasta 1830 no hubo mayores cambios en esta materia.
Período Republicano:
Este periodo solamente tiene una etapa que la llamamos (Etapa Provincial Republicana) la cual se inicia con la separación de Venezuela de la “Gran Colombia”, creándose la República de Venezuela en el año de 1830, donde queda electo como presidente el general José Antonio Páez.
En ese año de 1830, el Dr. Miguel Peña informa al gobierno, que en la Provincia de Carabobo hay 35 escuelas, pero no especifica cómo estaban distribuidas en cuanto al sexo y siguió caracterizándose en que las mujeres sólo tenían acceso a la escuela primaria, normal y bellas artes y para poder ingresar a la universitaria tuvieron que esperar hasta finales del siglo XIX.
En el año de 1838 se crea la Dirección General de Instrucción Pública y en 1843 se crea el Código de Instrucción Pública en el que se incluye el tema de la educación para las niñas en toda Venezuela y es necesario recordar que en las administraciones del Gral. Páez, el aporte a la educación de la mujer fue importante ya que se crearon más de 300 escuelas a nivel nacional en el área rural y urbana tanto para niños, niñas y adultos, también se crearon escuelas exclusivas para las niñas y fomentó la contratación de maestros mujeres.
Entrando ya estrictamente en materia carabobeña, de la bibliografía consultada pudimos observar que en el año 1843 un grupo de vecinos de la ciudad de Valencia se reunieron en la casa del Coronel Pedro Celis, para discutir el proyecto de creación de un colegio de señoritas a través de una sociedad que llevaría el nombre de “Sociedad Protectora del Colegio de Niñas” y en Guacara, un particular estaba promocionando la creación de una academia para niñas.
Sobre esta “Sociedad Protectora” es muy interesante la información que aparece publicada en el periódico “El Venezolano” de fecha 18 de septiembre de 1843 donde se dice lo siguiente:
“Bajo la protección inmediata de una sociedad formada al efecto, se abrirá el día 1 del próximo setiembre un establecimiento de educación de niñas, en la casa contigua á la de la habitación del Sr. Coronel Pedro Celis.
Dirigirán el establecimiento la Sra. Gregoria Belisario de Celis, auxiliada por la Junta de dirección que ha nombrado en su seno la Sociedad Protectora, y pondrán desde luego en ejercicio las clases siguiente.
1‑Primeras letras que se enseñarán lectura, escritura, rudimentos de gramática castellana, aritmética, religión, moral y urbanidad, costura lisa de todo género y bordado de especies conocidas comunmnte hasta ahora. Á cargo de la Directora y de sus dos hijas mayores.
2‑Bordado introducido últimamente a Venezuela por la Sra. Miramontes (cuyo nombre lleva) y surcido de punto. Á cargo de las niñas.
3‑Gramática Castellana en toda su extensión. Á cargo del Sr. Juan B. Montenegro.
4‑Aritmética en sus ramos más importantes y usuales. Por el Sr. Evaristo Fombona.
5‑Geografía, muy especialmente la de Venezuela. Á cargo del mismo Sr. Fombona.
6‑Música. *(No apareció impreso a cargo de quíén estaba esa materia).
Un punto importante de este colegio de niñas fue que el sistema de docencia empleado fue el famoso método de “Enseñanza Mutua” de Joseph Lancaster y Andrew Bell y además también tenían establecida la figura de las “alumnas internas” y “alumnas externas”.
Las alumnas “Internas” no podían ser menores de 7 años ni mayores de 15 y tenían que pagar 18 pesos trimestrales (por adelantado) que incluía recibir el esquema de educación indicado, habitación, ropa limpia y atención médica de enfermedades leves en caso de ser necesario. Si estas alumnas querían clases (extras) de otras materias tenían que pagar 12 reales por mes por cada una.
Las alumnas “Externas” no podían ser menores de 7 años ni mayores de 13 y pagaban 3 pesos al mes por adelantado por la clase de las primeras letras y dos pesos al mes por cada una de las otras clases.
Todas las niñas deben asistir a clases vestidas con “el mayor aseo, modestia y sencillez” y en el caso de las “Internas” el día de su ingreso debían llevar a la entrada del colegio sus ropas y enseres los cuales eran anotados para cada una de las alumnas y se tendría como una hoja de control de sus pertenencias para no tener problemas con sus compañeras y a la hora de la salida.
En ese comunicado publicado en el periódco “El Venezolano”; los directivos de esta nueva institución manifestaron el siguiente mensaje final:
“Los que suscriben no dudan que las ventajosas bases dadas al establecimiento, junto con la amplitud y saludable situación del edificio que le está destinado, excitarán la atención y le granjearán la confianza de las familias; a quienes ellos en unión de la respetable señora que se halla al frente de la empresa, ofrecen no perdonar medio alguno por corresponder dignamente, satisfaciendo así los más ardientes votos por la consolidación y dicha futura de la Patria. Valencia agosto 21 de 1843. G. Tinoco y Zavaleta-Licdo. Francisco de Paula Quintero-Agustín Zárraga.”
Es para el año de 1854 cuando se comienza a tener información detallada de la educación de las niñas, cuando la Diputación de la Provincia de Carabobo emitió una ordenanza con fecha del 21 de noviembre relativa a la educación de ellas y que luego sería reformulada con otra creada el 28 de noviembre de 1855, la cual es importante de analizar por los aspectos que toma en cuenta y que vamos a desarrollar a continuación:
A‑El primer punto que abordamos es el relativo al número de escuelas y la gratuidad de la educación:
Con respecto al número de escuelas, la Diputación de la Provincia decidió crear 15 “Escuelas Primarias de Niñas” que estarían repartidas en las ciudades, cantones y parroquias de la región. Y en lo relativo a si la educación de las niñas era gratuita o no, se determinó que las niñas pobres y/o huérfanas en el grupo etario comprendido entre 6 y 12 años, podrían recibir educación sin tener que pagar y se designó un número de alumnas de acuerdo con la ubicación de la siguiente manera:
1‑Escuelas en las ciudades de Valencia y Pto. Cabello: 40 niñas pobres gratis y 20 niñas pagando.
2‑Escuelas en las cabeceras de los cantones: 30 niñas pobres gratis y 20 niñas pagando.
3‑Escuelas en las parroquias: 20 niñas gratis y 10 niñas pagando.
Si existían dudas sobre el origen de las niñas que no podían pagar su educación, se exigía un certificado de parte del párroco de la iglesia o de los jueces de parroquia, donde hacían constar que la niña era huérfana o provenía de un hogar sin recursos.
B‑El segundo punto se refiere al programa educativo:
En cuanto al pensum de estudios de las niñas, el aprobado por las autoridades locales fue el siguiente: “Lectura, Escritura, Aritmética, Gramática Castellana, Principios de Religión, Moral, Economía Doméstica, Costura, Bordado, Lavar Seda y Punto, Dar Colores, Tejer Medias y Encajes”, las clases se impartían de lunes a sábado en el horario de de 7:00am a 10:00a m y de 2:00pm a 5:00pm.
Se tenía como días libres los señalados como de fiesta nacional, la Semana Santa y en diciembre desde el día siguiente al examen público hasta el 6 de enero. Este examen público se le realizaba a las niñas entre el 10 y el 15 de diciembre y las notas de las alumnas se publicaban en la prensa y también se les otorgaba premios a las mejores estudiantes.
C‑El tercer aspecto tiene que ver con el comportamiento de los docentes y el trato a las niñas:
En esta legislación hecha por la Diputación de la Provincia de Carabobo se tomó en cuenta un punto muy importante y es el relativo al trato de las alumnas por parte de los maestros; y en este caso se estableció que estos no podían dar azotes a las niñas, ni castigos crueles y se prescribía la moderación en las correcciones, por lo que era motivo de suspensión o inhabilitación como docente en la provincia de Carabobo lo siguiente:
1‑Actos de inmoralidad hacia las niñas.
2‑Excederse en el castigo.
3‑Hacer contacto físico con las niñas como pasarle las manos a alguna de ellas “u otros hechos semejantes”.
D‑El cuarto aspecto se relaciona con las condiciones que deben tener los futuros docentes quienes no deben ser menores de 20 años, con aptitud y actitud para la enseñanza y tener una reconocida trayectoria moral en la sociedad. Estos candidatos a docentes deberán presentar un examen de oposición el cual era convocado a través de carteles y/o la prensa regional un mes antes de la evaluación y una vez cumplidos los requisitos, el Concejo Municipal emitirá un certificado donde hace constar el nombre de las ganadoras del concurso para ejercer la docencia en dichas escuelas.
Conclusiones:
1‑El proceso de desarrollo de la educacion en Venezuela durante el siglo XIX fue sumamente lento tanto para los niños como para las niñas.
2‑De acuerdo a la revisión bibliográfica en materia de legislación podemos decir que tanto en la etapa colombiana como en la republicana hubo realmente una buena intención de mejorar las condiciones académicas de la mujer venezolana.
3‑Observamos que la Diputación de la Provincia de Carabobo generó una legislación en esa materia que para la época luce bastante completa y llama la atención un punto que nos parece de avanzada y que se trata de los aspectos relacionados a los maltratos y/o abusos de los maestros hacia las niñas donde se advierte de castigos como la destitución o la inhabilitación.
4‑En cuanto al pensum de estudios observamos que el 50% de la formación de las niñas estaba destinada a los futuros quehaceres del hogar, lo cual refleja que todavía existían rasgos de la concepción machista de la sociedad y que se reafirma con el hecho de que es a finales del siglo XIX, cuando la mujer en Venezuela tiene acceso a la educación superior.
Por otra parte, en el pensum de estudios aprobado por la Diputación de Carabobo se repiten algunas materias que se daban en el Colegio de Niñas fundado en 1805 por los presbíteros Carlos Hernández de Monagas y Juan José Rodríguez, donde se impartían las siguientes clases: Catecismo, Religión Cristiana, Moral, Urbanidad, Costura, Bordados y Manualidades.
5‑Otro aspecto que llama la atención es que se toma una normativa de la Corona española para activar las escuelas de niñas en los conventos dada la situación económica del momento.
6‑La etapa denominada (Provincial Republicana) es el lapso en que la provincia de Carabobo reflejó un mayor desarrollo en materia de educación para las niñas demostrado por un crecimiento importante de la infraestructura con nuevas escuelas y con la creación de una legislación que incluyó aspectos académicos, docentes, morales y de respeto y cuidado hacia los menores de edad.
7‑La defensa y protección de las niñas en esa legislación es un acontecimiento pionero en materia de derechos humanos, si tomamos en cuenta de que se redactó en el año 1855 y no fue sino hasta 1924 cuando la “La Sociedad de Naciones” aprueba la “Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño”, elaborada por Eglantyne Jebb.
8‑En la provincia de Carabobo hubo educación pública registrada en todo lo que ya observamos y tambien existió la opción privada como fue el caso de la “Sociedad Protectora del Colegio de Niñas” fundada en 1843. Siendo la única (hasta los momentos) en donde dejan establecido y registrado la aplicación del método de “Enseñanza Mutua” de Lancaster y Bell.
9‑De la bibliografía consultada debemos decir que en relación al lapso comprendido entre 1855 y el fin de la existencia de la provincia de Carabobo, no encontramos elementos que hayan reportado alguna novedad en el tema que acabamos de revisar.
10-Valoramos como positivo el desarrollo de la educación de las niñas en el período en que existió la “Provincia de Carabobo.”