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Educación para niñas en la Provincia de Carabobo

Carlos G. Cruz H.
Miembro de la Academia de Historia del estado Carabobo
[email protected]

Apre­ci­a­dos lec­tores: Sigu­ien­do con la cel­e­bración del Bicen­te­nario de la creación de la “Provin­cia de Carabobo”, con­tin­u­amos con nues­tra serie de artícu­los espe­ciales sobre este tema y con la pre­sente entre­ga del día de hoy lleg­amos a la sép­ti­mo escrito con los sigu­ientes títulos:

1- Sociedad Patrióti­ca de Carabobo: 1841.

2- 1838: La Salud en la Provin­cia de Carabobo.

3- ¿Cómo se desar­rol­ló la Provin­cia e Carabobo?

4- La Esclav­i­tud en la Provin­cia de Carabobo.

5- 1861: Cuan­do Nir­gua regre­sa a la Provin­cia de Carabobo.

6- El Cólera azo­ta a Carabobo en el siglo XIX.

Entran­do ya en mate­ria; si hace­mos un recor­ri­do por la his­to­ria de la humanidad, nos podemos per­catar de que el tema de la edu­cación para las mujeres no fue con­sid­er­a­do como un asun­to de impor­tan­cia debido a que nos encon­trábamos bajo los domin­ios de una sociedad alta­mente machista que tenía la con­cep­ción de que las fémi­nas eran seres infe­ri­ores a los hombres.

Algu­nas de las tan­tas evi­den­cias que con­fir­man lo que expre­samos en el pár­rafo ante­ri­or, las ten­emos en las opin­iones emi­ti­das por el famoso per­son­aje de ori­gen suizo lla­ma­do “Juan Jacobo Rousseau” (Jean Jaques Rousseau), escritor, ped­a­gogo y filó­so­fo cuyas ideas políti­cas fueron inspiración para el movimien­to que gen­eró la “Rev­olu­ción France­sa”, quien man­i­festa­ba que las mujeres tenían una baja capaci­dad int­elec­tu­al y como prue­ba vamos a mostrar tres opin­iones de su autoría:

 1-“A las mujeres, en gen­er­al, ni les gus­ta ni apre­cian el arte, y no tienen ningún tal­en­to. Pueden alcan­zar el éxi­to en labores insignif­i­cantes que solo requieren super­fi­cial­i­dad y un poco de gus­to, y, a veces, lóg­i­ca… Sus escritos son tan vacíos y bel­los como ellas mis­mas y con­tienen el inge­nio que uno quiera pon­er­les, pero care­cen por com­ple­to de pro­fun­di­dad. No saben cómo describir o sen­tir el amor.”

2-“Cul­ti­var en las mujeres las cual­i­dades del hom­bre y des­cuidar las que le son propias, es tra­ba­jar en detri­men­to suyo…creedme, madres gra­ciosas, no hagaís a vues­tra hija un hom­bre de bien, que es des­men­tir su naturaleza.”

3-“Las obras de inge­nio exce­den a su capaci­dad ya que no poseen la aten­ción ni el cri­te­rio sufi­ciente para dom­i­nar las cien­cias exac­tas.”

Salien­do del con­tex­to inter­na­cional y entran­do en Venezuela y luego en la “Provin­cia de Carabobo”. Obser­va­mos que en el siglo XIX real­mente exis­tió interés y pre­ocu­pación para ele­var el niv­el educa­ti­vo de la población femeni­na y para enten­der esto hay que hac­er ref­er­en­cia a los antecedentes que existieron pre­vios a la creación de esta enti­dad para luego poder desar­rol­lar lo ocur­ri­do en nues­tra región.

Por tal razón, para poder explicar mejor el desar­rol­lo de este tema vamos a decir que el pro­ce­so que gen­eró la posi­bil­i­dad de que las niñas en Carabobo reci­bier­an más edu­cación pasó por dos perío­dos: (Perío­do Colom­biano y Perío­do Republicano).

1‑Período Colom­biano:

El perío­do colom­biano se sub­di­vide a su vez en dos eta­pas: la primera que va des­de el año 1819 al 24 de junio de 1824 que la lla­mare­mos (Pre-provin­cial colom­biana) y la segun­da que nace a par­tir de la creación de la provin­cia de Carabobo has­ta 1830 cuan­do nos sep­a­ramos de Repúbli­ca de Colom­bia y que la lla­mare­mos (Provin­cial colom­biana).

La eta­pa (Pre-provin­cial colom­biana) arran­ca en el año de 1819 cuan­do el tema de la edu­cación de los menores comien­za a ser trata­do por el pro­pio Bolí­var en el Con­gre­so de Angos­tu­ra, donde que­da estable­ci­da la lla­ma­da “Cámara de Edu­cación” la cual estaría encar­ga­da de la edu­cación “físi­ca y moral” de los niños des­de su nacimien­to has­ta los 12 años y entre sus pos­tu­la­dos está el siguiente:

Estable­cer, orga­ni­zar y diri­gir las escue­las pri­marias, así de niños como de niñas para que se les enseñe a pro­nun­ciar, leer, escribir cor­rec­ta­mente, las reglas más usuales de la arit­méti­ca y los prin­ci­p­ios de la gramáti­ca, dere­chos y deberes del hom­bre, hon­or, pro­bidad, amor a la patria, tra­ba­jo, respeto a los padres, ancianos, mag­istra­dos y adhe­sión al gob­ier­no.”

Luego, en el año de 1821, el gob­ier­no de la Repúbli­ca de Colom­bia le quiso imprim­ir may­or fuerza a este asun­to y como no lo podía lle­var a cabo debido a que no disponía de los fon­dos nece­sar­ios como con­se­cuen­cia de la guer­ra; deci­den invo­car lo estable­ci­do por los reyes de España años atrás (y así quedó reg­istra­do en ese decre­to), donde ordenaron que en los con­ven­tos se abriesen casas de edu­cación para las niñas y por ello des­de Bogotá se dis­pu­so que los con­ven­tos sean escue­las para niñas cuya orga­ni­zación y fun­cionamien­to se haría de común acuer­do con las autori­dades de la Igle­sia católica.

 

En esta mate­ria el gob­ier­no colom­biano en 1821 creó las sigu­ientes leyes:

1-Ley sobre apli­cación de la enseñan­za públi­ca de los bienes de con­ven­tos menores.

2-Ley sobre el establec­imien­to de escue­las de niñas en los con­ven­tos de reli­giosas.

3-Ley sobre el establec­imien­to de escue­las de primeras letras para los menores de ambos sex­os en la Provin­cia.

En el año 1822 el Ejec­u­ti­vo Nacional quiere intro­ducir un nue­vo méto­do educa­ti­vo que sería apli­ca­do en el Depar­ta­men­to de Venezuela (incluyen­do Carabobo), cono­ci­do como el “Méto­do Lan­cast­er” y para ello des­igna una comisión integra­da por los señores (José María Salazar, Domin­go Navas  Spin­o­la, Fran­cis­co Rivas, Felipe Limar­do y Pedro Pablo Rodríguez) los cuales debían elab­o­rar el reglamen­to para las escue­las de primeras letras y para el 15 de abril de 1823, el Gob­ier­no colom­biano tiene reg­istra­do la creación de una “Casa de Edu­cación en Valen­cia”.

Sobre este pun­to es bueno decir que el Gob­ier­no colom­biano entre el año 1819 y 1826 emi­tió 40 res­olu­ciones (leyes, decre­tos, etc.) y sólo en una de ellas (la de 1823) se refiere a Valencia.

El decre­to pub­li­ca­do en la Gac­eta de Colom­bia del 15 de abril de 1823, número 13. Dice lo siguiente:

Decre­to del Gobierno

Fran­cis­co de Paula San­tander, Jen­er­al de División de los Ejérci­tos de Colom­bia, vice-pres­i­dente de la Repúbli­ca, encar­ga­do del Poder Ejec­u­ti­vo & c.

Para fomen­tar la edu­cación públi­ca en la ciu­dad de Valen­cia, y en lugares veci­nos que se hal­lan dis­tantes de la Uni­ver­si­dad de Cara­cas; he tenido a bien dec­re­tar, con­forme á lo pre­venido en los artícu­los 3 y 6 de las leyes del 28 de julio del a{o undéci­mo, lo que sigue.-

1‑Se establece una Casa de Edu­cación en la ciu­dad de Valen­cia, provin­cia de Cara­cas; ella ten­drá una escuela pri­maria de letras, una cát­e­dra de gramáti­ca españo­la, lati­na, prin­ci­p­ios de retóri­ca y otra de filosofía.

Dado en el pala­cio de gob­ier­no de Colom­bia en Bogotá a 15 de abril de 1823.

Fir­ma­do. Fran­cis­co de Paula San­tander, por SE el vicepres­i­dente, el Sec­re­tario del Inte­ri­or José Manuel Restre­po”.

Sobre esta “Casa de Edu­cación” no logramos con­seguir más datos al respec­to por lo que que­da pen­di­ente para inves­ti­ga­ciones posteriores.

Joseph Lan­cast­er

En la eta­pa (Colom­biana Provin­cial) comien­za a desar­rol­larse el tema educa­ti­vo con el pro­ce­so de imple­mentación del “Méto­do de Lan­cast­er y Bell” que tam­bién se le llam­a­ba el de la “Enseñan­za Mutua”, ya que se fun­da­men­ta en que los alum­nos más avan­za­dos servían de mon­i­tores y ayud­a­ban al mae­stro en la educación.

Joseph Lan­cast­er nació en Inglater­ra y for­mó parte de la lla­ma­da “Sociedad de los Ami­gos” cono­ci­dos tam­bién como los “Cuá­queros” y Andrew Bell nació en Esco­cia y era un Pas­tor Angli­cano. La difer­en­cia entre los dos era que Bell sólo acept­a­ba en sus escue­las a niños de religión angli­cana y Lan­cast­er era más flex­i­ble y per­mitía el ingre­so de alum­nos de cualquier religión. Sobre este méto­do, el mae­stro Simón Rodríguez se oponía total­mente y expresa­ba que: “Los dis­cípu­los van a la escuela a apren­der, no a enseñar, ni ha ayu­dar a enseñar.”

El pro­pio Joseph Lan­cast­er vino a Venezuela para pon­er en prác­ti­ca su méto­do, pero tuvo muchísi­ma resisten­cia, obstácu­los y fal­ta de colab­o­ración. Por lo que la imple­mentación de dicho proyec­to se con­vir­tió en un rotun­do fra­ca­so y Lan­cast­er sale del Depar­ta­men­to de Venezuela a prin­ci­p­ios de 1827.

Para el año de 1826 en la ciu­dad de Valen­cia ocurre una reunión de los cabil­dos de Venezuela para tratar el tema de la situación con la admin­is­tración del vicepres­i­dente San­tander y allí emiten un doc­u­men­to donde recla­man a Bogotá que en el área de la edu­cación “Venezuela se encuen­tra en el mis­mo esta­do que en el año 1809, con­tin­uan­do sus estu­dios de Teología y Dere­cho Romano.” Y el resto del lap­so de la eta­pa pre-provin­cial colom­biana des­de 1827 has­ta 1830 no hubo may­ores cam­bios en esta materia.

Miguel Peña abo­ga­do y políti­co naci­do en Valen­cia, esta­do Carabobo, el 29 de sep­tiem­bre de 1780

Perío­do Repub­li­cano:

Este peri­o­do sola­mente tiene una eta­pa que la lla­mamos (Eta­pa Provin­cial Repub­li­cana) la cual se ini­cia con la sep­a­ración de Venezuela de la “Gran Colom­bia”, creán­dose la Repúbli­ca de Venezuela en el año de 1830, donde que­da elec­to como pres­i­dente el gen­er­al José Anto­nio Páez.

En ese año de 1830, el Dr. Miguel Peña infor­ma al gob­ier­no, que en la Provin­cia de Carabobo hay 35 escue­las, pero no especi­fi­ca cómo esta­ban dis­tribuidas en cuan­to al sexo y sigu­ió car­ac­ter­izán­dose en que las mujeres sólo tenían acce­so a la escuela pri­maria, nor­mal y bel­las artes y para poder ingre­sar a la uni­ver­si­taria tuvieron que esper­ar has­ta finales del siglo XIX.

En el año de 1838 se crea la Direc­ción Gen­er­al de Instruc­ción Públi­ca y en 1843 se crea el Códi­go de Instruc­ción Públi­ca en el que se incluye el tema de la edu­cación para las niñas en toda Venezuela y es nece­sario recor­dar que en las admin­is­tra­ciones del Gral. Páez, el aporte a la edu­cación de la mujer fue impor­tante ya que se crearon más de 300 escue­las a niv­el nacional en el área rur­al y urbana tan­to para niños, niñas y adul­tos, tam­bién se crearon escue­las exclu­si­vas para las niñas y fomen­tó la con­trat­ación de mae­stros mujeres.

Entran­do ya estric­ta­mente en mate­ria carabobeña, de la bib­li­ografía con­sul­ta­da pudi­mos obser­var que en el año 1843 un grupo de veci­nos de la ciu­dad de Valen­cia se reunieron en la casa del Coro­nel Pedro Celis, para dis­cu­tir el proyec­to de creación de un cole­gio de señori­tas a través de una sociedad que lle­varía el nom­bre de “Sociedad Pro­tec­to­ra del Cole­gio de Niñas” y en Guacara, un par­tic­u­lar esta­ba pro­mo­cio­nan­do la creación de una acad­e­mia para niñas.

Sobre esta “Sociedad Pro­tec­to­ra” es muy intere­sante la infor­ma­ción que aparece pub­li­ca­da en el per­iódi­co “El Vene­zolano” de fecha 18 de sep­tiem­bre de 1843 donde se dice lo siguiente:

“Bajo la pro­tec­ción inmedi­a­ta de una sociedad for­ma­da al efec­to, se abrirá el día 1 del próx­i­mo setiem­bre un establec­imien­to de edu­cación de niñas, en la casa con­tigua á la de la habitación del Sr. Coro­nel Pedro Celis.

Diri­girán el establec­imien­to la Sra. Gre­go­ria Belis­ario de Celis, aux­il­i­a­da por la Jun­ta de direc­ción que ha nom­bra­do en su seno la Sociedad Pro­tec­to­ra, y pon­drán des­de luego en ejer­ci­cio las clases siguiente.

1‑Primeras letras que se enseñarán lec­tura, escrit­u­ra, rudi­men­tos de gramáti­ca castel­lana, arit­méti­ca, religión, moral y urban­idad, cos­tu­ra lisa de todo género y bor­da­do de especies cono­ci­das comun­m­nte has­ta aho­ra. Á car­go de la Direc­to­ra y de sus dos hijas mayores.

2‑Bordado intro­duci­do últi­ma­mente a Venezuela por la Sra. Mira­montes (cuyo nom­bre lle­va) y sur­ci­do de pun­to. Á car­go de las niñas.

3‑Gramática Castel­lana en toda su exten­sión. Á car­go del Sr. Juan B. Montenegro.

4‑Aritmética en sus ramos más impor­tantes y usuales. Por el Sr. Evaris­to Fombona.

5‑Geografía, muy espe­cial­mente la de Venezuela. Á car­go del mis­mo Sr. Fombona.

6‑Música. *(No apare­ció impre­so a car­go de quíén esta­ba esa materia).

Un pun­to impor­tante de este cole­gio de niñas fue que el sis­tema de docen­cia emplea­do fue   el famoso méto­do de “Enseñan­za Mutua” de Joseph Lan­cast­er y Andrew Bell y además tam­bién tenían estable­ci­da la figu­ra de las “alum­nas inter­nas” y “alum­nas externas”.

Las alum­nas “Inter­nas” no podían ser menores de 7 años ni may­ores de 15 y tenían que pagar 18 pesos trimes­trales (por ade­lan­ta­do) que incluía recibir el esque­ma de edu­cación indi­ca­do, habitación, ropa limpia y aten­ción médi­ca de enfer­medades leves en caso de ser nece­sario. Si estas alum­nas querían clases (extras) de otras mate­rias tenían que pagar 12 reales por mes por cada una.

Las alum­nas “Exter­nas” no podían ser menores de 7 años ni may­ores de 13 y paga­ban 3 pesos al mes por ade­lan­ta­do por la clase de las primeras letras y dos pesos al mes por cada una de las otras clases.

Todas las niñas deben asi­s­tir a clases vesti­das con “el may­or aseo, mod­es­tia y sen­cillez” y en el caso de las “Inter­nas” el día de su ingre­so debían lle­var a la entra­da del cole­gio sus ropas y enseres los cuales eran ano­ta­dos para cada una de las alum­nas y se ten­dría como una hoja de con­trol de sus perte­nen­cias para no ten­er prob­le­mas con sus com­pañeras y a la hora de la salida.

En ese comu­ni­ca­do pub­li­ca­do en el per­iód­co “El Vene­zolano”; los direc­tivos de esta nue­va insti­tu­ción man­i­fes­taron el sigu­iente men­saje final:

“Los que suscriben no dudan que las ven­ta­josas bases dadas al establec­imien­to, jun­to con la ampli­tud y salud­able situación del edi­fi­cio que le está des­ti­na­do, exci­tarán la aten­ción y le granjearán la con­fi­an­za de las famil­ias; a quienes ellos en unión de la respetable seño­ra que se hal­la al frente de la empre­sa, ofre­cen no per­donar medio alguno por cor­re­spon­der dig­na­mente, sat­is­fa­cien­do así los más ardi­entes votos por la con­sol­i­dación y dicha futu­ra de la Patria. Valen­cia agos­to 21 de 1843. G. Tinoco y Zavale­ta-Lic­do. Fran­cis­co de Paula Quin­tero-Agustín Zárraga.”

Es para el año de 1854 cuan­do se comien­za a ten­er infor­ma­ción detal­la­da de la edu­cación de las niñas, cuan­do la Diputación de la Provin­cia de Carabobo emi­tió una orde­nan­za con fecha del 21 de noviem­bre rel­a­ti­va a la edu­cación de ellas y que luego sería refor­mu­la­da con otra crea­da el 28 de noviem­bre de 1855, la cual es impor­tante de analizar por los aspec­tos que toma en cuen­ta y que vamos a desar­rol­lar a continuación:

A‑El primer pun­to que abor­damos es el rel­a­ti­vo al número de escue­las y la gra­tu­idad de la educación:

Con respec­to al número de escue­las, la Diputación de la Provin­cia decidió crear 15 “Escue­las Pri­marias de Niñas” que estarían repar­tidas en las ciu­dades, can­tones y par­ro­quias de la región. Y en lo rel­a­ti­vo a si la edu­cación de las niñas era gra­tui­ta o no, se deter­minó que las niñas pobres y/o huér­fanas en el grupo etario com­pren­di­do entre 6 y 12 años, podrían recibir edu­cación sin ten­er que pagar y se designó un número de alum­nas de acuer­do con la ubi­cación de la sigu­iente manera:

1‑Escuelas en las ciu­dades de Valen­cia y Pto. Cabel­lo: 40 niñas pobres gratis y 20 niñas pagando.

2‑Escuelas en las cabeceras de los can­tones: 30 niñas pobres gratis y 20 niñas pagando.

3‑Escuelas en las par­ro­quias: 20 niñas gratis y 10 niñas pagando.

Si existían dudas sobre el ori­gen de las niñas que no podían pagar su edu­cación, se exigía un cer­ti­fi­ca­do de parte del pár­ro­co de la igle­sia o de los jue­ces de par­ro­quia, donde hacían con­star que la niña era huér­fana o provenía de un hog­ar sin recursos.

B‑El segun­do pun­to se refiere al pro­gra­ma educativo:

En cuan­to al pen­sum de estu­dios de las niñas, el aproba­do por las autori­dades locales fue el sigu­iente: “Lec­tura, Escrit­u­ra, Arit­méti­ca, Gramáti­ca Castel­lana, Prin­ci­p­ios de Religión, Moral, Economía Domés­ti­ca, Cos­tu­ra, Bor­da­do, Lavar Seda y Pun­to, Dar Col­ores, Tejer Medias y Enca­jes”, las clases se impartían de lunes a sába­do en el horario de de 7:00am a 10:00a m y de 2:00pm a 5:00pm.

Se tenía como días libres los señal­a­dos como de fies­ta nacional, la Sem­ana San­ta y en diciem­bre des­de el día sigu­iente al exa­m­en públi­co has­ta el 6 de enero. Este exa­m­en públi­co se le real­iz­a­ba a las niñas entre el 10 y el 15 de diciem­bre y las notas de las alum­nas se pub­li­ca­ban en la pren­sa y tam­bién se les otor­ga­ba pre­mios a las mejores estudiantes.

C‑El ter­cer aspec­to tiene que ver con el com­por­tamien­to de los docentes y el tra­to a las niñas:

En esta leg­is­lación hecha por la Diputación de la Provin­cia de Carabobo se tomó en cuen­ta un pun­to muy impor­tante y es el rel­a­ti­vo al tra­to de las alum­nas por parte de los mae­stros; y en este caso se estable­ció que estos no podían dar azotes a las niñas, ni cas­ti­gos cru­eles y se pre­scribía la mod­eración en las cor­rec­ciones, por lo que era moti­vo de sus­pen­sión o inhab­il­itación como docente en la provin­cia de Carabobo lo siguiente:

1‑Actos de inmoral­i­dad hacia las niñas.

2‑Excederse en el castigo.

3‑Hacer con­tac­to físi­co con las niñas como pasar­le las manos a algu­na de ellas “u otros hechos semejantes”.

D‑El cuar­to aspec­to se rela­ciona con las condi­ciones que deben ten­er los futur­os docentes quienes no deben ser menores de 20 años, con apti­tud y acti­tud para la enseñan­za y ten­er una recono­ci­da trayec­to­ria moral en la sociedad. Estos can­didatos a docentes deberán pre­sen­tar un exa­m­en de oposi­ción el cual era con­vo­ca­do a través de carte­les y/o la pren­sa region­al un mes antes de la eval­u­ación y una vez cumpli­dos los req­ui­si­tos, el Con­ce­jo Munic­i­pal emi­tirá un cer­ti­fi­ca­do donde hace con­star el nom­bre de las ganado­ras del con­cur­so para ejercer la docen­cia en dichas escuelas.

Con­clu­siones:

1‑El pro­ce­so de desar­rol­lo de la edu­ca­cion en Venezuela durante el siglo XIX fue suma­mente lento tan­to para los niños como para las niñas.

2‑De acuer­do a la revisión bib­li­ográ­fi­ca en mate­ria de leg­is­lación podemos decir que tan­to en la eta­pa colom­biana como en la repub­li­cana hubo real­mente una bue­na inten­ción de mejo­rar las condi­ciones académi­cas de la mujer venezolana.

3‑Observamos que la Diputación de la Provin­cia de Carabobo gen­eró una leg­is­lación en esa mate­ria que para la época luce bas­tante com­ple­ta y lla­ma la aten­ción un pun­to que nos parece de avan­za­da y que se tra­ta de los aspec­tos rela­ciona­dos a los mal­tratos y/o abu­sos de los mae­stros hacia las niñas donde se advierte de cas­ti­gos como la des­ti­tu­ción o la inhabilitación.

4‑En cuan­to al pen­sum de estu­dios obser­va­mos que el 50% de la for­ma­ción de las niñas esta­ba des­ti­na­da a los futur­os que­hac­eres del hog­ar, lo cual refle­ja que todavía existían ras­gos de la con­cep­ción machista de la sociedad y que se reafir­ma con el hecho de que es a finales del siglo XIX, cuan­do la mujer en Venezuela tiene acce­so a la edu­cación superior.

Por otra parte, en el pen­sum de estu­dios aproba­do por la Diputación de Carabobo se repiten algu­nas mate­rias que se daban en el Cole­gio de Niñas fun­da­do en 1805 por los pres­bíteros Car­los Hernán­dez de Mon­a­gas y Juan José Rodríguez, donde se impartían las sigu­ientes clases: Cate­cis­mo, Religión Cris­tiana, Moral, Urban­idad, Cos­tu­ra, Bor­da­dos y Manualidades.

5‑Otro aspec­to que lla­ma la aten­ción es que se toma una nor­ma­ti­va de la Coro­na españo­la para acti­var las escue­las de niñas en los con­ven­tos dada la situación económi­ca del momento.

6‑La eta­pa denom­i­na­da (Provin­cial Repub­li­cana) es el lap­so en que la provin­cia de Carabobo refle­jó un may­or desar­rol­lo en mate­ria de edu­cación para las niñas demostra­do por un crec­imien­to impor­tante de la infraestruc­tura con nuevas escue­las y con la creación de una leg­is­lación que incluyó aspec­tos académi­cos, docentes, morales y de respeto y cuida­do hacia los menores de edad.

7‑La defen­sa y pro­tec­ción de las niñas en esa leg­is­lación es un acon­tec­imien­to pio­nero en mate­ria de dere­chos humanos, si tomamos en cuen­ta de que se redac­tó en el año 1855 y no fue sino has­ta 1924 cuan­do la “La Sociedad de Naciones” aprue­ba la “Declaración de Gine­bra sobre los Dere­chos del Niño”, elab­o­ra­da por Eglan­tyne Jebb.

8‑En la provin­cia de Carabobo hubo edu­cación públi­ca reg­istra­da en todo lo que ya obser­va­mos y tam­bi­en exis­tió la opción pri­va­da como fue el caso de la “Sociedad Pro­tec­to­ra del Cole­gio de Niñas” fun­da­da en 1843. Sien­do la úni­ca (has­ta los momen­tos) en donde dejan estable­ci­do y reg­istra­do la apli­cación del méto­do de “Enseñan­za Mutua” de Lan­cast­er y Bell.

9‑De la bib­li­ografía con­sul­ta­da debe­mos decir que en relación al lap­so com­pren­di­do entre 1855 y el fin de la exis­ten­cia de la provin­cia de Carabobo, no encon­tramos ele­men­tos que hayan repor­ta­do algu­na novedad en el tema que acabamos de revisar.

10-Val­o­ramos como pos­i­ti­vo el desar­rol­lo de la edu­cación de las niñas en el perío­do en que exis­tió la “Provin­cia de Carabobo.”

CorreodeLara

Esᴛᴀ́ ᴜsᴛᴇᴅ, ᴅɪsᴛɪɴɢᴜɪᴅᴏ ʟᴇᴄᴛᴏʀ, ᴇɴ ᴛᴇʀʀɪᴛᴏʀɪᴏ ᴅᴇ ʜɪsᴛᴏʀɪᴀ, ᴅᴇ ʜᴏᴍʙʀᴇs ᴄɪᴠɪʟɪsᴛᴀs, ʏ sᴏʙʀᴇ ᴛᴏᴅᴏ, ᴅᴇ ɢʀᴀɴᴅᴇs ᴀᴄᴏɴᴛᴇᴄɪᴍɪᴇɴᴛᴏs ϙᴜᴇ ᴍᴀʀᴄᴀʀᴏɴ ᴜɴ ʜɪᴛo

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