CrónicasSemblanzas

La última esclava de Carora

Orlando Álvarez Crespo
Investigador

El proceso de abolición de la esclavitud de los afrodescendientes en Venezuela fue arduo y complejo. Cientos de rebeliones y alzamientos pusieron de manifiesto las contradicciones de una sociedad injusta y el deseo irrenunciable de ser libres


For­mal­mente el pro­ce­so de la abol­i­ción de la esclav­i­tud se ini­cia con la procla­ma de Simón Bolí­var en la expe­di­ción de Los Cayos donde ofrecía la lib­er­tad a los esclavos que se sumaran a la causa patrióti­ca. Luego ven­drá la Aprobación de la Ley de Lib­er­tad de Vien­tre, por el Con­gre­so de Cúcu­ta en julio de1821, las leyes de Man­u­misión de 1830 y la de 1848, has­ta que con la Ley de Abol­i­ción de la Esclav­i­tud del 24 de mar­zo de 1854 que­da for­mal­mente abol­i­da. Pero será con el Reglamen­to de esa Ley, san­ciona­do por José Gre­go­rio Mon­a­gas ape­nas seis días más tarde que se le da oper­a­tivi­dad al pro­ce­so de liberación.

Para medi­a­dos del siglo dec­i­monóni­co, la población esclav­iza­da en el Can­tón de Caro­ra (Aregue, Are­nales, Baragua, Caro­ra, Río Tocuyo y Siquisique) era muy escasa debido a la ausen­cia de grandes planta­ciones y de minas. Esta­ba incor­po­ra­da en su may­oría a los tra­ba­jos arte­sanales y domés­ti­cos. A medi­a­dos de la déca­da de 1850, la Provin­cia de Bar­quisime­to tenía, aprox­i­mada­mente, 712 esclavos y el can­tón Caro­ra tenía 209. Solo la pos­esión de El Mon­tón, Burere, poseía más de 150 esclavos, en su may­oría de la etnia Taré.

En el Reglamente de la Ley de Abol­i­ción de 1854 se establecían las for­mal­i­dades y pro­ced­imien­tos que debían seguir los amos para que el Esta­do les ind­em­nizara de acuer­do a los esclavos lib­er­a­dos. Dicho instru­men­to legal creó toda una estruc­tura admin­is­tra­ti­va para tal fin: La Jun­ta Supre­ma de Abol­i­ción, en Cara­cas; Jun­tas Supe­ri­ores, en las Provin­cias, y Jun­tas Sub­al­ter­nas de Abol­i­ción en los can­tones. Como todas las cosas en Venezuela, la pues­ta en prác­ti­ca de esa ley se hizo con muchas irreg­u­lar­i­dades y “tram­poserías”.

No faltó quien pre­sen­tara doc­u­men­tos “chim­bos” o esclavos inex­is­tentes para arran­car­le una bue­na taja­da a la mal­trecha hacien­da públi­ca. Para defend­er sus intere­ses los esclav­is­tas crearon, en 1855, la Jun­ta de Tene­dores de Vales de Abol­i­ción, un poderoso grupo de pre­sión que pre­tendía cobrar la deu­da de man­era inmedi­a­ta y a un rédi­to del 12 % del lado de los afrode­scen­di­entes fueron nece­sar­ios var­ios lev­an­tamien­tos para impedir que se tor­pedeara la apli­cación de la Ley.

Den­tro de este con­tex­to nacional en Caro­ra, el 1 de agos­to de 1855, se reg­is­tra un doc­u­men­to donde los herederos de Blas del Bar­rio rat­i­f­i­can la propiedad de una escla­va lla­ma­da María a la viu­da Doña Jua­na Jose­fa Gaona. Con este doc­u­men­to la propi­etaria acud­ió a la Jun­ta Sub­al­ter­na de Abol­i­ción con el fin de que el Esta­da la ind­em­nizara. El doc­u­men­to de reg­istro, pre­sen­ta­do por ante el Reg­istra­do José R. Jiménez, costó 12 reales los cuales, según la Ley de Abol­i­ción, debían ir a un fon­do para costear la indemnización.

La escla­va María Bar­rio, era hija de la escla­va María Anto­nia Bar­rio, propiedad de Blas del Bar­rio. Había naci­do el 17 de febrero de 1819. Para el momen­to del reg­istro, dicha escla­va tenía 36 años de edad de lo que se infiere que debió ten­er un pre­cio en el mer­ca­do esclav­ista de 230 pesos, pero el esta­do vene­zolano debió pagar­la a 300 pesos. 

Para esa fecha se reg­is­tran muchos doc­u­men­tos donde “propi­etar­ios” de esclavos otor­gan poder a juriscon­sul­tos de la Repúbli­ca para que los rep­re­sentes en los nego­cios del cobro de las ind­em­niza­ciones por con­cep­to de abolición.

María Bar­rio, escla­va de 36 años, propiedad de Doña Jua­na Gaona, por heren­cia de su esposo Blas del Bar­rio, fue la últi­ma per­sona en reg­istrárse­le como escla­va en el Can­tón de Caro­ra. Aque­l­los afrode­scen­di­entes que en fecha pos­te­ri­or a la aprobación de la Ley de Abol­i­ción de la Esclav­i­tud habían queda­do en un lim­bo jurídi­co y acosa­dos por sus antigu­os amos quedaron defin­i­ti­va­mente libres con el estal­li­do de la rev­olu­ción que coman­do el gen­er­al Eze­quiel Zamora.

CorreodeLara

Esᴛᴀ́ ᴜsᴛᴇᴅ, ᴅɪsᴛɪɴɢᴜɪᴅᴏ ʟᴇᴄᴛᴏʀ, ᴇɴ ᴛᴇʀʀɪᴛᴏʀɪᴏ ᴅᴇ ʜɪsᴛᴏʀɪᴀ, ᴅᴇ ʜᴏᴍʙʀᴇs ᴄɪᴠɪʟɪsᴛᴀs, ʏ sᴏʙʀᴇ ᴛᴏᴅᴏ, ᴅᴇ ɢʀᴀɴᴅᴇs ᴀᴄᴏɴᴛᴇᴄɪᴍɪᴇɴᴛᴏs ϙᴜᴇ ᴍᴀʀᴄᴀʀᴏɴ ᴜɴ ʜɪᴛo

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