La última esclava de Carora
Orlando Álvarez Crespo
Investigador
El proceso de abolición de la esclavitud de los afrodescendientes en Venezuela fue arduo y complejo. Cientos de rebeliones y alzamientos pusieron de manifiesto las contradicciones de una sociedad injusta y el deseo irrenunciable de ser libres
Formalmente el proceso de la abolición de la esclavitud se inicia con la proclama de Simón Bolívar en la expedición de Los Cayos donde ofrecía la libertad a los esclavos que se sumaran a la causa patriótica. Luego vendrá la Aprobación de la Ley de Libertad de Vientre, por el Congreso de Cúcuta en julio de1821, las leyes de Manumisión de 1830 y la de 1848, hasta que con la Ley de Abolición de la Esclavitud del 24 de marzo de 1854 queda formalmente abolida. Pero será con el Reglamento de esa Ley, sancionado por José Gregorio Monagas apenas seis días más tarde que se le da operatividad al proceso de liberación.
Para mediados del siglo decimonónico, la población esclavizada en el Cantón de Carora (Aregue, Arenales, Baragua, Carora, Río Tocuyo y Siquisique) era muy escasa debido a la ausencia de grandes plantaciones y de minas. Estaba incorporada en su mayoría a los trabajos artesanales y domésticos. A mediados de la década de 1850, la Provincia de Barquisimeto tenía, aproximadamente, 712 esclavos y el cantón Carora tenía 209. Solo la posesión de El Montón, Burere, poseía más de 150 esclavos, en su mayoría de la etnia Taré.
En el Reglamente de la Ley de Abolición de 1854 se establecían las formalidades y procedimientos que debían seguir los amos para que el Estado les indemnizara de acuerdo a los esclavos liberados. Dicho instrumento legal creó toda una estructura administrativa para tal fin: La Junta Suprema de Abolición, en Caracas; Juntas Superiores, en las Provincias, y Juntas Subalternas de Abolición en los cantones. Como todas las cosas en Venezuela, la puesta en práctica de esa ley se hizo con muchas irregularidades y “tramposerías”.
No faltó quien presentara documentos “chimbos” o esclavos inexistentes para arrancarle una buena tajada a la maltrecha hacienda pública. Para defender sus intereses los esclavistas crearon, en 1855, la Junta de Tenedores de Vales de Abolición, un poderoso grupo de presión que pretendía cobrar la deuda de manera inmediata y a un rédito del 12 % del lado de los afrodescendientes fueron necesarios varios levantamientos para impedir que se torpedeara la aplicación de la Ley.
Dentro de este contexto nacional en Carora, el 1 de agosto de 1855, se registra un documento donde los herederos de Blas del Barrio ratifican la propiedad de una esclava llamada María a la viuda Doña Juana Josefa Gaona. Con este documento la propietaria acudió a la Junta Subalterna de Abolición con el fin de que el Estada la indemnizara. El documento de registro, presentado por ante el Registrado José R. Jiménez, costó 12 reales los cuales, según la Ley de Abolición, debían ir a un fondo para costear la indemnización.
La esclava María Barrio, era hija de la esclava María Antonia Barrio, propiedad de Blas del Barrio. Había nacido el 17 de febrero de 1819. Para el momento del registro, dicha esclava tenía 36 años de edad de lo que se infiere que debió tener un precio en el mercado esclavista de 230 pesos, pero el estado venezolano debió pagarla a 300 pesos.
Para esa fecha se registran muchos documentos donde “propietarios” de esclavos otorgan poder a jurisconsultos de la República para que los representes en los negocios del cobro de las indemnizaciones por concepto de abolición.
María Barrio, esclava de 36 años, propiedad de Doña Juana Gaona, por herencia de su esposo Blas del Barrio, fue la última persona en registrársele como esclava en el Cantón de Carora. Aquellos afrodescendientes que en fecha posterior a la aprobación de la Ley de Abolición de la Esclavitud habían quedado en un limbo jurídico y acosados por sus antiguos amos quedaron definitivamente libres con el estallido de la revolución que comando el general Ezequiel Zamora.