En la Independencia de Venezuela sólo votaban los ricos
Efraín Jorge Acevedo
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Muchos venezolanos tienen la idea equivocada, por falta de conocimiento o por la versión superficial y tergiversada que ha difundido la historiografía oficial, de que la Independencia de Venezuela fue un movimiento “popular” y “democrático” a favor de los intereses de la mayoría del pueblo venezolano de la época, y por lo tanto apoyado por esa mayoría popular. Y nada más lejos de la realidad.
La Independencia fue un movimiento o proceso llevado a cabo casi exclusivamente por la élite privilegiada de los blancos criollos o Mantuanos, que querían derrocar a la Corona Española para tomar el poder que hasta entonces había tenido la Corona y ejercerlo en beneficio exclusivo de sus intereses y privilegios. En otras palabras, las familias Mantuanas querían que Venezuela dejara de ser un territorio de España para que se convirtiera prácticamente en su hacienda personal.
Por ello el sistema de gobierno que tenían en mente los dirigentes blancos criollos del movimiento independentista era el de una República aristocrática u oligárquica, con inspiración de un sistema liberal, pero con una indudable naturaleza oligárquica.
Eso quedó plasmado en la primera Constitución Nacional de la historia de Venezuela, la Constitución Federal para los Estados de Venezuela, que fue redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, aprobada por el primer Congreso Constituyente de Venezuela y promulgada el 21 de diciembre de 1811, durante la Primera República.
En esa Constitución de 1811 se establecía desde el artículo 26 hasta el 29 los requisitos que debían tener los ciudadanos venezolanos para tener derecho al voto.
Para tener derecho al sufragio y poder votar en cualquier proceso electoral, había que ser un ciudadano de Venezuela, un hombre libre (hay que recordar que en esa época existía la esclavitud y por “hombre libre” se refería a todo aquel que no fuera esclavo), mayor de 21 años sí el ciudadano era soltero, y sí era menor de 21 debía ser casado para poder votar.
Pero lo más importante para ejercer el sufragio es que se debía tener un caudal libre del valor de 600 pesos siendo soltero o 400 siendo casado sí se vivía en las capitales de Provincia, o de 400 en el primer caso y de 200 en el segundo en las demás poblaciones (aunque el caudal pertenezca a la mujer del ciudadano). O sí tuviere grado, u aprobación pública en una ciencia o arte liberal o mecánica; o si fuere propietario o arrendador de tierras, para sementeras o ganado con tal que sus productos sean los asignados para los respectivos casos de soltero u casado.
El 2 de marzo de 1811, se instaló el primer congreso de la República
Esos eran los requisitos para poder participar y votar en las Congregaciones parroquiales en las que se elegían a los representantes denominados “Electores”, que a su vez debían elegir a los diputados y demás cargos electos en una elección indirecta de Segundo Grado, que copiaba el sistema estadounidense del Colegio Electoral.
Es decir que para tener derecho al sufragio se exigía tener un caudal o patrimonio económico mínimo; que el conjunto de bienes o propiedades del ciudadano tuvieran un valor total que llegara, al menos, al mínimo exigido por la Constitución.
Poniendo un ejemplo (que no guarda relación o proporción con la equivalencia a los valores reales de la época, sino es meramente ilustrativo) sería como sí en la actualidad en los Estados Unidos se exigiera tener un patrimonio mínimo de 250.000 dólares para tener derecho al voto, o sí en España se exigiera tener un patrimonio mínimo de 200.000 euros para tener derecho al sufragio, por poner dos ejemplos.
Es lo que se conoce en Derecho Constitucional como Sufragio Censitario o Voto Censitario; una institución por la que se limita el derecho al voto a solamente una parte de los ciudadanos adultos, normalmente en función de requisitos económicos. Es lo opuesto al Sufragio Universal que otorga el derecho al voto a todos los ciudadanos adultos sin importar su situación económica o estatus social.
Pero es que además el Voto Censitario contemplado en la Constitución de 1811 era todavía más restrictivo cuando se trataba de la composición del Colegio Electoral.
Efectivamente para poder ser elegido Elector (miembro del Colegio Electoral) la Constitución exigía que el caudal o patrimonio que poseía el ciudadano que aspiraba a ser Elector, debía tener un valor de 6.000 pesos siendo soltero y 4.000 siendo casado sí se vivía en Caracas, y de 4.000 en el primer caso y de 3.000 en el segundo viviendo en el resto de Venezuela.
La Constitución extendía el derecho al voto en las Congregaciones parroquiales a los empleados públicos con sueldo del Estado, con tal que éste fuera de 300 pesos anuales; y también les permitía a los Empleados públicos ser elegidos Electores, sí el sueldo que cobraba del Estado era de por lo menos 1.000 pesos anuales.
Los requisitos de riqueza económica para tener derecho al sufragio se aplicaban también para ser electo para las curules del Congreso, e incluso se aumentaban en el caso de los Senadores, ya que se exigía tener una propiedad de 6.000 pesos
De esa manera se creaban ciudadanos de primera clase y ciudadanos de segunda, sí se tenía o no se tenía derecho de elegir y de ser elegido. Y con este sistema los aristócratas blancos criollos o Mantuanos se aseguraban tener el control absoluto de la República y el monopolio del poder.
La inmensa mayoría de los pardos (mestizos), indios, negros libres (aquellos que no eran esclavos) y blancos de orilla (los que no pertenecían a la casta mantuana y eran de inferior categoría social) no tenían suficiente dinero o propiedades como para tener derecho al voto, de acuerdo a lo exigido por la Constitución; en otras palabras, la inmensa mayoría del pueblo no tendría derecho al sufragio, lo que garantizaba que los Mantuanos, siendo una minoría social, constituyeran la mayoría de los que podrían votar y ser elegidos, consagrando una República con una élite mucho más privilegiada de lo que había sido bajo la Monarquía Hispánica.
Una copia de Estados Unidos
y Gran Bretaña
Se ha alegado que el Sufragio Censitario era la norma en aquella época, y es verdad en parte, pero con matices. En la época en que se proclamó la Independencia y se redactó la Constitución, en el año 1811, en la mayoría de los países independientes de entonces, no había elecciones, pues tenían la Monarquía Absoluta como sistema de gobierno. Los dos países más grandes de aquella época en los que había procesos electorales regulares eran Estados Unidos de América y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda.
En Gran Bretaña ya en ese entonces existía una Monarquía Constitucional Parlamentaria, por lo que había elecciones generales para elegir el Parlamento británico, de cuya mayoría parlamentaria surgía el Gobierno nacional británico.
Declaración de Independencia de Estados Unidos
En aquella época los requisitos para tener derecho al sufragio los establecían las autoridades locales de las respectivas circunscripciones o circuitos en los que se elegían los miembros de la Cámara de los Comunes del Parlamento británico, y es cierto que se aplicaba el Sufragio Censitario en casi todo el país, con el resultado de que la inmensa mayoría de los ciudadanos británicos no tenían derecho al voto; y así seguiría siendo hasta muchos años después, hasta la Ley de Reforma de 1832, que amplió mucho el derecho al sufragio en Gran Bretaña, aunque el Sufragio Censitario no desapareció por completo en la nación británica hasta las primeras décadas del siglo XX.
Pero la situación era muy diferente en los Estados Unidos; incluso antes de su Independencia de Gran Bretaña, en la época colonial, la gran mayoría de los adultos varones de los futuros Estados Unidos tenían derecho al voto para elegir a sus autoridades locales y a las Asambleas Legislativas Coloniales.
Y después de la Independencia, todos los estados de la nueva nación estadounidense fueron eliminando los últimos vestigios del Sufragio Censitario, así que en la época en que Venezuela proclamó su propia Independencia, en los Estados Unidos todos los adultos varones de piel blanca tenían el derecho al sufragio, independientemente de su nivel socioeconómico, sin importar sí eran ricos, clase media o pobres.
Todavía no era el Sufragio Universal tal y como lo conocemos, porque obviamente las mujeres no tenían derecho al voto y en algunos estados tampoco los varones adultos que no eran blancos, pero era un Sufragio Popular muy extendido y lo más “democrático” para los parámetros de aquella época.
Pero volviendo a Venezuela, a la hora de redactar la Constitución de 1811, los patriotas o independentistas venezolanos copiaron en la mayoría de los aspectos a la Constitución de los Estados Unidos, especialmente en cuanto al modelo de Federalismo e incluyendo el Colegio Electoral; pero a la hora de determinar que ciudadanos tendrían derecho al sufragio prefirieron el modelo británico del Sufragio Censitario en lugar del modelo de Sufragio Popular estadounidense, obviamente porque convenía más a sus intereses, al asegurarse de que las clases populares mayoritarias no tuvieran ni voz ni voto a la hora de elegir el gobierno, permitiéndoles así a los Mantuanos monopolizar el poder en la nueva República.
Se sabe que la Constitución de 1811 sólo estuvo vigente hasta la caída de la Primera República en 1812. Pero en la Constitución de Cúcuta, de 1821, que era la Constitución de la Gran Colombia (a la que pertenecía Venezuela) se estableció también el Sufragio Censitario, exigiendo que los ciudadanos tuvieran un mínimo de patrimonio económico para tener derecho al voto.
Y cuando Venezuela se separó o independizó de la Gran Colombia y se aprobó la Constitución de 1830, se conservó en ella el Sufragio Censitario y se estableció que para que un ciudadano venezolano tuviera derecho al voto, debía ser casado, o mayor de 21 años, y “ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea cincuenta pesos, o tener una profesión, oficio, o industria útil que produzca cien pesos anuales, sin dependencia de otro en clase de sirviente doméstico, o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos.”
Y para ser elegido Elector del Colegio Electoral había que “ser propietario de una propiedad raíz, cuya renta anual sea doscientos pesos; o tener una profesión, oficio, o industria útil que produzca trescientos pesos anuales; o gozar de un sueldo anual cuatrocientos pesos.”
Llega el sufragio Universal
En la reforma constitucional de 1857 se quedó igual el Sufragio Censitario. En la Constitución de 1858 se elimina por fin el Sufragio Censitario casi por completo; para la elección del Presidente de la República y de los diputados del Congreso se estableció por primera vez el Sufragio Universal y Directo, pero para la elección de los Senadores se conservó un sistema de elección indirecta y los requisitos de patrimonio económico para los candidatos a Senador, el último vestigio del antiguo Sufragio Censitario.
En la Constitución Federal de 1864 por fin se elimina ese último vestigio y se establece legalmente el Sufragio Universal de manera absoluta, aunque en la práctica no sería sino hasta la elección de la Asamblea Constituyente de 1946 cuando realmente se ejerció de forma efectiva ese Sufragio Universal.