CrónicasTodas Las Entradas

En la Independencia de Venezuela sólo votaban los ricos

Efraín Jorge Acevedo 
Twitter: @efrainjorge
efrainjorge@yahoo.es 

Muchos vene­zolanos tienen la idea equiv­o­ca­da, por fal­ta de conocimien­to o por la ver­sión super­fi­cial y ter­giver­sa­da que ha difun­di­do la his­to­ri­ografía ofi­cial, de que la Inde­pen­den­cia de Venezuela fue un movimien­to “pop­u­lar” y “democráti­co” a favor de los intere­ses de la may­oría del pueblo vene­zolano de la época, y por lo tan­to apoy­a­do por esa may­oría pop­u­lar. Y nada más lejos de la realidad. 

La Inde­pen­den­cia fue un movimien­to o pro­ce­so lle­va­do a cabo casi exclu­si­va­mente por la élite priv­i­le­gia­da de los blan­cos criol­los o Man­tu­anos, que querían der­ro­car a la Coro­na Españo­la para tomar el poder que has­ta entonces había tenido la Coro­na y ejercer­lo en ben­efi­cio exclu­si­vo de sus intere­ses y priv­i­le­gios. En otras pal­abras, las famil­ias Man­tu­a­nas querían que Venezuela dejara de ser un ter­ri­to­rio de España para que se con­virtiera prác­ti­ca­mente en su hacien­da personal. 

Por ello el sis­tema de gob­ier­no que tenían en mente los diri­gentes blan­cos criol­los del movimien­to inde­pen­den­tista era el de una Repúbli­ca aris­tocráti­ca u oligárquica, con inspiración de un sis­tema lib­er­al, pero con una indud­able nat­u­raleza oligárquica.

Eso quedó plas­ma­do en la primera Con­sti­tu­ción Nacional de la his­to­ria de Venezuela, la Con­sti­tu­ción Fed­er­al para los Esta­dos de Venezuela, que fue redac­ta­da por Cristóbal Men­doza y Juan Ger­mán Roscio, aproba­da por el primer Con­gre­so Con­sti­tuyente de Venezuela y pro­mul­ga­da el 21 de diciem­bre de 1811, durante la Primera República. 

En esa Con­sti­tu­ción de 1811 se establecía des­de el artícu­lo 26 has­ta el 29 los req­ui­si­tos que debían ten­er los ciu­dadanos vene­zolanos para ten­er dere­cho al voto. 

Para ten­er dere­cho al sufra­gio y poder votar en cualquier pro­ce­so elec­toral, había que ser un ciu­dadano de Venezuela, un hom­bre libre (hay que recor­dar que en esa época existía la esclav­i­tud y por “hom­bre libre” se refer­ía a todo aquel que no fuera escla­vo), may­or de 21 años sí el ciu­dadano era soltero, y sí era menor de 21 debía ser casa­do para poder votar.

Pero lo más impor­tante para ejercer el sufra­gio es que se debía ten­er un cau­dal libre del val­or de 600 pesos sien­do soltero o 400 sien­do casa­do sí se vivía en las cap­i­tales de Provin­cia, o de 400 en el primer caso y de 200 en el segun­do en las demás pobla­ciones (aunque el cau­dal pertenez­ca a la mujer del ciu­dadano). O sí tuviere gra­do, u aprobación públi­ca en una cien­cia o arte lib­er­al o mecáni­ca; o si fuere propi­etario o arren­dador de tier­ras, para sementeras o gana­do con tal que sus pro­duc­tos sean los asig­na­dos para los respec­tivos casos de soltero u casado. 

El 2 de mar­zo de 1811, se instaló el primer con­gre­so de la República

Esos eran los req­ui­si­tos para poder par­tic­i­par y votar en las Con­gre­ga­ciones par­ro­quiales en las que se elegían a los rep­re­sen­tantes denom­i­na­dos “Elec­tores”, que a su vez debían ele­gir a los diputa­dos y demás car­gos elec­tos en una elec­ción indi­rec­ta de Segun­do Gra­do, que copi­a­ba el sis­tema esta­dounidense del Cole­gio Electoral.

Es decir que para ten­er dere­cho al sufra­gio se exigía ten­er un cau­dal o pat­ri­mo­nio económi­co mín­i­mo; que el con­jun­to de bienes o propiedades del ciu­dadano tuvier­an un val­or total que lle­gara, al menos, al mín­i­mo exigi­do por la Constitución.

Ponien­do un ejem­p­lo (que no guar­da relación o pro­por­ción con la equiv­a­len­cia a los val­ores reales de la época, sino es mera­mente ilus­tra­ti­vo) sería como sí en la actu­al­i­dad en los Esta­dos Unidos se exigiera ten­er un pat­ri­mo­nio mín­i­mo de 250.000 dólares para ten­er dere­cho al voto, o sí en España se exigiera ten­er un pat­ri­mo­nio mín­i­mo de 200.000 euros para ten­er dere­cho al sufra­gio, por pon­er dos ejemplos. 

Es lo que se conoce en Dere­cho Con­sti­tu­cional como Sufra­gio Cen­si­tario o Voto Cen­si­tario; una insti­tu­ción por la que se limi­ta el dere­cho al voto a sola­mente una parte de los ciu­dadanos adul­tos, nor­mal­mente en fun­ción de req­ui­si­tos económi­cos. Es lo opuesto al Sufra­gio Uni­ver­sal que otor­ga el dere­cho al voto a todos los ciu­dadanos adul­tos sin impor­tar su situación económi­ca o esta­tus social.

Pero es que además el Voto Cen­si­tario con­tem­pla­do en la Con­sti­tu­ción de 1811 era todavía más restric­ti­vo cuan­do se trata­ba de la com­posi­ción del Cole­gio Electoral. 

Efec­ti­va­mente para poder ser elegi­do Elec­tor (miem­bro del Cole­gio Elec­toral) la Con­sti­tu­ción exigía que el cau­dal o pat­ri­mo­nio que poseía el ciu­dadano que aspira­ba a ser Elec­tor, debía ten­er un val­or de 6.000 pesos sien­do soltero y 4.000 sien­do casa­do sí se vivía en Cara­cas, y de 4.000 en el primer caso y de 3.000 en el segun­do vivien­do en el resto de Venezuela. 

La Con­sti­tu­ción extendía el dere­cho al voto en las Con­gre­ga­ciones par­ro­quiales a los emplea­d­os públi­cos con suel­do del Esta­do, con tal que éste fuera de 300 pesos anuales; y tam­bién les per­mitía a los Emplea­d­os públi­cos ser elegi­dos Elec­tores, sí el suel­do que cobra­ba del Esta­do era de por lo menos 1.000 pesos anuales.

Los req­ui­si­tos de riqueza económi­ca para ten­er dere­cho al sufra­gio se aplic­a­ban tam­bién para ser elec­to para las curules del Con­gre­so, e inclu­so se aumenta­ban en el caso de los Senadores, ya que se exigía ten­er una propiedad de 6.000 pesos 

De esa man­era se cre­a­ban ciu­dadanos de primera clase y ciu­dadanos de segun­da, sí se tenía o no se tenía dere­cho de ele­gir y de ser elegi­do. Y con este sis­tema los aristócratas blan­cos criol­los o Man­tu­anos se ase­gura­ban ten­er el con­trol abso­lu­to de la Repúbli­ca y el monop­o­lio del poder.

La inmen­sa may­oría de los par­dos (mes­ti­zos), indios, negros libres (aque­l­los que no eran esclavos) y blan­cos de oril­la (los que no pertenecían a la cas­ta man­tu­a­na y eran de infe­ri­or cat­e­goría social) no tenían sufi­ciente dinero o propiedades como para ten­er dere­cho al voto, de acuer­do a lo exigi­do por la Con­sti­tu­ción; en otras pal­abras, la inmen­sa may­oría del pueblo no ten­dría dere­cho al sufra­gio, lo que garan­ti­z­a­ba que los Man­tu­anos, sien­do una minoría social, con­sti­tuy­er­an la may­oría de los que podrían votar y ser elegi­dos, con­sagran­do una Repúbli­ca con una élite mucho más priv­i­le­gia­da de lo que había sido bajo la Monar­quía Hispánica.

Una copia de Estados Unidos 
y Gran Bretaña 

Se ha ale­ga­do que el Sufra­gio Cen­si­tario era la nor­ma en aque­l­la época, y es ver­dad en parte, pero con mat­ices. En la época en que se proclamó la Inde­pen­den­cia y se redac­tó la Con­sti­tu­ción, en el año 1811, en la may­oría de los país­es inde­pen­di­entes de entonces, no había elec­ciones, pues tenían la Monar­quía Abso­lu­ta como sis­tema de gob­ier­no. Los dos país­es más grandes de aque­l­la época en los que había pro­ce­sos elec­torales reg­u­lares eran Esta­dos Unidos de Améri­ca y el Reino Unido de Gran Bre­taña e Irlanda.

En Gran Bre­taña ya en ese entonces existía una Monar­quía Con­sti­tu­cional Par­la­men­taria, por lo que había elec­ciones gen­erales para ele­gir el Par­la­men­to británi­co, de cuya may­oría par­la­men­taria surgía el Gob­ier­no nacional británico.

Declaración de Inde­pen­den­cia de Esta­dos Unidos

En aque­l­la época los req­ui­si­tos para ten­er dere­cho al sufra­gio los establecían las autori­dades locales de las respec­ti­vas cir­cun­scrip­ciones o cir­cuitos en los que se elegían los miem­bros de la Cámara de los Comunes del Par­la­men­to británi­co, y es cier­to que se aplic­a­ba el Sufra­gio Cen­si­tario en casi todo el país, con el resul­ta­do de que la inmen­sa may­oría de los ciu­dadanos británi­cos no tenían dere­cho al voto; y así seguiría sien­do has­ta muchos años después, has­ta la Ley de Refor­ma de 1832, que amplió mucho el dere­cho al sufra­gio en Gran Bre­taña, aunque el Sufra­gio Cen­si­tario no desa­pare­ció por com­ple­to en la nación británi­ca has­ta las primeras décadas del siglo XX.

Pero la situación era muy difer­ente en los Esta­dos Unidos; inclu­so antes de su Inde­pen­den­cia de Gran Bre­taña, en la época colo­nial, la gran may­oría de los adul­tos varones de los futur­os Esta­dos Unidos tenían dere­cho al voto para ele­gir a sus autori­dades locales y a las Asam­bleas Leg­isla­ti­vas Coloniales.

Y después de la Inde­pen­den­cia, todos los esta­dos de la nue­va nación esta­dounidense fueron elim­i­nan­do los últi­mos ves­ti­gios del Sufra­gio Cen­si­tario, así que en la época en que Venezuela proclamó su propia Inde­pen­den­cia, en los Esta­dos Unidos todos los adul­tos varones de piel blan­ca tenían el dere­cho al sufra­gio, inde­pen­di­en­te­mente de su niv­el socioe­conómi­co, sin impor­tar sí eran ricos, clase media o pobres.

Todavía no era el Sufra­gio Uni­ver­sal tal y como lo cono­ce­mos, porque obvi­a­mente las mujeres no tenían dere­cho al voto y en algunos esta­dos tam­poco los varones adul­tos que no eran blan­cos, pero era un Sufra­gio Pop­u­lar muy exten­di­do y lo más “democráti­co” para los parámet­ros de aque­l­la época. 

Monop­o­lio mantuano

Pero volvien­do a Venezuela, a la hora de redac­tar la Con­sti­tu­ción de 1811, los patri­o­tas o inde­pen­den­tis­tas vene­zolanos copi­aron en la may­oría de los aspec­tos a la Con­sti­tu­ción de los Esta­dos Unidos, espe­cial­mente en cuan­to al mod­e­lo de Fed­er­al­is­mo e incluyen­do el Cole­gio Elec­toral; pero a la hora de deter­mi­nar que ciu­dadanos ten­drían dere­cho al sufra­gio pre­firieron el mod­e­lo británi­co del Sufra­gio Cen­si­tario en lugar del mod­e­lo de Sufra­gio Pop­u­lar esta­dounidense, obvi­a­mente porque con­venía más a sus intere­ses, al ase­gu­rarse de que las clases pop­u­lares may­ori­tarias no tuvier­an ni voz ni voto a la hora de ele­gir el gob­ier­no, per­mi­tién­doles así a los Man­tu­anos monop­o­lizar el poder en la nue­va República.

Se sabe que la Con­sti­tu­ción de 1811 sólo estu­vo vigente has­ta la caí­da de la Primera Repúbli­ca en 1812. Pero en la Con­sti­tu­ción de Cúcu­ta, de 1821, que era la Con­sti­tu­ción de la Gran Colom­bia (a la que pertenecía Venezuela) se estable­ció tam­bién el Sufra­gio Cen­si­tario, exigien­do que los ciu­dadanos tuvier­an un mín­i­mo de pat­ri­mo­nio económi­co para ten­er dere­cho al voto. 

Y cuan­do Venezuela se sep­a­ró o inde­pen­dizó de la Gran Colom­bia y se aprobó la Con­sti­tu­ción de 1830, se con­servó en ella el Sufra­gio Cen­si­tario y se estable­ció que para que un ciu­dadano vene­zolano tuviera dere­cho al voto, debía ser casa­do, o may­or de 21 años, y “ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anu­al sea cin­cuen­ta pesos, o ten­er una pro­fe­sión, ofi­cio, o indus­tria útil que pro­duz­ca cien pesos anuales, sin depen­den­cia de otro en clase de sirviente domés­ti­co, o gozar de un suel­do anu­al de cien­to cin­cuen­ta pesos.”

Y para ser elegi­do Elec­tor del Cole­gio Elec­toral había que “ser propi­etario de una propiedad raíz, cuya renta anu­al sea doscien­tos pesos; o ten­er una pro­fe­sión, ofi­cio, o indus­tria útil que pro­duz­ca tre­scien­tos pesos anuales; o gozar de un suel­do anu­al cua­tro­cien­tos pesos.”

Lle­ga el sufra­gio Universal

En la refor­ma con­sti­tu­cional de 1857 se quedó igual el Sufra­gio Cen­si­tario. En la Con­sti­tu­ción de 1858 se elim­i­na por fin el Sufra­gio Cen­si­tario casi por com­ple­to; para la elec­ción del Pres­i­dente de la Repúbli­ca y de los diputa­dos del Con­gre­so se estable­ció por primera vez el Sufra­gio Uni­ver­sal y Direc­to, pero para la elec­ción de los Senadores se con­servó un sis­tema de elec­ción indi­rec­ta y los req­ui­si­tos de pat­ri­mo­nio económi­co para los can­didatos a Senador, el últi­mo ves­ti­gio del antiguo Sufra­gio Censitario.

En la Con­sti­tu­ción Fed­er­al de 1864 por fin se elim­i­na ese últi­mo ves­ti­gio y se establece legal­mente el Sufra­gio Uni­ver­sal de man­era abso­lu­ta, aunque en la prác­ti­ca no sería sino has­ta la elec­ción de la Asam­blea Con­sti­tuyente de 1946 cuan­do real­mente se ejer­ció de for­ma efec­ti­va ese Sufra­gio Universal.

CorreodeLara

Esᴛᴀ́ ᴜsᴛᴇᴅ, ᴅɪsᴛɪɴɢᴜɪᴅᴏ ʟᴇᴄᴛᴏʀ, ᴇɴ ᴛᴇʀʀɪᴛᴏʀɪᴏ ᴅᴇ ʜɪsᴛᴏʀɪᴀ, ᴅᴇ ʜᴏᴍʙʀᴇs ᴄɪᴠɪʟɪsᴛᴀs, ʏ sᴏʙʀᴇ ᴛᴏᴅᴏ, ᴅᴇ ɢʀᴀɴᴅᴇs ᴀᴄᴏɴᴛᴇᴄɪᴍɪᴇɴᴛᴏs ϙᴜᴇ ᴍᴀʀᴄᴀʀᴏɴ ᴜɴ ʜɪᴛo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *