Exigen realizar catastro patrimonial en Palavecino
Monumento La Cruz Salvadora de Cabudare, construido en 1856
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Las edificaciones
patrimoniales y los caseríos históricos permanecen en abandono
de Agua Viva, José Luis Sotillo, existen elementos importantísimos que la
gestión del alcalde Richard Coroba, no ha tomado en cuenta en lo referente al
patrimonio histórico y cultural del municipio Palavecino, pese a la existencia
de un compendio de leyes nacionales y locales que rigen y amparan estos bienes.
En estas penosas condiciones permanece la Quinta Rosada de Agua Viva
patrimonio histórico de la nación y Bien de Interés Cultural de Palavecino
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En el año 2003 se inició una
ardua tarea para registrar el patrimonio cultural venezolano que posteriormente
fue registrado en el catálogo del Instituto de Patrimonio Cultural, IPC, ente
que los catalogó como Bien de Interés Cultural, según Resolución Nº 003–05 de
fecha 20 de febrero de 2005, en cumplimiento del artículo 178 de la
Constitución de la República y los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 30, 35, 36, 41
y 43 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y su Reglamento,
el cual ordena a la autoridad municipal establecer las medidas necesarias para
la protección y permanencia de los bienes contenidos en el catálogo.
Se violenta la ley
efectuado por los empadronadores que registraron los patrimonios en el
catálogo, Sotillo, dijo que hasta el presente no se ha levantado el catastro
patrimonial del municipio Palavecino.
grave que las autoridades municipales hayan soslayado esta importante acción,
toda vez se violenta el artículo 33 de la Ley de Protección y Defensa del
Patrimonio Cultural Venezolano y su Reglamento.
debe existir voluntad política y la articulación de políticas conjuntamente con
el IPC.
Deterioro progresivo
que se evidencia el deterioro continuo y progresivo de las edificaciones
registradas por el IPC.
Sotillo, nos preocupa que el alcalde Coroba, como principal vocero del Plan de
Desarrollo Urbano Local de Palavecino, PDUL, no haya se haya reunido con el IPC
y los cronistas, para contemplar en la planificación el rescate, protección y
defensa de nuestro patrimonio.
consulta se llevó a cabo sin la participación importantísima del IPC.
exhibe un elevado número de edificaciones patrimoniales, todas en franco
deterioro y a la deriva sin doliente alguno.
el artículo 34 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural Venezolano
y su Reglamento.
electas en el venidero proceso electoral, efectúen un proceso de revisión
exhaustiva en mancomunado esfuerzo con el IPC y los cronistas, además de dar
inicia el proceso de levantamiento catastral mencionado.
Programa de identificación
que es imperante que las autoridades municipales, deben comenzar un programa
para instalar vallas y anuncios identificativos de las edificaciones
patrimoniales, incluyendo a los caseríos que igualmente fueron cuantificados,
por su naturaleza histórica, en el catálogo del IPC.
Cabudare, destacan los caseríos Las Cuibitas, El Peñusco, Terepaima, y en
Cabudare, el caserío Tarabana.
abandonados, en donde urge el desarrollo de políticas cónsonas con la ley
nacional que les permita, ser identificados, reconocidos, además de su armónico
desarrollo turístico sin reñir con el hecho histórico patrimonial.