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VIDEO En 1824 Simón Bolívar decretó la Pena Capital para los corruptos

El 12 de enero de 1824, el Libertador Simón Bolívar, Dictador plenipotenciario del Perú y Presidente de Colombia decretó la pena de muerte para todos los funcionarios públicos que hayan “malversado o tomado para sí” parte de los fondos de la nación, medida que tomó con el fin de reducir el mal de la corrupción en la entonces Gran Colombia

Decre­to emi­ti­do por su Exce­len­cia El Lib­er­ta­dor des­de el Pala­cio Dic­ta­to­r­i­al de Lima en 1824 
 
Tenien­do Presente:
1°–Que una de las prin­ci­pales causas de los desas­tres en que se han vis­to envuelta la Repúbli­ca, ha sido la escan­dalosa dilap­i­dación de sus fon­dos, por algunos fun­cionar­ios que han inver­tido en ellos; 
 
2°–Que el úni­co medio de extir­par rad­i­cal­mente este des­or­den, es dic­tar medi­das fuertes y extra­or­di­nar­ias, he venido en dec­re­tar, y 
 
DECRETO: 
 
Artícu­lo 1°–Todo fun­cionar­ios públi­co, a quien se le con­venciere en juicio sumario de haber malver­sa­do o toma­do para sí de los fon­dos públi­cos de diez pesos arri­ba, que­da suje­to a la pena capital.
 
Artícu­lo 2°–Los jue­ces a quienes, según la ley, com­pete este juicio, que en su caso no pro­cedieren con­forme a este decre­to, serán con­de­na­dos a la mis­ma pena.
 
Artícu­lo 3°–Todo indi­vid­uo puede acusar a los fun­cionar­ios públi­cos del deli­to que indi­ca el Artícu­lo 1°.
 
Artícu­lo 4°–Se fijará este decre­to en todas las ofic­i­nas de la Repúbli­ca, y se tomará razón de él en todos los despa­chos que se libraren a los fun­cionar­ios que de cualquier modo inter­ven­gan en el mane­jo de los fon­dos públicos.
 
Imprí­mase, pub­líquese y cir­cúlese. 
 
Pala­cio Dic­ta­to­r­i­al de Lima, a 12 de enero de 1824– 4° de la República
 
Por orden de S. E.,
 
Simón Bolí­var
 

Abolición de la Pena de Muerte

La pena de muerte para los actos de cor­rup­ción se man­tu­vo durante 39 años. Su abol­i­ción legal sucedió en 1863, bajo la pres­i­den­cia de Juan Crisós­to­mo Fal­cón, con el decre­to de Garan­tías, que será recogi­do en la nue­va Con­sti­tu­ción de 1864. 
Des­de esta fecha, la pro­hibi­ción de la pena de muerte ha esta­do inscri­ta en todas las con­sti­tu­ciones de la Repúbli­ca, sien­do Venezuela el primer Esta­do abo­l­i­cionista de la pena cap­i­tal en el mundo.
 

Luis Alberto Perozo Padua

Fuente: Decre­tos del Lib­er­ta­dor. Pub­li­ca­ciones de la Sociedad Boli­var­i­ana de Venezuela, Tomo I (1813–1825) pági­na 283. Imprenta Nacional, Cara­cas, 1961
 
 

CorreodeLara

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