La Esclava Teresa
Elvis López
Historiador
Una porteña que logró su libertad por la Ley aprobada en el Congreso de Cúcuta en 1821
La Guerra de Independencia trajo consigo una serie de vicisitudes en la vida social del país. Aun cuando, el sometimiento a la autoridad de España, era objeto de controversia, ésta había logrado un equilibrio en las normas que regían la convivencia a través de sus instituciones. Tal vez, no eran las más idóneas, pero no dejaban el vacío, que, de manera improvisada, condujo por un camino incierto, y en gran medida, las leyes nacidas con la libertad.
Uno de los temas más polémicos generados en esa sazón, era la libertad de los esclavos; introducido por Simón Bolívar, quien en su carácter de Jefe Supremo de la República, decretó el 2 de junio de 1816 en Carúpano, la abolición de la esclavitud, ratificada un mes después en Ocumare de la Costa. Posteriormente, en Angostura 1819 implora la confirmación de la libertad absoluta de los esclavos, y ante al Congreso de Cúcuta en 1821 solicitó se concediese como premio al triunfo de las armas republicanas esta medida.
El 21 de julio de 1821 el Congreso General, con carácter constituyente, reunido en Cúcuta, aprobó la Ley de Manumisión de la Esclavitud, que fue derogada en 1830 por el Congreso Constituyente de Valencia. Ambas no respondían a los ruegos anteriores (1816 y 1819). En esta última Ley, se creó una Junta Superior de Manumisión por Provincias y subalternas en cada Cantón. Pero, en muchas ocasiones carecían de celeridad, ya que, en cada zona, los distintos factores de carácter político y económico, retardaban los procesos.
Un caso de “discreción”
El caso de la esclava Teresa, es uno de los contados casos manejados a “discreción” por la Junta de Manumisión y que involucra a Puerto Cabello. Este hecho es significativo no solo porque implica la reivindicación de los recién alcanzados derechos de igualdad de los oprimidos; vejados por su condición de raza, sometidos desde los primeros años de la colonización, sino también por involucrar a una mujer, tan subordinada a tratos mezquinos en esa época.
El 23 de diciembre de 1841 el Jefe político del Cantón de Puerto Cabello José de Iribarren, puso en conocimiento de la Junta de Manumisión que, “en mérito de la certificación de una partida de bautismo expedida por el Cura de esta ciudad, en que consta que Teresa hija natural de Efigenia esclava del P. Santiago G. Escandón, nació el 29 de noviembre de 1822, y un informe corroborando esta información, comunicó a la Sra. Josefa María Larraín, vecina de esta capital, patrona de dicha esclava, previéndole la presentación ante la junta”.
El dueño de la madre de Teresa, era el Presbítero Santiago González Escandón, víctima de secuestro de sus propiedades, efectuado por el gobierno de la República en 1821, entre ellas una conocida hacienda “Ovalles” en Ocumare de la Costa.
Por su parte, la Sra. Josefa María Larraín pertenecía a un distinguido linaje original de Navarra; llegado a Venezuela durante las últimas décadas del siglo XVII. Esta señora no conforme con la apreciación de la Junta de Manumisión, presentó un argumento que tuvo que ser elevado a la Secretaria de Estado, en los despachos del Interior y Justicia, para lograr una solución.
La señora Josefa María Larraín manifestó a la Jefatura Política del Cantón su posición al respecto, expresando que, “habiendo nacido Teresa en Puerto Cabello en tiempo que esta plaza estaba ocupada por las fuerzas españolas no se le debía considerársele comprendida en la gracia concedida a los hijos de las esclavas por la Ley de 21 de Julio de 1821 expedida por el Congreso de la República por creer que las leyes de Colombia no regían en Puerto Cabello mientras estuvo esta parte de la República dominada por los españoles.
La respuesta de la señora Josefa María Larraín, dejó a la Junta, en una situación incierta, porque evidentemente la manumisa Teresa había nacido un año antes de haber sido liberada la plaza de Puerto Cabello; pero no encontrándose este caso previsto en la Ley (1821), ni resuelto por ninguna disposición directa del gobierno y no creyéndose con facultades para determinar este punto tan delicado, por cuanto trata de la propiedad individual del patrono, y la libertad civil del esclavo, creyó conveniente consultar al Gobierno.
Este tipo de medidas eran frecuentes para retardar los procesos de libertad de los manumisos, en muchos casos los patrones o miembros de la junta se valían de cualquier argucia para torcer las decisiones. Presumimos que, el argumento de la señora Josefa María Larraín, considerando un derecho, donde existía un caso no previsto en la ley, pertenecía a un corriente que pretendía apostar a ello, esperando una respuesta favorable.
El fallo definitivo de este particular, quedó en manos del Dr. Ángel Quintero, personaje de reconocida trayectoria, amigo personal del general José Antonio Páez y encargado para la fecha del despacho de Interior y Justicia. Su respuesta sentó un de precedente digno de un jurisconsulto, teniéndose como base para futuras acciones, expresando lo siguiente:
“Considerando el Gobierno que por aquella ley se declara libres á todos los hijos de esclavas que naciesen en el territorio de la República desde su publicación, y que Puerto Cabello, aunque ocupado por fuerzas enemigas, pertenecía al territorio de Colombia, con forme á la ley de 12 de Julio de 1821 que declara ser parte de aquella República el que comprendía la antigua Capitanía General de Venezuela ; se resuelve que la joven Teresa de que trata esta consulta goza del beneficio de la ley, así como cualquier otro individuo que se encuentre en su caso”.
Aparentemente esta historia tuvo un final feliz, sin embargo, no fue siempre esa la dinámica del proceso de manumisión de los esclavos en Venezuela. Respecto a la fecha del beneficio otorgado a Teresa (octubre 1843), trascurrieron once años para lograr por ley ese derecho. Casos como este de la vida cotidiana abundan de esa época, que no alcanzaron notoriedad por simplicidad, y es importante sacarlo del anonimato y más cuando se trate de una mujer, marcadas por un sesgo desfavorable en la historia nacional.
Imágenes corresponden a cuadernos Lagoven “África en Venezuela Piezas de Indias” 1986.