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La Ley de la Palmeta en las escuelas de Barquisimeto en 1864

 

Omar Garmendia
Escritor e investigador

DESDE EL MISMO MOMENTO en que se pusieron en marcha los establecimientos de instrucción de carácter público y privado dirigidos a los niños y niñas en los comienzos del período republicano en Venezuela, dichos estudios estaban en conformidad con la educación y la cultura de ese momento.

Tanto niños como niñas no estuvieron exentos de sufrir penalidades físicas y aun padecer terribles castigos corporales, a pesar de que los órganos oficiales dictaminaban en ordenanzas, resoluciones y acuerdos la abolición en las escuelas los castigos crueles y excesivos. De lo que se infiere que si se prohibían era porque se aplicaban (Alcibíades, M. 2004)


Los direc­tores de las casas de estu­dio de cada escuela reglam­en­ta­ban su pare­cer sobre este asun­to, pero fueron menos dis­cre­tos a la hora de men­cionar los temi­bles golpes de pal­meta, sobre todo en los niños. 

De acuer­do con la cos­tum­bre, el mae­stro mantiene col­gan­do de un cla­vo, el láti­go de cuero retor­ci­do, temi­do aux­il­iar de las labores docentes. Los pre­cep­tores podían cor­re­gir a sus dis­cípu­los con el uso de la pal­meta has­ta cua­tro golpes en cada acto de indis­ci­plina, así como tam­bién apelar al ayuno o la deten­ción en un cuar­to oscuro, quedan­do al buen juicio del men­tor la cor­rec­ción que debía aplicar según fuera may­or o menor la gravedad de la falta.

Cole­gio Fed­er­al de Barquisimeto

La palmeta y el cuarto oscuro

La Asam­blea Depar­ta­men­tal de Bar­quisime­to por res­olu­ción del 28 de abril de 1864 val­i­da la ley de la pal­meta, en con­so­nan­cia con el viejo ada­gio de que la letra con san­gre entra, para cor­re­gir las fal­tas cometi­das por los escolares:

     “Art. 1° Las fal­tas de la juven­tud estu­diosa en el cumplim­ien­to de las mate­rias que son obje­to de la enseñan­za, serán cor­regi­das con pal­meta. Las rein­ci­den­cias y el poco amor al estu­dio serán juz­gadas por el direc­tor, quien apli­cará el cas­ti­go que crea con­du­cente usan­do de aque­l­los que a su juicio sean efi­caces imponien­do al alum­no prisión en un cuar­to oscuro o deten­ción has­ta que de su cumplido.

       Art.2° Las fal­tas graves prove­nientes de insub­or­di­nación, pal­abras obsce­nas, arran­ques de sober­bia, ade­manes groseros e inde­centes, serán cas­ti­ga­dos por el direc­tor sev­era­mente hacien­do uso en este caso, de la dis­ci­plina” (Fer­nán­dez, R. 1981).

En el caso del ensañamien­to físi­co hacia las niñas, en for­ma vela­da se con­sta­ta su prác­ti­ca en la obra de teatro La prometi­da, de José Anto­nio Maitín, donde el padre de la joven Rosa, don Gerón­i­mo, pien­sa esto de las mujeres:

“Las mujeres necesitan

de rig­or y de aspereza

para que se porten bien.

El mimo y la complacencia

las pier­den.

No hay que esperar”.

(Maitín, J.A. (1835). La prometi­da. Come­dia en dos actos. p 23)

Foto de por­ta­da: Cole­gio La Salle de Barquisimeto

REFERENCIAS     

Alcibíades, M. (2004). La hero­ica aven­tu­ra de con­stru­ir una repúbli­ca. Famil­ia nación en el ochocien­tos vene­zolano (1830–1865). Cara­cas: Monte Ávila.
Fer­nán­dez Heres, R. (1981). Memo­ria de cien años. Cara­cas: Min­is­te­rio de Educación
Maitín, J.A. (1835). La prometi­da. Come­dia en dos actos. Escri­ta en ver­so por Un Vene­zolano. Cara­cas: Imprenta de V. Espinal.

CorreodeLara

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