La Ley de la Palmeta en las escuelas de Barquisimeto en 1864
Omar Garmendia
Escritor e investigador
DESDE EL MISMO MOMENTO en que se pusieron en marcha los establecimientos de instrucción de carácter público y privado dirigidos a los niños y niñas en los comienzos del período republicano en Venezuela, dichos estudios estaban en conformidad con la educación y la cultura de ese momento.
Tanto niños como niñas no estuvieron exentos de sufrir penalidades físicas y aun padecer terribles castigos corporales, a pesar de que los órganos oficiales dictaminaban en ordenanzas, resoluciones y acuerdos la abolición en las escuelas los castigos crueles y excesivos. De lo que se infiere que si se prohibían era porque se aplicaban (Alcibíades, M. 2004)
Los directores de las casas de estudio de cada escuela reglamentaban su parecer sobre este asunto, pero fueron menos discretos a la hora de mencionar los temibles golpes de palmeta, sobre todo en los niños.
De acuerdo con la costumbre, el maestro mantiene colgando de un clavo, el látigo de cuero retorcido, temido auxiliar de las labores docentes. Los preceptores podían corregir a sus discípulos con el uso de la palmeta hasta cuatro golpes en cada acto de indisciplina, así como también apelar al ayuno o la detención en un cuarto oscuro, quedando al buen juicio del mentor la corrección que debía aplicar según fuera mayor o menor la gravedad de la falta.
La palmeta y el cuarto oscuro
La Asamblea Departamental de Barquisimeto por resolución del 28 de abril de 1864 valida la ley de la palmeta, en consonancia con el viejo adagio de que la letra con sangre entra, para corregir las faltas cometidas por los escolares:
“Art. 1° Las faltas de la juventud estudiosa en el cumplimiento de las materias que son objeto de la enseñanza, serán corregidas con palmeta. Las reincidencias y el poco amor al estudio serán juzgadas por el director, quien aplicará el castigo que crea conducente usando de aquellos que a su juicio sean eficaces imponiendo al alumno prisión en un cuarto oscuro o detención hasta que de su cumplido.
Art.2° Las faltas graves provenientes de insubordinación, palabras obscenas, arranques de soberbia, ademanes groseros e indecentes, serán castigados por el director severamente haciendo uso en este caso, de la disciplina” (Fernández, R. 1981).
En el caso del ensañamiento físico hacia las niñas, en forma velada se constata su práctica en la obra de teatro La prometida, de José Antonio Maitín, donde el padre de la joven Rosa, don Gerónimo, piensa esto de las mujeres:
“Las mujeres necesitan
de rigor y de aspereza
para que se porten bien.
El mimo y la complacencia
las pierden.
No hay que esperar”.
(Maitín, J.A. (1835). La prometida. Comedia en dos actos. p 23)
REFERENCIAS
Alcibíades, M. (2004). La heroica aventura de construir una república. Familia nación en el ochocientos venezolano (1830–1865). Caracas: Monte Ávila.
Fernández Heres, R. (1981). Memoria de cien años. Caracas: Ministerio de Educación
Maitín, J.A. (1835). La prometida. Comedia en dos actos. Escrita en verso por Un Venezolano. Caracas: Imprenta de V. Espinal.