Crónicas

Pena Máxima en Venezuela

Efraín Jorge Acevedo 
Historiador y escritor
efrainjorge@yahoo.es
Twitter: @efrainjorge

En un artículo anterior para Correo de Lara, hablábamos de cómo fue abolida o eliminada la pena de muerte. Pero ¿Cuál fue la pena máxima de Venezuela después de prohibida la pena de muerte y cómo evolucionó a lo largo de la historia?


La Con­sti­tu­ción Fed­er­al de 1864 fue la primera Con­sti­tu­ción Nacional vene­zolana que establecía expre­sa­mente la pro­hibi­ción de la pena de muerte. Esa mis­ma Con­sti­tu­ción pro­hibía tam­bién la Cade­na Per­pet­ua, es decir, aque­l­la pena que con­siste en que el con­de­na­do deba per­manecer en la cár­cel por todo el resto de su vida, has­ta su muerte por causas nat­u­rales; pero ¿entonces que pena máx­i­ma se con­tem­pla­ba en esa Constitución?

La Con­sti­tu­ción Fed­er­al de 1864 estip­u­la­ba que nadie podría ser con­de­na­do a una pena de prisión supe­ri­or a 10 años; es decir, se establecía una pena máx­i­ma de 10 años de cár­cel, por lo que a par­tir de ese momen­to los leg­is­ladores, a la hora de redac­tar el Códi­go Penal o cualquier otra ley penal espe­cial, esta­ban oblig­a­dos por manda­to con­sti­tu­cional a estable­cer como pena máx­i­ma 10 años de prisión o pre­sidio, y a estable­cer un sis­tema por el que, la acu­mu­lación de las penas por difer­entes deli­tos cometi­dos por una mis­ma per­sona, en cualquier caso no super­aría el máx­i­mo de 10 años.

“La Rotun­da no es pre­cisa­mente un Palace Hotel… Es un lugar de sup­li­cio”, refiere el escritor Rufi­no Blan­co Fom­bona, sobre esta cárcel

Era una pena máx­i­ma sor­pren­den­te­mente baja, inclu­so para los tiem­pos actuales, pero mucho más para aque­l­la época en que en la inmen­sa may­oría de los país­es del mun­do existían tan­to la Pena de Muerte como la de Cade­na Perpetua. 

Y real­mente era una pena máx­i­ma muy incon­ve­niente, ya que un delin­cuente que cometiera los peo­res crímenes, crímenes real­mente mon­stru­osos y aber­rantes, y que tuviera una per­son­al­i­dad irrecu­per­a­ble y peli­grosa, volvería a estar libre en la calle en ape­nas 10 años, como mucho.

La nor­ma que establecía los 10 años como límite máx­i­mo de las penas pri­v­a­ti­vas de lib­er­tad, se man­tu­vo en las Con­sti­tu­ciones sigu­ientes a la de 1864, has­ta que en la Con­sti­tu­ción de 1901, pro­mul­ga­da por el dic­ta­dor Cipri­ano Cas­tro, se aumen­tó la pena máx­i­ma a 15 años de cár­cel, que de todas man­eras seguía sien­do una pena máx­i­ma muy baja.

El 13 de noviem­bre de 1950 fue asesina­do Car­los Del­ga­do Chalbaud

En 1914, bajo la dic­tadu­ra de Juan Vicente Gómez, se pro­mul­gó una nue­va Con­sti­tu­ción (que fue for­mal­mente pro­mul­ga­da por el pres­i­dente pro­vi­sion­al Vic­tori­no Márquez Bustil­los); en esa Con­sti­tu­ción se aumen­tó de nue­vo la pena máx­i­ma, esta vez a 20 años de cárcel.

Final­mente, en la Con­sti­tu­ción de 1953, aproba­da por la Asam­blea Nacional Con­sti­tuyente de aquel año, y pro­mul­ga­da por Mar­cos Pérez Jiménez, se aumen­tó la pena máx­i­ma a 30 años de cárcel

Hay que tomar en con­sid­eración que cada vez que se aumenta­ba la pena máx­i­ma en una nue­va Con­sti­tu­ción, la pena aumen­ta­da sólo era aplic­a­ble para los deli­tos que se cometier­an después de la pro­mul­gación de la Con­sti­tu­ción y después de la refor­ma del Códi­go Penal para incluir en él la nue­va pena máxima.

Mili­cianos durante el golpe de esta­do a Med­i­na Angari­ta, 18 de octubre de 1945. Archi­vo Diario El Nacional

La pena máx­i­ma aumen­ta­da no era aplic­a­ble de man­era retroac­ti­va a los deli­tos cometi­dos antes del cam­bio con­sti­tu­cional y de la respec­ti­va refor­ma legal, por ser per­ju­di­cial para el reo; por eso, por ejem­p­lo, los asesinos sen­ten­ci­a­dos por el mag­ni­cidio de Car­los Del­ga­do Chal­baud fueron con­de­na­dos a 20 años, la pena máx­i­ma vigente para el año del crimen, el año 1950. 

En las sigu­ientes Con­sti­tu­ciones de 1961 y de 1999 se man­tu­vieron los 30 años de prisión como pena máx­i­ma per­mi­ti­da, así que des­de 1953 no se ha cam­bi­a­do la pena máx­i­ma en Venezuela. 

Durante las sesiones de la Asam­blea Nacional Con­sti­tuyente que elaboró y aprobó la Con­sti­tu­ción de 1999 (la cono­ci­da pop­u­lar­mente como “Con­sti­tuyente Chav­ista”) se lle­garon a men­cionar prop­ues­tas para aumen­tar la pena máx­i­ma a 50 años de prisión, o inclu­so a Cade­na Per­pet­ua, pero final­mente no lle­garon a nada, y se man­tu­vo el mis­mo límite de 30 años para las penas pri­v­a­ti­vas de lib­er­tad estable­ci­do orig­i­nal­mente por la Con­sti­tu­ción perezji­menista de 1953.

El gen­er­al Mar­cos Pérez Jiménez, acom­paña­do por el sec­re­tario de la pres­i­den­cia, Raúl Soulés Baldó, entre otros, en Cara­cas, el 13 de enero de 1958

Hay que ten­er en cuen­ta que actual­mente, en la may­oría de los país­es donde no existe la pena de muerte, la pena máx­i­ma es la Cade­na Per­pet­ua o una pena muy supe­ri­or a los 30 años. Inclu­so la gran may­oría de los país­es lati­noamer­i­canos tienen una pena máx­i­ma muy supe­ri­or a la de Venezuela; por citar algunos ejem­p­los, en Chile, Perú y unos cuan­tos Esta­dos de Méx­i­co existe la Cade­na Per­pet­ua efectiva.

Pero es que además en Venezuela, por leyes como la Ley de Reden­ción de la Pena por el Tra­ba­jo y el Estu­dio, los con­de­na­dos a la pena máx­i­ma de 30 años, no cumplían los 30 años com­ple­tos, sino que por lo gen­er­al sólo cumplían 20 años, o inclu­so menos. 

CorreodeLara

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