CrónicasHistoria

1838: La salud en la Provincia de Carabobo 

Carlos G. Cruz H 
Historiador y escritor 
tusaludhispana@gmail.com

Para 1838 en la Provin­cia de Carabobo, se pub­li­caron una serie de nor­ma­ti­vas que tenían como final­i­dad actu­alizar las reg­u­la­ciones de la ciu­dad y toda la región que com­prendía dicha provincia. 

En el área de la salud estas reglas fueron dirigi­das a todo el per­son­al que para la época lab­ora­ba en la aten­ción de los pacientes y por ello abar­ca­ba a los médi­cos, comadronas, parteras y boticarios. 

Para el caso de los médi­cos se establecía en ese reglamen­to que en la cap­i­tal de la provin­cia tenía que haber un “médi­co ó ciru­jano” con suel­do estable­ci­do por las autori­dades y que sería nom­bra­do por el Con­ce­jo Munic­i­pal y aproba­do por el gob­er­nador de la provincia. 

Por otro lado, para ejercer la med­i­c­i­na el galeno tenía que pre­sen­tar su títu­lo ante el cabil­do, el cual luego de la respec­ti­va revisión de doc­u­men­tos emi­tiría la “licen­cia” para ejercer la profesión. 

En cuan­to a sus deberes, había queda­do estable­ci­do que los médi­cos esta­ban oblig­a­dos a “con­cur­rir” cuan­do sean lla­ma­dos a cualquier hora del día por una per­sona pobre y rec­etar­la. Y su ina­sis­ten­cia es causal de una mul­ta de 25 pesos de no ser demostra­ble el imped­i­men­to ale­ga­do para no hac­er la con­sul­ta a domi­cilio. 

Para el caso de las “Comadronas ” y las “Par­turi­en­tas” tam­bién tenían la obligación de salir para asi­s­tir a un paciente en el caso de que sean requeri­dos sus ser­vi­cios y si no asis­ten tenían que pagar una mul­ta de 10 pesos. Y si durante la aten­ción hay com­pli­cación en el tra­ba­jo de par­to deberán solic­i­tar ayu­da a los dueños de la casa para que alguien de la famil­ia sal­ga y ubique al cirujano. 

Con respec­to a los “bot­i­car­ios”, ellos ten­drán que despachar med­i­c­i­nas a cualquier hora del día los 365 días del año y por ello tenían que per­noc­tar den­tro de las bot­i­cas y de man­era reg­u­lar recibirían inspec­ciones por una especie de grupo audi­tor con­for­ma­do por el gob­er­nador de la provin­cia, los jefes políti­cos jun­to con un fac­ul­ta­ti­vo que revis­ará la cal­i­dad de los medicamentos. 

Si el bot­i­cario no cumple con las nor­mas podía recibir una mul­ta que oscil­a­ba entre 25 y 100 pesos y se podía lle­gar has­ta el cierre del local. 

Hay un dato curioso en esta reglamentación y era la vin­cu­lación de los padres de famil­ia y los sac­er­dotes con el pro­ce­so de vac­u­nación de la población infan­til y es el sigu­iente: 

En el caso de los padres de famil­ia, era de obligación enviar a los niños a que fuer­an vac­u­na­dos los días asig­na­dos para tal fin y los sac­er­dotes debía enviar a la policía un reporte de los bautismos real­iza­dos de man­era de lle­var un con­trol de la población infan­til que debía ser vacunado. 

Con respec­to a este pun­to de la vac­u­nación en el artícu­lo 40 de dicha reglamentación se expre­sa lo siguiente: 

“El noveno día de la vac­u­nación será obligación de cada padre de famil­ia, ó may­or­do­mo de heredad ó casa, volver a pre­sen­tar los niños vac­u­na­dos para tomar pus y exam­i­nar el esta­do de la viru­ela, bajo mul­ta de dos pesos á los del pobla­do y uno a los del cam­po, á favor del pro­fe­sor encar­ga­do de la vac­u­na.” 

En cuan­to a la sanidad den­tro de los buques esta­ba estable­ci­do que el jefe políti­co del puer­to en con­jun­to con el médi­co eje­cuta­ban inspec­ciones san­i­tarias de los mis­mos y si encon­tra­ban per­son­al de la trip­u­lación enfer­mo se dec­reta­ba la cuar­ente­na de este noti­f­i­can­do ofi­cial­mente al gob­ier­no y por supuesto el con­trol con­tin­uo de la población del bar­co afectado. 

Y un pun­to final toma­do en cuen­ta en esta nor­ma­ti­va fue el caso de la “Lep­ra” donde se había deci­di­do que mien­tras no se tuviera disponible un hos­pi­tal para los “Lazari­nos”, una vez que se diag­nos­ti­ca­ba a un paciente con esa enfer­medad el mis­mo tenía que ser traslada­do lejos de la población para evi­tar que se propa­gara la enfermedad. 

Hablan­do de ello, ya no en Carabobo sino en Vil­la de Cura, el Dr. Elías Pino Itur­ri­eta en un artícu­lo suyo tit­u­la­do: “La trage­dia de los lazari­nos de Vil­la de Cura de 1835.” Hace una cita de lo que allí se vivía (que no debió haber sido muy difer­ente en el resto del país en esa época) que dice así: 

“La con­ster­nación crea­da por dos pacientes de ele­fan­cia o Mal de S. Anto­nio apare­ci­dos en la Vil­la, ha encar­e­ci­do su envío al ter­reno escogi­do. Ya ale­ja­dos de la población, y sin que haya relación con las per­sonas sanas, la policía mantiene un cer­ca­do, en el que res­i­den 20 o más, que nadie ve porque no se per­mite que una per­sona que no pertenez­ca a la guardia se acerque en la dis­tan­cia de diez leguas. Cada sem­ana son sub­min­istra­dos de ali­men­to, como maíz y gra­nos, que se meten por una aper­tu­ra, con la ayu­da de una lan­za esti­ra­da, y ella tam­bién cumple la fun­ción de ale­jar­los del sirviente que los pasa. Se mete agua cada tres días, sigu­ien­do el mis­mo pro­ced­imien­to. El pueblo entre­ga, cada dos o tres meses, ropa en la capil­la del San­tísi­mo, que se lle­va igual­mente, pero que los reclu­i­dos no usan por (sic) los dolores de la avan­za­da ele­fan­cia sofo­can los movimien­tos cor­po­rales. Están encer­radas tres mujeres y una niñi­ta, que con­viv­en con los apes­ta­dos, del sexo mas­culi­no, no tenien­do man­era de impedir el con­tac­to, por estar pro­hibi­da la entra­da y descono­cer las man­eras de estar en el con­fi­namien­to. No ha habido un olor de un muer­to, des­de 14 de sep­tiem­bre del año próx­i­mo pasa­do, pero sigue muy insufrible la pesti­len­cia, de las lla­gas espar­ci­das por el vien­to. No ha habido escap­a­to­ria, de ninguno de los lázaros, para interés de la población, y cumplim­ien­to de las orde­nan­zas”. 

 

CorreodeLara

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