Barquisimeto tenía su propia milicia
Después del asesinato de Ezequiel Zamora, el general Juan Crisóstomo Falcón pasó a comandar al ejército federal hasta la victoria y firma del Tratado de Coche, donde el general José Antonio Páez capituló el 23 de abril de 1863 y el exitoso caudillo vencedor de las Queseras del Medio salió del país y murió el 6 de mayo de 1873 en Nueva York.
Ascendido a mariscal y presidente constitucional para el período 1865–69, Falcón convocó una Asamblea Constituyente que promulgó la Constitución Federal de 1864 que estableció el sistema de autonomía de las provincias que fortaleció a los caudillos regionales con sus malas secuelas.
En 1870 arriba al poder el general Antonio Guzmán Blanco quien el 27 de mayo de 1874 promulga una Carta Magna que reduce el período de gobierno a dos años y cambia el voto secreto a público y firmado, pero él gobernó en una primera etapa por siete años y se fue a su amado París tras impulsar al general Francisco Linares Alcántara quien murió en la presidencia.
Guzmán Blanco impulsó la federación, los gobiernos regionales y los estados hicieron sus propias constituciones y de este modo, la Asamblea Legislativa del estado Barquisimeto, “bajo la invocación del Supremo Autor y Legislador del Universo, y en ejercicio de la soberanía que el pueblo le ha delegado” el 20 de enero de 1876 decretó la Constitución promulgada con la firma del gobernador Toribio Silva, que sustituyó a la Constitución sancionada el 18 de julio de 1874.
Estado autónomo
Tras definir su composición en los departamentos Barquisimeto, Tocuyo, Carora, Cabudare, Quíbor y Urdaneta y sus límites comprendidos por la ley el 28 de abril de 1856, en su tercer artículo admite ser parte de los Estados Unidos de Venezuela, “reconoce su propia autonomía y la de los demás” como se consagra en el Pacto de la Unión.
Y en el cuarto establece que la soberanía “reside en los ciudadanos quienes para ejercerla delegan su poder en los funcionarios públicos que establece esta Constitución para el mayor orden y seguridad de sus derechos”.
En su artículo 14 señala que “el poder público, que es el ejercicio de la soberanía popular, es uno: reside en el pueblo y se ejerce por sus delegados en comisión emanada de su autoridad” y en el 15 “la independencia absoluta del pueblo en ejercicio del soberano poder electoral, queda consagrado como derecho radical y será juzgado como reo de rebelión, conforme al Código Penal, el funcionario público que haga intervenir su autoridad en los actos eleccionarios fuera de los casos que le atribuya la ley”.
Allí se establecen los cuatro poderes, el legislativo ejercido por la Legislatura del Estado, compuesta por dos diputados por cada departamento elegidos por el sufragio directo, público, escrito y firmado por el sufragante o quien él autorice en presencia de la Junta Electoral, siendo sus competencias entre otras organizar los tribunales, el sistema electoral, los bienes, gastos y rentas, créditos y correos del Estado y la milicia ciudadana, fuerza pública del estado, pasiva y obediente, parte de la milicia nacional.
El Ejecutivo lo ejercerá un magistrado como Presidente del Estado, elegido con la mayoría de los votos por el sufragio directo, público, escrito y firmado. La justicia estará a cargo de una Corte Suprema Federal y el poder municipal por los concejos municipales de cada departamento.