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Barquisimeto tenía su propia milicia

Después del asesinato de Ezequiel Zamora, el general Juan Crisóstomo Falcón pasó a comandar al ejército federal hasta la victoria y firma del Tratado de Coche, donde el general José Antonio Páez capituló el 23 de abril de 1863 y el exitoso caudillo vencedor de las Queseras del Medio salió del país y murió el 6 de mayo de 1873 en Nueva York.

Ascen­di­do a mariscal y pres­i­dente con­sti­tu­cional para el perío­do 1865–69, Fal­cón con­vocó una Asam­blea Con­sti­tuyente que pro­mul­gó la Con­sti­tu­ción Fed­er­al de 1864 que estable­ció el sis­tema de autonomía de las provin­cias que for­t­ale­ció a los caudil­los regionales con sus malas secuelas. 

En 1870 arri­ba al poder el gen­er­al Anto­nio Guzmán Blan­co quien el 27 de mayo de 1874 pro­mul­ga una Car­ta Magna que reduce el perío­do de gob­ier­no a dos años y cam­bia el voto secre­to a públi­co y fir­ma­do, pero él gob­ernó en una primera eta­pa por siete años y se fue a su ama­do París tras impul­sar al gen­er­al Fran­cis­co Linares Alcán­tara quien murió en la presidencia. 

Guzmán Blan­co impul­só la fed­eración, los gob­ier­nos regionales y los esta­dos hicieron sus propias con­sti­tu­ciones y de este modo, la Asam­blea Leg­isla­ti­va del esta­do Bar­quisime­to, “bajo la invo­cación del Supre­mo Autor y Leg­is­lador del Uni­ver­so, y en ejer­ci­cio de la sober­anía que el pueblo le ha del­e­ga­do” el 20 de enero de 1876 decretó la Con­sti­tu­ción pro­mul­ga­da con la fir­ma del gob­er­nador Toribio Sil­va, que susti­tuyó a la Con­sti­tu­ción san­ciona­da el 18 de julio de 1874.

Estado autónomo

Tras definir su com­posi­ción en los depar­ta­men­tos Bar­quisime­to, Tocuyo, Caro­ra, Cabu­dare, Quí­bor y Urdane­ta y sus límites com­pren­di­dos por la ley el 28 de abril de 1856, en su ter­cer artícu­lo admite ser parte de los Esta­dos Unidos de Venezuela, “reconoce su propia autonomía y la de los demás” como se con­sagra en el Pacto de la Unión. 

Y en el cuar­to establece que la sober­anía “reside en los ciu­dadanos quienes para ejercer­la del­e­gan su poder en los fun­cionar­ios públi­cos que establece esta Con­sti­tu­ción para el may­or orden y seguri­dad de sus derechos”. 

En su artícu­lo 14 señala que “el poder públi­co, que es el ejer­ci­cio de la sober­anía pop­u­lar, es uno: reside en el pueblo y se ejerce por sus del­e­ga­dos en comisión emana­da de su autori­dad” y en el 15 “la inde­pen­den­cia abso­lu­ta del pueblo en ejer­ci­cio del sober­a­no poder elec­toral, que­da con­sagra­do como dere­cho rad­i­cal y será juz­ga­do como reo de rebe­lión, con­forme al Códi­go Penal, el fun­cionario públi­co que haga inter­venir su autori­dad en los actos elec­cionar­ios fuera de los casos que le atribuya la ley”.

Allí se estable­cen los cua­tro poderes, el leg­isla­ti­vo ejer­ci­do por la Leg­is­latu­ra del Esta­do, com­pues­ta por dos diputa­dos por cada depar­ta­men­to elegi­dos por el sufra­gio direc­to, públi­co, escrito y fir­ma­do por el sufra­gante o quien él autorice en pres­en­cia de la Jun­ta Elec­toral, sien­do sus com­pe­ten­cias entre otras orga­ni­zar los tri­bunales, el sis­tema elec­toral, los bienes, gas­tos y rentas, crédi­tos y corre­os del Esta­do y la mili­cia ciu­dadana, fuerza públi­ca del esta­do, pasi­va y obe­di­ente, parte de la mili­cia nacional.

El Ejec­u­ti­vo lo ejercerá un mag­istra­do como Pres­i­dente del Esta­do, elegi­do con la may­oría de los votos por el sufra­gio direc­to, públi­co, escrito y fir­ma­do. La jus­ti­cia estará a car­go de una Corte Supre­ma Fed­er­al y el poder munic­i­pal por los con­ce­jos munic­i­pales de cada departamento.

Juan José Peralta

CorreodeLara

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