Censuras, anatemas y excomuniones en Barquisimeto de 1665
Omar Garmendia
Cronista y escritor
La apacible vida colonial de Barquisimeto discurría de acuerdo con los dictámenes emanados por las autoridades reales, asentadas en el Derecho Indiano y el principio del Derecho Divino de los Reyes. No había argumento alguno que contradijera o formulara reparos a las disposiciones de las instituciones y funcionarios de representación directa de la monarquía y del poder de la iglesia
El orden, control y dominio social de las costumbres y conductas en la adormilada ciudad colonial se garantizaban con los “bandos del buen gobierno”, los cien azotes del látigo real asestados en las espaldas del culpable atado al “poste de pública vergüenza”, siniestramente instalado en la plaza de Altagracia, así como multas, trabajos forzados, amonestaciones, anatemas, destierros, excomuniones y, en última instancia, las ejecuciones efectuadas por los pelotones de fusilamiento o de manos del sombrío verdugo de sangrienta cimitarra.
La iglesia católica, como poderosa institución de rancia raigambre en la mentalidad colonial, ha de ocupar un lugar relevante en la vida de los aterrados súbditos. En cualquier momento podrían sufrir los rigores de los castigos y anatemas de la iglesia y también de las autoridades civiles contra quienes osaran apartarse del dogma de la verdadera religión y de las ideas impuestas como única visión del mundo. Cosas como no arrodillarse ni quitarse el sombrero ante el Santísimo o durante la elevación de la hostia durante la misa en la iglesia o en las procesiones era considerado un pecado de grueso cariz herético.

El fuero eclesiástico comprendía a los clérigos, seculares y también indígenas. A los clérigos se les podía suspender de su oficio o ser confinados en monasterios bajo los delitos de simonía, relaciones sexuales, incesto, rapto de mujer, usura, quebranto de confesión o negarse a dar doctrina a los aborígenes. A los seculares se les podía excomulgar, ser multados o desterrados si incurrían en falsos testimonios o juramentos, homicidio, sacrilegio, libelos infamatorios, sodomía, violencia contra clérigos, blasfemia, incesto, castigo excesivo a esclavos, casamiento clandestino, concubinato, rapto de mujer, usura, etc. Los indígenas recibían castigos en caso de mujer raptada casada o hacer vida con ella, no confesarse y otros delitos atentatorios contra la fe cristiana (López, A. 2009, p.p. 64–65).
La iglesia especialmente procuraba el control espiritual y la vida privada de los feligreses, sacerdotes y autoridades civiles y militares por medio del Comisariato del Santo Tribunal de la Inquisición. Casos como la promiscuidad, la incontinencia, los turbios comportamientos viciosos o inmorales de algunas personas y una inmensa cantidad de afectaciones y conductas concupiscentes, como borracheras, amancebamientos, adulterios, violencia conyugal y doméstica y otras más, eran objeto de vigilancia por parte de los párrocos y de algunas personas de bien, decentes y de comprobada moral. En general, las causas que ameritaban el interés de investigación por parte del Santo Tribunal estaban relacionadas con las hechicerías, brujerías, herejías, blasfemias, idolatrías y denuncias contra clérigos y robos de bienes materiales (Troconis de Veracoechea, E.,1984, p. p. 327–329)
Tales conductas eran cotidianas y conocidas por todos, lo que convertía a los figurantes que incurrieran en tales procederes en seguros candidatos a castigos, amonestaciones, detenciones con grillos en los pies, penas de excomunión mayor, exposición en el poste de la pública vergüenza en la plaza pública y aplicar los correctivos necesarios, si fuere el caso, como la devolución de los objetos robados y hacer cesar las libidinosas y escandalosas contrariedades.
Censuras y anatemas
En el caso de denuncias de robos ante las autoridades civiles y al no ser posible encontrar a los culpables, se recurría a los ministros de la iglesia, quienes bajo coacciones de tipo moral y religioso, intimidaciones y amenazas con las llamas del infierno y excomuniones, apelaban a las Censuras y Anatemas. El Diccionario de la Real Academia de la lengua española define el anatema como la excomunión o acción de excomulgar, lo cual encierra una serie de imprecaciones y maldiciones, como una forma de condena y exterminio de las personas o cosas afectadas por la maldición atribuida a Dios (DRAE, 2020).
Tanto la censura y el anatema eran avisos o llamamientos públicos que se colocaban en las puertas de las iglesias y se leían durante las misas celebradas, con el fin de que algún feligrés expresara cualquier pista, información o conocimiento de quién podía ser el culpable o que probara la culpabilidad de alguna persona incursa en delitos particulares y donde además se intimaba al ladrón para que devolviera lo ilegalmente tomado (Troconis de Veracoechea, E. íbid., p. 333).
Un caso de anatema en Barquisimeto
En Barquisimeto hubo un caso de esta índole, cuando en 1665 se denunciaba la existencia de unas escrituras que desmentían la pobreza de bienes declarados por parte de doña Inés Ramírez y su marido Alonso Gutiérrez de Aguilar, quien era un comerciante que había fallecido durante un viaje a España en el año citado, por lo que no había dejado testamento alguno.
Se decía que tales esposos ocultaban en secreto los peculios desde antes de la muerte de Gutiérrez de Aguilar en casas de vecinos, amigos y parientes en complicidad con los mismos. Este proceder afectaba la marcha de ciertos juicios relativos a la propiedad de unos esclavos y su posterior libertad a causa de no poder pagar unas deudas contraídas al declarar la viuda doña Inés su supuesto estado de pobreza. Esos litigios solo pudieron ser resueltos gracias a la intervención del vicario de Barquisimeto.
Sucedió que el sacerdote vicario fue informado de la existencia de ciertas escrituras que desmentían la pobreza de los bienes de doña Inés y de su marido (ya fallecido), averiguando al mismo tiempo el verdadero monto de los bienes ocultados, por lo que el prelado solicitó a los altos representantes eclesiásticos “…despacharle (a los culpables) sus cartas de censura hasta la de Anathemas…”, bajo pena de excomunión mayor y leídas y publicadas en la Iglesia Parroquial de la Inmaculada Concepción de la ciudad de Barquisimeto.
Las personas involucradas o que sabían de estos asuntos debían declararlo ante el Vicario y el Juez Eclesiástico con el fin de que salieran del pecado en que estaban. Pasados seis días luego de publicadas las amonestaciones, si nadie se presentaba a declarar, los culpables serían excomulgados públicamente por los sacerdotes en las misas (Avellán de Tamayo, N., 2002, p. 400).
Para el acto de excomulgación pública se preparaba la lectura del anatema que estaba contenido en las amonestaciones o censuras, acompañada de todo un ritual de teatralesco efecto psicológico, que seguramente ha debido causar una gran impresión y terror en los fieles, con una cruz cubierta con un velo negro, un acetre o cazuela pequeña con asa en que se lleva el agua bendita para las aspersiones litúrgicas y velas encendidas. Dicha práctica se efectuaba al mismo tiempo que se leían las imprecaciones y maldiciones contenidas en el texto del anatema, el cual se presenta a continuación:
Y si pasados otros tres días después de haber sido así declarados por tales excomulgados con ánimos endurecidos imitando la duren declararon os dejaredes estar en la dicha excomunión y censuras y porque creciente la culpa y contumacia debe crecer la pena, mandamos a los dichos curas y sus tenientes que en las misas mayores los domingos y fiestas de guardar teniendo una cruz cubierta con un velo negro y un acetre de agua y candelas encendidas os anatematicen y maldigan con las maldiciones siguientes malditos sean los dichos excomulgados de Dios y de su Bendita Madre amén = Huérfanos se vean sus hijos y sus mujeres viudas = el sol se les oscurezca de día y la luna de noche amén = Mendigando anden de puerta en puerta y no hallen quien bien les haga amén = las plagas que envió Dios sobre el Reino de Egipto vengan sobre ellos amén = la maldición de Sodoma, Gomorra, Datan y Abirán, que por sus pecados los tragó vivos la tierra, vengan sobre ello amén. Con las demás maldiciones del Salmo Deus Laudem Meam ne tacueris, y dichas las referidas maldiciones lanzando las candelas en el agua digan: así como estas candelas mueren en esta agua, mueran las ánimas de los dichos excomulgados y desciendan al infierno con la de Judas Apóstata amén. (Avellán de Tamaño, N.,op.cit.,p.p.401–402).
Como hemos visto, la Iglesia, como añeja institución colonial junto con la monarquía española, desempeñó no solamente un poder principalmente religioso, espiritual e ideológico, sino que además tuvo una representación social que entraba dentro de lo seglar, funcionando, en este caso, como entidad dedicada a asuntos legales y judiciales.
Referencias
Avellán de Tamayo, Nieves (2002). La Nueva Segovia de Barquisimeto. 3ra. Ed. Caracas: Academia Nacional de la Historia.
Diccionario de la Real Academia de la lengua española (2020). [Documento en línea] Disponible: https://dle.rae.es/diccionario (Consulta: 21-09-2021).
López Bohórquez, Alí Enrique (2009). El rescate de la autoridad colonial en Venezuela. Caracas: Fundación Centro Nacional de Historia.
Troconis de Veracoechea, Ermila (1984). Historia de El Tocuyo colonial. 2da. Ed. Caracas: Universidad Central de Venezuela.