Crónicas

Censuras, anatemas y excomuniones en Barquisimeto de 1665

Omar Garmendia
Cronista y escritor

La apacible vida colonial de Barquisimeto discurría de acuerdo con los dictámenes emanados por las autoridades reales, asentadas en el Derecho Indiano y el principio del Derecho Divino de los Reyes. No había argumento alguno que contradijera o formulara reparos a las disposiciones de las instituciones y funcionarios de representación directa de la monarquía y del poder de la iglesia


El orden, con­trol y dominio social de las cos­tum­bres y con­duc­tas en la adormi­la­da ciu­dad colo­nial se garan­ti­z­a­ban con los “ban­dos del buen gob­ier­no”, los cien azotes del láti­go real ases­ta­dos en las espal­das del cul­pa­ble ata­do al “poste de públi­ca vergüen­za”, sinies­tra­mente insta­l­a­do en la plaza de Alt­a­gra­cia, así como mul­tas, tra­ba­jos forza­dos, amon­esta­ciones, anatemas, destier­ros, exco­mu­niones y, en últi­ma instan­cia, las eje­cu­ciones efec­tu­adas por los pelo­tones de fusil­amien­to o de manos del som­brío ver­dugo de san­gri­en­ta cimitarra.

La igle­sia católi­ca, como poderosa insti­tu­ción de ran­cia raigam­bre en la men­tal­i­dad colo­nial, ha de ocu­par un lugar rel­e­vante en la vida de los ater­ra­dos súb­di­tos. En cualquier momen­to podrían sufrir los rig­ores de los cas­ti­gos y anatemas de la igle­sia y tam­bién de las autori­dades civiles con­tra quienes osaran apartarse del dog­ma de la ver­dadera religión y de las ideas impues­tas como úni­ca visión del mun­do. Cosas como no arrodil­larse ni quitarse el som­brero ante el San­tísi­mo o durante la ele­vación de la hos­tia durante la misa en la igle­sia o en las pro­ce­siones era con­sid­er­a­do un peca­do de grue­so cariz herético.

Plaza de Alt­a­gra­cia de Barquisimeto

El fuero ecle­siás­ti­co com­prendía a los cléri­gos, sec­u­lares y tam­bién indí­ge­nas. A los cléri­gos se les podía sus­pender de su ofi­cio o ser con­fi­na­dos en monas­te­rios bajo los deli­tos de simonía, rela­ciones sex­u­ales, inces­to, rap­to de mujer, usura, que­bran­to de con­fe­sión o negarse a dar doc­t­ri­na a los aborí­genes. A los sec­u­lares se les podía exco­mul­gar, ser mul­ta­dos o dester­ra­dos si incur­rían en fal­sos tes­ti­mo­nios o jura­men­tos, homi­cidio, sac­ri­le­gio, libe­los infam­a­to­rios, sodomía, vio­len­cia con­tra cléri­gos, blas­femia, inces­to, cas­ti­go exce­si­vo a esclavos, casamien­to clan­des­ti­no, con­cu­bi­na­to, rap­to de mujer, usura, etc. Los indí­ge­nas recibían cas­ti­gos en caso de mujer rap­ta­da casa­da o hac­er vida con ella, no con­fe­sarse y otros deli­tos aten­ta­to­rios con­tra la fe cris­tiana (López, A. 2009, p.p. 64–65).

La igle­sia espe­cial­mente procur­a­ba el con­trol espir­i­tu­al y la vida pri­va­da de los feli­gre­ses, sac­er­dotes y autori­dades civiles y mil­itares por medio del Comis­ari­a­to del San­to Tri­bunal de la Inquisi­ción. Casos como la promis­cuidad, la incon­ti­nen­cia, los tur­bios com­por­tamien­tos viciosos o inmorales de algu­nas per­sonas y una inmen­sa can­ti­dad de afecta­ciones y con­duc­tas con­cu­pis­centes, como bor­racheras, amance­bamien­tos, adul­te­rios, vio­len­cia conyu­gal y domés­ti­ca y otras más, eran obje­to de vig­i­lan­cia por parte de los pár­ro­cos y de algu­nas per­sonas de bien, decentes y de com­pro­ba­da moral. En gen­er­al, las causas que amer­i­ta­ban el interés de inves­ti­gación por parte del San­to Tri­bunal esta­ban rela­cionadas con las hechicerías, bru­jerías, here­jías, blas­femias, idol­a­trías y denun­cias con­tra cléri­gos y robos de bienes mate­ri­ales (Tro­co­nis de Ver­a­coechea, E.,1984, p. p. 327–329)

Tales con­duc­tas eran cotid­i­anas y cono­ci­das por todos, lo que con­vertía a los fig­u­rantes que incur­ri­er­an en tales pro­ced­eres en seguros can­didatos a cas­ti­gos, amon­esta­ciones, deten­ciones con gril­los en los pies, penas de exco­mu­nión may­or, exposi­ción en el poste de la públi­ca vergüen­za en la plaza públi­ca y aplicar los cor­rec­tivos nece­sar­ios, si fuere el caso, como la devolu­ción de los obje­tos roba­dos y hac­er cesar las libidi­nosas y escan­dalosas contrariedades.

Censuras y anatemas 

En el caso de denun­cias de robos ante las autori­dades civiles y al no ser posi­ble encon­trar a los cul­pa­bles, se recur­ría a los min­istros de la igle­sia, quienes bajo coac­ciones de tipo moral y reli­gioso, intim­i­da­ciones y ame­nazas con las lla­mas del infier­no y exco­mu­niones, apela­ban a las Cen­suras y Anatemas. El Dic­cionario de la Real Acad­e­mia de la lengua españo­la define el anatema como la exco­mu­nión o acción de exco­mul­gar, lo cual encier­ra una serie de impre­ca­ciones y maldiciones, como una for­ma de con­de­na y exter­minio de las per­sonas o cosas afec­tadas por la maldición atribui­da a Dios (DRAE, 2020).

Tan­to la cen­sura y el anatema eran avi­sos o lla­mamien­tos públi­cos que se colo­ca­ban en las puer­tas de las igle­sias y se leían durante las misas cel­e­bradas, con el fin de que algún feli­grés expre­sara cualquier pista, infor­ma­ción o conocimien­to de quién podía ser el cul­pa­ble o que pro­bara la cul­pa­bil­i­dad de algu­na per­sona incur­sa en deli­tos par­tic­u­lares y donde además se intima­ba al ladrón para que devolviera lo ile­gal­mente toma­do (Tro­co­nis de Ver­a­coechea, E. íbid., p. 333).

Un caso de anatema en Barquisimeto

En Bar­quisime­to hubo un caso de esta índole, cuan­do en 1665 se denun­cia­ba la exis­ten­cia de unas escrit­uras que des­men­tían la pobreza de bienes declar­a­dos por parte de doña Inés Ramírez y su mari­do Alon­so Gutiér­rez de Aguilar, quien era un com­er­ciante que había fal­l­e­ci­do durante un via­je a España en el año cita­do, por lo que no había deja­do tes­ta­men­to alguno.

Se decía que tales esposos oculta­ban en secre­to los peculios des­de antes de la muerte de Gutiér­rez de Aguilar en casas de veci­nos, ami­gos y pari­entes en com­pli­ci­dad con los mis­mos. Este pro­ced­er afecta­ba la mar­cha de cier­tos juicios rel­a­tivos a la propiedad de unos esclavos y su pos­te­ri­or lib­er­tad a causa de no poder pagar unas deu­das con­traí­das al declarar la viu­da doña Inés su supuesto esta­do de pobreza. Esos liti­gios solo pudieron ser resuel­tos gra­cias a la inter­ven­ción del vic­ario de Barquisimeto.

Sucedió que el sac­er­dote vic­ario fue infor­ma­do de la exis­ten­cia de cier­tas escrit­uras que des­men­tían la pobreza de los bienes de doña Inés y de su mari­do (ya fal­l­e­ci­do), averiguan­do al mis­mo tiem­po el ver­dadero mon­to de los bienes ocul­ta­dos, por lo que el prela­do solic­itó a los altos rep­re­sen­tantes ecle­siás­ti­cos “…despacharle (a los cul­pa­bles) sus car­tas de cen­sura has­ta la de Anath­e­mas…”, bajo pena de exco­mu­nión may­or y leí­das y pub­li­cadas en la Igle­sia Par­ro­quial de la Inmac­u­la­da Con­cep­ción de la ciu­dad de Barquisimeto.

Las per­sonas involu­cradas o que sabían de estos asun­tos debían declarar­lo ante el Vic­ario y el Juez Ecle­siás­ti­co con el fin de que salier­an del peca­do en que esta­ban. Pasa­dos seis días luego de pub­li­cadas las amon­esta­ciones, si nadie se pre­senta­ba a declarar, los cul­pa­bles serían exco­mul­ga­dos públi­ca­mente por los sac­er­dotes en las misas (Avel­lán de Tamayo, N., 2002, p. 400).

Para el acto de exco­mul­gación públi­ca se prepara­ba la lec­tura del anatema que esta­ba con­tenido en las amon­esta­ciones o cen­suras, acom­paña­da de todo un rit­u­al de teatrale­sco efec­to psi­cológi­co, que segu­ra­mente ha debido causar una gran impre­sión y ter­ror en los fieles, con una cruz cubier­ta con un velo negro, un ace­tre o cazuela pequeña con asa en que se lle­va el agua ben­di­ta para las asper­siones litúr­gi­cas y velas encen­di­das. Dicha prác­ti­ca se efec­tu­a­ba al mis­mo tiem­po que se leían las impre­ca­ciones y maldiciones con­tenidas en el tex­to del anatema, el cual se pre­sen­ta a continuación:

Y si pasa­dos otros tres días después de haber sido así declar­a­dos por tales exco­mul­ga­dos con áni­mos endure­ci­dos imi­tan­do la duren declararon os dejare­des estar en la dicha exco­mu­nión y cen­suras y porque cre­ciente la cul­pa y con­tu­ma­cia debe cre­cer la pena, man­damos a los dichos curas y sus tenientes que en las misas may­ores los domin­gos y fies­tas de guardar tenien­do una cruz cubier­ta con un velo negro y un ace­tre de agua y can­de­las encen­di­das os anatem­at­i­cen y maldigan con las maldiciones sigu­ientes malditos sean los dichos exco­mul­ga­dos de Dios y de su Ben­di­ta Madre amén = Huér­fanos se vean sus hijos y sus mujeres viu­das = el sol se les oscurez­ca de día y la luna de noche amén = Mendi­gan­do anden de puer­ta en puer­ta y no hallen quien bien les haga amén = las pla­gas que envió Dios sobre el Reino de Egip­to ven­gan sobre ellos amén = la maldición de Sodoma, Gomor­ra, Datan y Abirán, que por sus peca­dos los tragó vivos la tier­ra, ven­gan sobre ello amén. Con las demás maldiciones del Salmo Deus Lau­dem Meam ne tacueris, y dichas las referi­das maldiciones lan­zan­do las can­de­las en el agua digan: así como estas can­de­las mueren en esta agua, muer­an las áni­mas de los dichos exco­mul­ga­dos y descien­dan al infier­no con la de Judas Após­ta­ta amén. (Avel­lán de Tamaño, N.,op.cit.,p.p.401–402). 

Como hemos vis­to, la Igle­sia, como añe­ja insti­tu­ción colo­nial jun­to con la monar­quía españo­la, desem­peñó no sola­mente un poder prin­ci­pal­mente reli­gioso, espir­i­tu­al e ide­ológi­co, sino que además tuvo una rep­re­sentación social que entra­ba den­tro de lo seglar, fun­cio­nan­do, en este caso, como enti­dad ded­i­ca­da a asun­tos legales y judiciales.


Ref­er­en­cias
Avel­lán de Tamayo, Nieves (2002). La Nue­va Segovia de Bar­quisime­to. 3ra. Ed. Cara­cas: Acad­e­mia Nacional de la Historia.
Dic­cionario de la Real Acad­e­mia de la lengua españo­la (2020). [Doc­u­men­to en línea] Disponible: https://dle.rae.es/diccionario (Con­sul­ta: 21-09-2021).
López Bohórquez, Alí Enrique (2009). El rescate de la autori­dad colo­nial en Venezuela. Cara­cas: Fun­dación Cen­tro Nacional de Historia.
Tro­co­nis de Ver­a­coechea, Ermi­la (1984). His­to­ria de El Tocuyo colo­nial. 2da. Ed. Cara­cas: Uni­ver­si­dad Cen­tral de Venezuela.

Omar Garmendia

Escritor. Ensayista. Cronista de libre ejercicio. Profesor Titular UCLA, Doctor en Educación y Magister Scientiarum en Lingüística blogculturaomar.blogspot.com

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