El estado docente en Venezuela 1830–1890
Omar Garmendia
Cronista y escritor
Resulta harto difícil pergeñar en breves líneas la larga historia de la educación en Venezuela, habida cuenta de sus circunstancias y contextos sociales en que se desenvuelve. Si hemos de proponer una periodización de la formación del estado docente en Venezuela, se hace imperioso y necesario partir de criterios diferentes a los establecidos por las tradicionales referencias políticas y acontecimientos específicos ya establecidos, tales como períodos presidenciales y sucesos o efemérides determinados
En este caso, y de acuerdo con Rojas (2013), para el estudio de la periodización de tal proceso de formación institucional del estado docente, este debe partir referencialmente de la ley colombiana de Instrucción Pública de 1826, que en materia educativa sustentaba la legislación en materia educacional que estuvo en vigencia hasta 1843 cuando en Venezuela se crea su propia legislación para la educación. De modo pues que estos dos instrumentos jurídicos han de establecer las bases legales, administrativas y pedagógicos del inicial sistema educativo en Venezuela, luego de la separación de la Gran Colombia.
Para la época de la primera mitad del siglo XIX, en Venezuela todavía se vivía en una sociedad agrícola y rural que no se había recuperado del todo de su dilatada guerra de independencia. En este sentido, en el ámbito educativo, en el panorama de la nación todavía no se habían consolidado las condiciones sociopolíticas para la formación de un régimen escolar, siendo esta una demanda y reclamación que las necesidades del pueblo no habían podido satisfacer de un todo dentro del contexto de la fundación de la República.
Mucho antes de 1830, frente a la disolución de la Gran Colombia, en el Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819, Bolívar expresa los primeros principios de lo que sería el Estado Docente que luego aparecerían en las constituciones nacionales. Bajo estos principios, en el mensaje de Angostura, el Libertador exponía las ideas de la educación popular tutelada por el Estado con la creación de una Cámara de Educación, cuyo propósito consistía en la formación y educación de los niños.
Para Gil Fortoul (1942), entre 1830 y 1848 se establece el período de formación del sistema político y educativo de la nueva República. Las ideas de los patricios libertadores, una vez concluidas las guerras de independencia, buscaban fomentar aquellas aspiraciones, anhelos e intenciones para con la sociedad y, sobre todo, en el sistema educativo. Los primeros intentos de establecimiento de una legislación educativa propia para Venezuela comienzan con José María Vargas en 1836, cuando se concibe la exigencia de derogar la antigua legislación colombiana de 1826 que mantenía el esquema administrativo de la República de Colombia.
Se juzgaba necesario, sin embargo, que debían conservarse algunas orientaciones generales en cuanto a la organización de la instrucción. En este caso las atribuciones de la Dirección General de Instrucción Pública creado por la ley colombiana, son las mismas establecidas en el Proyecto de Constitución de 1836 que establecía la creación de una Dirección General de Instrucción bajo la conducción del gobierno, para la correcta fiscalización e intervención de la enseñanza pública, adaptada a las circunstancias y necesidades en el país. Esta Dirección de Instrucción Pública funcionó hasta 1854, cuando el sistema educativo de instrucción pública traslada al Ministerio del Interior y Justicia.
En definitiva, la idea de que la educación debía estar bajo la tutela, autoridad y dirección del gobierno, se dirige en dirección hacia la formación del Estado Docente.
Entre 1830 y 1880 la actividad regidora y administrativa de la educación en Venezuela estuvo adscrita a tres ministerios o secretarías: durante los gobiernos de Páez, Vargas y Soublette, entre 1830 y 1857, por el Ministerio o Secretaría de lo Interior, Justicia y Policía; de 1838 a 1854, desaparece y asume la Dirección General de Instrucción Pública y entre 1863 y 1881 la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Fomento (Fernández, 1981).
El Decreto de Guzmán Blanco del 27 de junio de 1870 va a ser el documento legislativo que va a establecer en Venezuela la educación elemental gratuita y obligatoria. Dentro de esa obligatoriedad, la instrucción comprendía los principios de moral, lectura y escritura castellana, así como también la aritmética, el sistema métrico y el estudio de la Constitución.
Con esta ley de 1870 se buscaba instituir en nuestro sistema educativo un ideal pedagógico de instrucción pedagógica avanzad y prestigioso, tal como se aplicaba en países avanzados. Con esto se abría el camino en la educación venezolana hacia las orientaciones políticas pedagógicas, económicas, ideológicas, y sociales que irían dirigidas, con el andar del tiempo hacia la formación del Estado Docente en Venezuela.
Referencias
Fernández, R. (1981). Memoria de cien años. Caracas: Ministerio de Educación.
Gil, J. (1942). Historia Constitucional de Venezuela. T. I. Caracas: Editorial Las Novedades.
Rojas, R, (2013). Educación y nación: la formación del sistema escolar público en Venezuela, primera mitad del siglo XIX. [Documento en línea] Disponible: saber.ula.ve [Consulta: 20–04-18].