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El estado docente en Venezuela 1830–1890

Omar Garmendia
Cronista y escritor

Resulta harto difícil pergeñar en breves líneas la larga historia de la educación en Venezuela, habida cuenta de sus circunstancias y contextos sociales en que se desenvuelve. Si hemos de proponer una periodización de la formación del estado docente en Venezuela, se hace imperioso y necesario partir de criterios diferentes a los establecidos por las tradicionales referencias políticas y acontecimientos específicos ya establecidos, tales como períodos presidenciales y sucesos o efemérides determinados


Gen­er­al Anto­nio Guzmán Blan­co, pres­i­dente de la República

En este caso, y de acuer­do con Rojas (2013), para el estu­dio de la peri­odización de tal pro­ce­so de for­ma­ción insti­tu­cional del esta­do docente, este debe par­tir ref­er­en­cial­mente de la ley colom­biana de Instruc­ción Públi­ca de 1826, que en mate­ria educa­ti­va sus­tenta­ba la leg­is­lación en mate­ria edu­ca­cional que estu­vo en vigen­cia has­ta 1843 cuan­do en Venezuela se crea su propia leg­is­lación para la edu­cación. De modo pues que estos dos instru­men­tos jurídi­cos han de estable­cer las bases legales, admin­is­tra­ti­vas y pedagógi­cos del ini­cial sis­tema educa­ti­vo en Venezuela, luego de la sep­a­ración de la Gran Colombia.

Para la época de la primera mitad del siglo XIX, en Venezuela todavía se vivía en una sociedad agrí­co­la y rur­al que no se había recu­per­a­do del todo de su dilata­da guer­ra de inde­pen­den­cia. En este sen­ti­do, en el ámbito educa­ti­vo, en el panora­ma de la nación todavía no se habían con­sol­i­da­do las condi­ciones sociopolíti­cas para la for­ma­ción de un rég­i­men esco­lar, sien­do esta una deman­da y recla­mación que las necesi­dades del pueblo no habían podi­do sat­is­fac­er de un todo den­tro del con­tex­to de la fun­dación de la República.

Mucho antes de 1830, frente a la dis­olu­ción de la Gran Colom­bia, en el Con­gre­so de Angos­tu­ra el 15 de febrero de 1819, Bolí­var expre­sa los primeros prin­ci­p­ios de lo que sería el Esta­do Docente que luego apare­cerían en las con­sti­tu­ciones nacionales. Bajo estos prin­ci­p­ios, en el men­saje de Angos­tu­ra, el Lib­er­ta­dor exponía las ideas de la edu­cación pop­u­lar tute­la­da por el Esta­do con la creación de una Cámara de Edu­cación, cuyo propósi­to con­sistía en la for­ma­ción y edu­cación de los niños.

Para Gil For­toul (1942), entre 1830 y 1848 se establece el perío­do de for­ma­ción del sis­tema políti­co y educa­ti­vo de la nue­va Repúbli­ca. Las ideas de los patri­cios lib­er­ta­dores, una vez con­clu­idas las guer­ras de inde­pen­den­cia, bus­ca­ban fomen­tar aque­l­las aspira­ciones, anh­e­los e inten­ciones para con la sociedad y, sobre todo, en el sis­tema educa­ti­vo. Los primeros inten­tos de establec­imien­to de una leg­is­lación educa­ti­va propia para Venezuela comien­zan con José María Var­gas en 1836, cuan­do se con­cibe la exi­gen­cia de derog­ar la antigua leg­is­lación colom­biana de 1826 que man­tenía el esque­ma admin­is­tra­ti­vo de la Repúbli­ca de Colombia.

Se juz­ga­ba nece­sario, sin embar­go, que debían con­ser­varse algu­nas ori­enta­ciones gen­erales en cuan­to a la orga­ni­zación de la instruc­ción. En este caso las atribu­ciones de la Direc­ción Gen­er­al de Instruc­ción Públi­ca crea­do por la ley colom­biana, son las mis­mas estable­ci­das en el Proyec­to de Con­sti­tu­ción de 1836 que establecía la creación de una Direc­ción Gen­er­al de Instruc­ción bajo la con­duc­ción del gob­ier­no, para la cor­rec­ta fis­cal­ización e inter­ven­ción de la enseñan­za públi­ca, adap­ta­da a las cir­cun­stan­cias y necesi­dades en el país. Esta Direc­ción de Instruc­ción Públi­ca fun­cionó has­ta 1854, cuan­do el sis­tema educa­ti­vo de instruc­ción públi­ca trasla­da al Min­is­te­rio del Inte­ri­or y Justicia.

En defin­i­ti­va, la idea de que la edu­cación debía estar bajo la tutela, autori­dad y direc­ción del gob­ier­no, se dirige en direc­ción hacia la for­ma­ción del Esta­do Docente.

Entre 1830 y 1880 la activi­dad regi­do­ra y admin­is­tra­ti­va de la edu­cación en Venezuela estu­vo adscri­ta a tres min­is­te­rios o sec­re­tarías: durante los gob­ier­nos de Páez, Var­gas y Sou­blette, entre 1830 y 1857, por el Min­is­te­rio o Sec­re­taría de lo Inte­ri­or, Jus­ti­cia y Policía; de 1838 a 1854, desa­parece y asume la Direc­ción Gen­er­al de Instruc­ción Públi­ca y entre 1863 y 1881 la Sec­re­taría de Rela­ciones Exte­ri­ores y el Min­is­te­rio de Fomen­to (Fer­nán­dez, 1981).

El Decre­to de Guzmán Blan­co del 27 de junio de 1870 va a ser el doc­u­men­to leg­isla­ti­vo que va a estable­cer en Venezuela la edu­cación ele­men­tal gra­tui­ta y oblig­a­to­ria. Den­tro de esa oblig­a­to­riedad, la instruc­ción com­prendía los prin­ci­p­ios de moral, lec­tura y escrit­u­ra castel­lana, así como tam­bién la arit­méti­ca, el sis­tema métri­co y el estu­dio de la Constitución.

Con esta ley de 1870 se bus­ca­ba insti­tuir en nue­stro sis­tema educa­ti­vo un ide­al pedagógi­co de instruc­ción pedagóg­i­ca avan­zad y pres­ti­gioso, tal como se aplic­a­ba en país­es avan­za­dos. Con esto se abría el camino en la edu­cación vene­zolana hacia las ori­enta­ciones políti­cas pedagóg­i­cas, económi­cas, ide­ológ­i­cas, y sociales que irían dirigi­das, con el andar del tiem­po hacia la for­ma­ción del Esta­do Docente en Venezuela.


Ref­er­en­cias
Fer­nán­dez, R. (1981). Memo­ria de cien años. Cara­cas: Min­is­te­rio de Educación.
Gil, J. (1942). His­to­ria Con­sti­tu­cional de Venezuela. T. I. Cara­cas: Edi­to­r­i­al Las Novedades.
Rojas, R, (2013). Edu­cación y nación: la for­ma­ción del sis­tema esco­lar públi­co en Venezuela, primera mitad del siglo XIX. [Doc­u­men­to en línea] Disponible: saber.ula.ve [Con­sul­ta: 20–04-18].

CorreodeLara

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