Diputación Provincial de Barquisimeto decreta parroquias civiles
El 26 de noviembre de 1850, a veintiún años de la Federación y cuarenta de la Independencia, el Gobierno de la Provincia de Barquisimeto decretó la erección de parroquias civiles en varios sitios de los actuales estados Lara y Yaracuy, en ese entonces anexos.
Los legisladores consideraron que por ser “conveniente para la administración pública que los ciudadanos estén reunidos en poblaciones donde fácilmente puedan disfrutar de todos los beneficios de la asociación”.
Decreta:
Artículo 1.
En el Cantón Quíbor se erige en parroquia civil la población antes llamada San
Miguel, cuyo nombre llevará.
Artículo 2.
En el cantón San Felipe se erigen parroquias civiles los caseríos que hoy se denominan Aserradero y La Sabana, en lo sucesivo se nombrarán San Pablo e Independencia.
Artículo 3.
En el cantón Cabudare se erige en parroquia civil el sitio denominado Los Rastrojos, llevando el nombre de Monagas.
Artículo 4.
En el cantón Carora se erige en parroquia civil el sitio de Las Plallitas (sic), llevando el nombre de Atarigua.
Artículo 5.
En el cantón Yaritagua se erigen en parroquias civiles los sitios denominados Tacarigua y Río Abajo, cuyos nombres llevarán.
Artículo 6.
Los linderos de estas parroquias serán designados y trazados por los Concejos municipales de aquellos cantones; y el resultado de las operaciones se publicará, en la Gaceta oficial de esta provincia.
Artículo 7.
Del primero al ocho de Enero del próximo año de 1851, los Concejos municipales, instalarán las parroquias creadas en la presente ordenanza; al efecto las asambleas y concejos municipales respectivos, nombrarán en oportunidad los
funcionarios designados por la ley.
Artículo 8.
En las nuevas parroquias creadas por esta ordenanza, se establecerán escuelas de primeras letras; y los preceptores disfrutarán del sueldo que se les señale respectivamente.
Artículo 9.
Las parroquias creadas por la presente ordenanza, no alteran los territorios de las existentes hoy para los efectos de los remates mandados practicar hasta fin de junio de 1852.
Artículo 10.
El Gobernador de la provincia dará cuenta á la Diputación del cumplimiento de esta ordenanza.
Dada en la sala de las sesiones de la Diputación Provincial de Barquisimeto á 21 de Noviembre de 1850, 21° de la ley y 40 de la Independencia.- El Presidente Ramón C. Yépez — El Secretario.- J. A. Torrealba.
Gobierno de la Provincia.- Barquisimeto Noviembre 26 de 1850, 21° y 40°- Ejecútese.- Nicolás Martínez.- Perfecto Giménez.
Luis Alberto Perozo Padua
Fuente: Libro de Actas. Asamblea Legislativa de Lara. 1850–1851