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Diputación Provincial de Barquisimeto decreta parroquias civiles

 

El 26 de noviembre de 1850, a veintiún años de la Federación y cuarenta de la Independencia, el Gobierno de la Provincia de Barquisimeto decretó la erección de parroquias civiles en varios sitios de los actuales estados Lara y Yaracuy, en ese entonces anexos.

Los leg­is­ladores con­sid­er­aron que por ser “con­ve­niente para la admin­is­tración públi­ca que los ciu­dadanos estén reunidos en pobla­ciones donde fácil­mente puedan dis­fru­tar de todos los ben­efi­cios de la asociación”.

Dec­re­ta:

Artícu­lo 1.
En el Can­tón Quí­bor se erige en par­ro­quia civ­il la población antes lla­ma­da San
Miguel, cuyo nom­bre llevará.

Artícu­lo 2.
En el can­tón San Felipe se eri­gen par­ro­quias civiles los caseríos que hoy se denom­i­nan Aser­radero y La Sabana, en lo suce­si­vo se nom­brarán San Pablo e Independencia.

Artícu­lo 3. 
En el can­tón Cabu­dare se erige en par­ro­quia civ­il el sitio denom­i­na­do Los Ras­tro­jos, lle­van­do el nom­bre de Monagas.

Artícu­lo 4. 
En el can­tón Caro­ra se erige en par­ro­quia civ­il el sitio de Las Plal­li­tas (sic), lle­van­do el nom­bre de Atarigua.

Artícu­lo 5.
En el can­tón Yaritagua se eri­gen en par­ro­quias civiles los sitios denom­i­na­dos Tacarigua y Río Aba­jo, cuyos nom­bres llevarán.

Artícu­lo 6.
Los lin­deros de estas par­ro­quias serán des­ig­na­dos y traza­dos  por los Con­ce­jos munic­i­pales de aque­l­los can­tones; y el resul­ta­do de las opera­ciones se pub­li­cará, en la Gac­eta ofi­cial de esta provincia.

Artícu­lo 7.
Del primero al ocho de Enero del próx­i­mo año de 1851, los Con­ce­jos munic­i­pales, insta­larán las par­ro­quias creadas en la pre­sente orde­nan­za; al efec­to las asam­bleas y con­ce­jos munic­i­pales respec­tivos, nom­brarán en opor­tu­nidad los
fun­cionar­ios des­ig­na­dos por la ley.

Artícu­lo 8.
En las nuevas par­ro­quias creadas por esta orde­nan­za, se estable­cerán escue­las de primeras letras; y los pre­cep­tores dis­fru­tarán del suel­do que se les señale respec­ti­va­mente.

Artícu­lo 9.
Las par­ro­quias creadas por la pre­sente orde­nan­za, no alter­an los ter­ri­to­rios de las exis­tentes hoy para los efec­tos de los remates man­da­dos prac­ticar has­ta fin de junio de 1852.

Artícu­lo 10.
El Gob­er­nador de la provin­cia dará cuen­ta á la Diputación del cumplim­ien­to de esta orde­nan­za.

Dada en la sala de las sesiones de la Diputación Provin­cial de Bar­quisime­to á 21 de Noviem­bre de 1850, 21° de la ley y 40 de la Inde­pen­den­cia.- El Pres­i­dente Ramón C. Yépez — El Sec­re­tario.- J. A. Torrealba.

Gob­ier­no de la Provin­cia.- Bar­quisime­to Noviem­bre 26 de 1850, 21° y 40°- Ejecútese.- Nicolás Martínez.- Per­fec­to Giménez.

Luis Alberto Perozo Padua

Fuente: Libro de Actas. Asam­blea Leg­isla­ti­va de Lara. 1850–1851

CorreodeLara

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