Juan Germán Roscio y la justicia en el desorden republicano
Jorge Ramos Guerra
Abogado y escritor
ardive@gmail.com
De sus estudios en cánones Eclesiástico, Roscio encontraría en las “Sagradas Escrituras” argumento para buscar interpretaciones políticas, jurídicas y políticas, para comprender el mundo Hispano y la Justica, Igualdad y Propiedad, serán un propósito que si bien, no se alcanzó en las Constituciones de 1811 y 1819, al menos en teoría dejaría plasmado en su libro “El Triunfo de la Libertad sobre el Despotismo”. A todas estas, si revisamos las veintenas de constituciones, vías constituyentes o reformas, se observan como terminan en manos de un magistrado, incluyendo materia tenida por “cosa Juzgada”…
Para Roscio.…la justicia no tiene otra naturaleza de que « Todos somos iguales y libres, que de las distinciones necesarias del orden social, no debe fundarse sino sobre la utilidad general, que todos nacemos con derechos inajenables e imprescriptibles, tales como la libertad de todas nuestras opiniones, el cuidado de nuestro honor de nuestro honor y de nuestra visa, el derecho a la propiedad, la entera disposición de nuestras personas, de nuestra industria y de todas nuestras facultades, la comunicación de todos nuestros pensamientos por todos los medios posibles, la solicitud de nuestro bienestar y la resistencia a la opresión»
La citada idea esta materializada en los artículos de la Constitución vigente Constitución y ninguno mas preciso e inequívoco que el “- Venezuela se constituye en un espacio democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida„ la justicia, la igualad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político»
Mal puede pretender un juez, actuar en causa propia, en nombre de la interpretación de la ley peor aún, legislar desde sus estrados, entre otras cosa, porque usurparía atribuciones de un poder autónomo como el legislativo y el universal principio de no poder actuar en causa propia.
Al respecto, Roscio sostuvo y no pierde vigencia que «Semejante regla, no puede tener lugar sino en negocios pertenecientes a la jurisdicción contenciosa, y entre partes de derechos iguales o miembros de una misma sociedad» Interrogándose a la vez ¿Podrás oponerse a la misma regla del fuero contencioso, para impedirme la busca de la luz y de la libertad?
Vistas así las cosas, da pena decir que Venezuela ha tenido 27 constituciones, donde justicia, injusticia e impunidad son actores de un mismo circo con, las excepciones debidas, al momento de dictar sentencias, asentar doctrina o jurisprudencia. De allí, que es de necesidad institucional limpiar ese evidente desorden constitucional republicano porque en un país sin garantías de un Estado de Derecho es imposible que se garantice un mínimo de bienestar posible.