CrónicasMicrorelatos

Juan Germán Roscio y la justicia en el desorden republicano 

Jorge Ramos Guerra
Abogado y escritor
ardive@gmail.com

 

De sus estu­dios en cánones Ecle­siás­ti­co, Roscio encon­traría en las “Sagradas Escrit­uras” argu­men­to para bus­car inter­preta­ciones políti­cas, jurídi­cas y políti­cas, para com­pren­der el mun­do His­pano y la Jus­ti­ca, Igual­dad y Propiedad, serán un propósi­to que si bien,  no se alcanzó en las Con­sti­tu­ciones de 1811 y 1819, al menos en teoría dejaría plas­ma­do en su libro “El Tri­un­fo de la Lib­er­tad sobre el Despo­tismo”. A todas estas, si revisamos las vein­te­nas de con­sti­tu­ciones, vías con­sti­tuyentes o refor­mas, se obser­van como ter­mi­nan en manos de un mag­istra­do, incluyen­do mate­ria teni­da por “cosa Juzgada”…

Para Roscio.…la jus­ti­cia no tiene otra nat­u­raleza de que « Todos somos iguales y libres, que de las dis­tin­ciones nece­sarias del orden  social, no debe fun­darse sino sobre la util­i­dad gen­er­al, que todos nace­mos con dere­chos ina­jen­ables e impre­scriptibles, tales como la lib­er­tad de todas nues­tras opin­iones, el cuida­do de nue­stro hon­or de nue­stro hon­or y de nues­tra visa, el dere­cho a la propiedad, la entera dis­posi­ción de nues­tras per­sonas, de nues­tra indus­tria y de todas nues­tras fac­ul­tades, la comu­ni­cación de todos nue­stros pen­samien­tos por todos los medios posi­bles, la solic­i­tud de nue­stro bien­es­tar   y la resisten­cia a la opresión»

 

La cita­da idea esta mate­ri­al­iza­da en los artícu­los de la Con­sti­tu­ción vigente Con­sti­tu­ción y ninguno mas pre­ciso e inequívo­co que el “- Venezuela se con­sti­tuye en un espa­cio democráti­co y social, de Dere­cho y Jus­ti­cia, que prop­ugna como val­ores supe­ri­ores de su orde­namien­to jurídi­co y de su actuación, la vida„ la jus­ti­cia, la igual­ad, la sol­i­dari­dad, la democ­ra­cia, la respon­s­abil­i­dad social y en gen­er­al la pre­em­i­nen­cia de los dere­chos humanos, la éti­ca y el plu­ral­is­mo político»

Mal puede pre­tender un juez, actu­ar en causa propia, en nom­bre de la inter­pretación de la ley peor aún, leg­is­lar des­de sus estra­dos, entre otras cosa, porque usurparía atribu­ciones de un poder autónomo como el leg­isla­ti­vo y el uni­ver­sal prin­ci­pio de no poder actu­ar en causa propia. 

Al respec­to, Roscio sos­tu­vo y no pierde vigen­cia que «Seme­jante regla, no puede ten­er lugar sino en nego­cios pertenecientes a la juris­dic­ción con­tenciosa, y entre partes  de dere­chos iguales o miem­bros de una mis­ma sociedad» Inter­rogán­dose a la vez ¿Podrás opon­erse a la mis­ma regla del fuero con­tencioso, para impedirme la bus­ca de la luz y de la libertad?

Vis­tas así las cosas, da pena decir que Venezuela ha tenido 27 con­sti­tu­ciones, donde jus­ti­cia, injus­ti­cia e impunidad son actores de un  mis­mo cir­co con, las excep­ciones debidas, al momen­to de dic­tar sen­ten­cias, asen­tar doc­t­ri­na o jurispru­den­cia. De allí, que es de necesi­dad insti­tu­cional limpiar ese evi­dente  des­or­den con­sti­tu­cional repub­li­cano porque en un país sin garan­tías de un Esta­do de Dere­cho es imposi­ble que se garan­tice un mín­i­mo de bien­es­tar posible.

CorreodeLara

Esᴛᴀ́ ᴜsᴛᴇᴅ, ᴅɪsᴛɪɴɢᴜɪᴅᴏ ʟᴇᴄᴛᴏʀ, ᴇɴ ᴛᴇʀʀɪᴛᴏʀɪᴏ ᴅᴇ ʜɪsᴛᴏʀɪᴀ, ᴅᴇ ʜᴏᴍʙʀᴇs ᴄɪᴠɪʟɪsᴛᴀs, ʏ sᴏʙʀᴇ ᴛᴏᴅᴏ, ᴅᴇ ɢʀᴀɴᴅᴇs ᴀᴄᴏɴᴛᴇᴄɪᴍɪᴇɴᴛᴏs ϙᴜᴇ ᴍᴀʀᴄᴀʀᴏɴ ᴜɴ ʜɪᴛo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *