Pena de Muerte en Venezuela
Efraín Jorge Acevedo
Historiador
La Pena de Muerte existió en Venezuela durante los más de 300 años que el territorio de la actual Venezuela perteneció al Reino de España
Era el máximo castigo contemplado en las leyes del Reino de Castilla y en las del Reino de Aragón que se unieron para formar el Reino de España, y cuando los conquistadores españoles llegaron para colonizar el futuro territorio venezolano, trajeron consigo el ordenamiento jurídico español, y por lo tanto la pena capital.
Por esa razón durante los más de tres siglos que duró el dominio español, la pena de muerte fue aplicada de manera regular, con cierta frecuencia; los delitos más graves de acuerdo a las leyes hispanas eran castigados con la pena capital, y los acusados por dichos delitos eran juzgados por los tribunales establecidos por la Corona Española en Venezuela, y, obviamente, sí eran declarados culpables en el juicio (con todas las garantías que ofrecía en aquella época la legislación hispana) eran condenados a muerte y sí no había una medida de gracia (un indulto) de las autoridades españolas, eran ejecutados.
Durante la época colonial el método más frecuente de ejecución o aplicación de la pena de muerte era la horca, con los condenados siendo por lo general ahorcados en la Plaza Mayor de la ciudad donde se iba a ajusticiar al reo (recordando que la Plaza Mayor era el equivalente a la actual Plaza Bolívar de cada localidad venezolana, con lo que por ejemplo en Caracas las ejecuciones solían llevarse a cabo en la actual Plaza Bolívar).
Muchas veces la sentencia del tribunal estipulaba que una vez ahorcado el condenado, su cuerpo debía ser descuartizado, es decir, cortado en pedazos, en el mismo patíbulo, y los pedazos debían ser clavados en postes colocados en sitios públicos para que sirvieran de escarmiento.
Cuando se inicio el proceso de Independencia de Venezuela en 1810, los dirigentes patriotas o independentistas establecieron que, como lógicamente se necesitaba mucho tiempo para dictar nuevas leyes republicanas que sustituyeran a las leyes españolas, mientras no se dictaran y promulgaran las nuevas leyes continuarían estando vigentes las leyes españolas, por lo que la pena de muerte sería aplicada por las autoridades patriotas o independentistas pero usando para ello las leyes promulgadas antes de la Independencia por la Corona Española con las modificaciones parciales que pudieran legislar las nuevas instituciones republicanas.
Así que, durante la Guerra de Independencia de Venezuela, los dos bandos, tanto los patriotas o independentistas como los realistas fieles a España aplicaron la pena de muerte contra sus enemigos, siendo patriotas condenados a muerte por los realistas y realistas condenados a muerte por los patriotas.
El fusilamiento se hizo común
Al terminar la guerra, durante el período de la Gran Colombia (la formada por las actuales Venezuela, Colombia, Ecuador y Panamá) la pena de muerte fue aplicada por la justicia grancolombiana utilizando todavía las viejas leyes españolas.
Al separarse Venezuela de la Gran Colombia en 1830, la situación siguió igual, sin cambios; la justicia venezolana aplicaba la pena de muerte de acuerdo a las antiguas leyes españolas heredadas de la época colonial, con algunas modificaciones parciales de acuerdo a la legislación posterior a la independencia.
En esa época, cuando alguien era condenado a muerte por una sentencia definitivamente firme de la justicia venezolana, podía salvar su vida sí el presidente de la República lo indultaba, de lo contrario era ejecutado. Desde los tiempos de la Guerra de Independencia, el fusilamiento se impuso como un método de ejecución más frecuente que la horca.El 3 de abril de 1849 se promulgó una ley por la que se abolió la pena de muerte por delitos políticos, es decir, que a partir de ese momento la pena de muerte quedó vigente sólo para delitos comunes pero fue eliminada para delitos políticos como la Rebelión, en una época en que ya eran frecuentes las rebeliones que desataban breves guerras civiles.
La ley fue una medida demagógica del entonces dictador José Tadeo Monagas, que quería presumir de ser “generoso” y “humanitario” después de haber ordenado, entre otros crímenes, el Asalto al Congreso Nacional en 1848 en el que fueron asesinados parlamentarios opositores.
El 19 de abril de 1863, el general José Antonio Páez, en su condición de Jefe Supremo de la República investido con poderes dictatoriales, promulgó el primer Código Penal de la historia de Venezuela. Ese Código contemplaba la pena de muerte solamente para los casos de homicidio calificado en los que el autor del crimen asesina a su propio padre o a su propia madre; en otras palabras, se eliminaba la pena de muerte para casi todos los delitos y sólo se conservaba para los casos de parricidio.
Pero este Código sólo estuvo vigente unos pocos meses, pues fue derogado el 8 de agosto de 1863 por un decreto firmado por el presidente Juan Crisóstomo Falcón, líder de los liberales federales que habían ganado la Guerra Federal y derrocado a Páez.
Pero pocos días después, el 18 de agosto de 1863, Falcón promulga su famoso Decreto de las Garantías que establecía en su primer artículo el derecho a la vida y expresamente abolía la pena de muerte.
Al año siguiente, el 13 de abril de 1864, es promulgada la Constitución de 1864, la primera Constitución venezolana que prohibía expresamente la pena de muerte, una prohibición que se ha mantenido en todas las Constituciones venezolanas posteriores hasta la actualidad.
Pena Capital para los traidores
A pesar de estar prohibida constitucionalmente la Pena de Muerte y por lo tanto no estar contemplada en las leyes, dos gobernantes venezolanos usaron esta práctica contra un enemigo respectivo de cada uno de ellos.
El primer caso fue cuando el dictador Antonio Guzmán Blanco ordenó someter a un Consejo de Guerra al general Matías Salazar, por haber encabezado una rebelión armada contra su gobierno; al final del supuesto juicio sumario, el Consejo de Guerra condenó a muerte por fusilamiento a Salazar y Guzmán Blanco ratificó la condena. Salazar fue fusilado el 17 de mayo de 1872 en Tinaquillo, Cojedes.
El segundo caso fue cuando el dictador Cipriano Castro ordenó fusilar al general Antonio Paredes, el 15 de febrero de 1907, por haber encabezado una invasión y un intento de rebelión en contra de su régimen; el fusilamiento se ejecutó en Barrancas del Orinoco, en el estado Monagas.
Desde el punto de vista legal ambos fusilamientos fueron homicidios o asesinatos, pues la pena de muerte estaba prohibida por la Constitución y ninguna autoridad o ley podía imponerla; de hecho, después de su derrocamiento, Castro fue denunciado por homicidio por el hermano de Paredes, y la Corte dictó un auto de detención en contra del expresidente, pero por estar exiliado nunca fue detenido y enjuiciado.
Cabe decir que el 30 de enero de 1921 fue fusilado Tomás Funes, el tiránico Gobernador del Territorio Federal Amazonas, luego de ser condenado a muerte por un Consejo de Guerra que lo juzgó por sus crímenes.
En este caso evidentemente también se trató de un acto ilegal y de un homicidio, por la misma razón de que la pena de muerte está constitucionalmente prohibida y porque además en este caso los que lo “juzgaron” y condenaron en un simulacro de juicio eran un grupo de guerrilleros rebeldes que ni siquiera eran una autoridad legítima. De todas maneras, fue probablemente la última vez que una ejecución en Venezuela fue ordenada como resultado de un supuesto juicio, aunque éste fuera un simulacro ilegal.