CrónicasTodas Las Entradas

Pena de Muerte en Venezuela 

Efraín Jorge Acevedo
Historiador

La Pena de Muerte existió en Venezuela durante los más de 300 años que el territorio de la actual Venezuela perteneció al Reino de España


Era el máx­i­mo cas­ti­go con­tem­pla­do en las leyes del Reino de Castil­la y en las del Reino de Aragón que se unieron para for­mar el Reino de España, y cuan­do los con­quis­ta­dores españoles lle­garon para col­o­nizar el futuro ter­ri­to­rio vene­zolano, tra­jeron con­si­go el orde­namien­to jurídi­co español, y por lo tan­to la pena capital. 

Por esa razón durante los más de tres sig­los que duró el dominio español, la pena de muerte fue apli­ca­da de man­era reg­u­lar, con cier­ta fre­cuen­cia; los deli­tos más graves de acuer­do a las leyes his­panas eran cas­ti­ga­dos con la pena cap­i­tal, y los acu­sa­dos por dichos deli­tos eran juz­ga­dos por los tri­bunales estable­ci­dos por la Coro­na Españo­la en Venezuela, y, obvi­a­mente, sí eran declar­a­dos cul­pa­bles en el juicio (con todas las garan­tías que ofrecía en aque­l­la época la leg­is­lación his­pana) eran con­de­na­dos a muerte y sí no había una medi­da de gra­cia (un indul­to) de las autori­dades españo­las, eran ejecutados.

Durante la época colo­nial el méto­do más fre­cuente de eje­cu­ción o apli­cación de la pena de muerte era la hor­ca, con los con­de­na­dos sien­do por lo gen­er­al ahor­ca­dos en la Plaza May­or de la ciu­dad donde se iba a ajus­ti­ciar al reo (recor­dan­do que la Plaza May­or era el equiv­a­lente a la actu­al Plaza Bolí­var de cada local­i­dad vene­zolana, con lo que por ejem­p­lo en Cara­cas las eje­cu­ciones solían lle­varse a cabo en la actu­al Plaza Bolívar).

Muchas veces la sen­ten­cia del tri­bunal estip­u­la­ba que una vez ahor­ca­do el con­de­na­do, su cuer­po debía ser des­cuar­ti­za­do, es decir, cor­ta­do en peda­zos, en el mis­mo patíbu­lo, y los peda­zos debían ser clava­dos en postes colo­ca­dos en sitios públi­cos para que sirvier­an de escarmiento.

Cuan­do se ini­cio el pro­ce­so de Inde­pen­den­cia de Venezuela en 1810, los diri­gentes patri­o­tas o inde­pen­den­tis­tas establecieron que, como lógi­ca­mente se nece­sita­ba mucho tiem­po para dic­tar nuevas leyes repub­li­canas que susti­tuy­er­an a las leyes españo­las, mien­tras no se dic­taran y pro­mul­gar­an las nuevas leyes con­tin­uarían estando vigentes las leyes españo­las, por lo que la pena de muerte sería apli­ca­da por las autori­dades patri­o­tas o inde­pen­den­tis­tas pero usan­do para ello las leyes pro­mul­gadas antes de la Inde­pen­den­cia por la Coro­na Españo­la con las mod­i­fi­ca­ciones par­ciales que pudier­an leg­is­lar las nuevas insti­tu­ciones republicanas.

Así que, durante la Guer­ra de Inde­pen­den­cia de Venezuela, los dos ban­dos, tan­to los patri­o­tas o inde­pen­den­tis­tas como los real­is­tas fieles a España apli­caron la pena de muerte con­tra sus ene­mi­gos, sien­do patri­o­tas con­de­na­dos a muerte por los real­is­tas y real­is­tas con­de­na­dos a muerte por los patriotas.

El fusil­amien­to se hizo común

Al ter­mi­nar la guer­ra, durante el perío­do de la Gran Colom­bia (la for­ma­da por las actuales Venezuela, Colom­bia, Ecuador y Panamá) la pena de muerte fue apli­ca­da por la jus­ti­cia gran­colom­biana uti­lizan­do todavía las vie­jas leyes españolas.

Al sep­a­rarse Venezuela de la Gran Colom­bia en 1830, la situación sigu­ió igual, sin cam­bios; la jus­ti­cia vene­zolana aplic­a­ba la pena de muerte de acuer­do a las antiguas leyes españo­las heredadas de la época colo­nial, con algu­nas mod­i­fi­ca­ciones par­ciales de acuer­do a la leg­is­lación pos­te­ri­or a la independencia. 

En esa época, cuan­do alguien era con­de­na­do a muerte por una sen­ten­cia defin­i­ti­va­mente firme de la jus­ti­cia vene­zolana, podía sal­var su vida sí el pres­i­dente de la Repúbli­ca lo indulta­ba, de lo con­trario era eje­cu­ta­do. Des­de los tiem­pos de la Guer­ra de Inde­pen­den­cia, el fusil­amien­to se impu­so como un méto­do de eje­cu­ción más fre­cuente que la hor­ca.El 3 de abril de 1849 se pro­mul­gó una ley por la que se abolió la pena de muerte por deli­tos políti­cos, es decir, que a par­tir de ese momen­to la pena de muerte quedó vigente sólo para deli­tos comunes pero fue elim­i­na­da para deli­tos políti­cos como la Rebe­lión, en una época en que ya eran fre­cuentes las rebe­liones que desa­ta­ban breves guer­ras civiles.

La ley fue una medi­da demagóg­i­ca del entonces dic­ta­dor José Tadeo Mon­a­gas, que quería pre­sumir de ser “gen­eroso” y “human­i­tario” después de haber orde­na­do, entre otros crímenes, el Asalto al Con­gre­so Nacional en 1848 en el que fueron asesina­dos par­la­men­tar­ios opositores.

Gen­er­al Matías Salazar

El 19 de abril de 1863, el gen­er­al José Anto­nio Páez, en su condi­ción de Jefe Supre­mo de la Repúbli­ca investi­do con poderes dic­ta­to­ri­ales, pro­mul­gó el primer Códi­go Penal de la his­to­ria de Venezuela. Ese Códi­go con­tem­pla­ba la pena de muerte sola­mente para los casos de homi­cidio cal­i­fi­ca­do en los que el autor del crimen asesina a su pro­pio padre o a su propia madre; en otras pal­abras, se elim­ina­ba la pena de muerte para casi todos los deli­tos y sólo se con­serv­a­ba para los casos de parricidio.

Pero este Códi­go sólo estu­vo vigente unos pocos meses, pues fue dero­ga­do el 8 de agos­to de 1863 por un decre­to fir­ma­do por el pres­i­dente Juan Crisós­to­mo Fal­cón, líder de los lib­erales fed­erales que habían gana­do la Guer­ra Fed­er­al y der­ro­ca­do a Páez.

Pero pocos días después, el 18 de agos­to de 1863, Fal­cón pro­mul­ga su famoso Decre­to de las Garan­tías que establecía en su primer artícu­lo el dere­cho a la vida y expre­sa­mente abolía la pena de muerte.

Al año sigu­iente, el 13 de abril de 1864, es pro­mul­ga­da la Con­sti­tu­ción de 1864, la primera Con­sti­tu­ción vene­zolana que pro­hibía expre­sa­mente la pena de muerte, una pro­hibi­ción que se ha man­tenido en todas las Con­sti­tu­ciones vene­zolanas pos­te­ri­ores has­ta la actualidad.

Pena Capital para los traidores

A pesar de estar pro­hibi­da con­sti­tu­cional­mente la Pena de Muerte y por lo tan­to no estar con­tem­pla­da en las leyes, dos gob­er­nantes vene­zolanos usaron esta prác­ti­ca con­tra un ene­mi­go respec­ti­vo de cada uno de ellos.

El primer caso fue cuan­do el dic­ta­dor Anto­nio Guzmán Blan­co ordenó some­ter a un Con­se­jo de Guer­ra al gen­er­al Matías Salazar, por haber encabeza­do una rebe­lión arma­da con­tra su gob­ier­no; al final del supuesto juicio sumario, el Con­se­jo de Guer­ra con­denó a muerte por fusil­amien­to a Salazar y Guzmán Blan­co rat­i­ficó la con­de­na. Salazar fue fusila­do el 17 de mayo de 1872 en Tinaquil­lo, Cojedes.

Gen­er­al Anto­nio Pare­des. Foto Colec­ción Luis Her­a­clio Medina

El segun­do caso fue cuan­do el dic­ta­dor Cipri­ano Cas­tro ordenó fusilar al gen­er­al Anto­nio Pare­des, el 15 de febrero de 1907, por haber encabeza­do una invasión y un inten­to de rebe­lión en con­tra de su rég­i­men; el fusil­amien­to se eje­cutó en Bar­ran­cas del Orinoco, en el esta­do Monagas.

Des­de el pun­to de vista legal ambos fusil­amien­tos fueron homi­cidios o asesinatos, pues la pena de muerte esta­ba pro­hibi­da por la Con­sti­tu­ción y ningu­na autori­dad o ley podía impon­er­la; de hecho, después de su der­ro­camien­to, Cas­tro fue denun­ci­a­do por homi­cidio por el her­mano de Pare­des, y la Corte dic­tó un auto de deten­ción en con­tra del expres­i­dente, pero por estar exil­i­a­do nun­ca fue detenido y enjuiciado.

Cabe decir que el 30 de enero de 1921 fue fusila­do Tomás Funes, el tiráni­co Gob­er­nador del Ter­ri­to­rio Fed­er­al Ama­zonas, luego de ser con­de­na­do a muerte por un Con­se­jo de Guer­ra que lo juzgó por sus crímenes.

En este caso evi­den­te­mente tam­bién se trató de un acto ile­gal y de un homi­cidio, por la mis­ma razón de que la pena de muerte está con­sti­tu­cional­mente pro­hibi­da y porque además en este caso los que lo “juz­garon” y con­denaron en un sim­u­lacro de juicio eran un grupo de guer­rilleros rebeldes que ni siquiera eran una autori­dad legí­ti­ma. De todas man­eras, fue prob­a­ble­mente la últi­ma vez que una eje­cu­ción en Venezuela fue orde­na­da como resul­ta­do de un supuesto juicio, aunque éste fuera un sim­u­lacro ilegal.

CorreodeLara

Esᴛᴀ́ ᴜsᴛᴇᴅ, ᴅɪsᴛɪɴɢᴜɪᴅᴏ ʟᴇᴄᴛᴏʀ, ᴇɴ ᴛᴇʀʀɪᴛᴏʀɪᴏ ᴅᴇ ʜɪsᴛᴏʀɪᴀ, ᴅᴇ ʜᴏᴍʙʀᴇs ᴄɪᴠɪʟɪsᴛᴀs, ʏ sᴏʙʀᴇ ᴛᴏᴅᴏ, ᴅᴇ ɢʀᴀɴᴅᴇs ᴀᴄᴏɴᴛᴇᴄɪᴍɪᴇɴᴛᴏs ϙᴜᴇ ᴍᴀʀᴄᴀʀᴏɴ ᴜɴ ʜɪᴛo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *